El futuro de Cataluña

El TUE obliga a una nueva revisión de las medidas que impidieron a Puigdemont acudir al Parlamento Europeo

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El Tribunal de Justicia de  Unión Europea (TUE) ha anulado este viernes el auto del Tribunal General –donde deben acudir los particulares en sus demandas ante la Corte Europea– por el que el pasado julio desestimó la aplicación de medidas cautelares que hubiera permitido al expresidente de Cataluña Carles Puigdemont y el exconseller Toni Comín, huidos en Bélgica, ocupar un escaño como eurodiputados en el inicio de sesiones de la nueva Eurocámara el pasado 2 de julio en Estrasburgo (Francia). La decisión obliga a una nueva revisión de este asunto, según informa Europa Press.

El auto dado a conocer este viernes está firmado por la vicepresidenta del Tribunal General, la española Rosario Silva, y tiene como consecuencia la devolución del asunto al tribunal de primera instancia en Luxemburgo para un nuevo examen.

La decisión se conoce un día después de que el TUE fallara a favor del líder de ERC condenado por sedición, Oriol Junqueras, al estimar que la inmunidad que le correspondía como europarlamentario debió contar desde el momento en el que se le proclamó oficialmente como candidato electo el pasado mes de junio, momento en el que pesaba sobre él una medida de prisión preventiva dictada por el Tribunal Supremo español que le impidió tomar posesión del cargo.

Según el auto de este viernes, "no cabe excluir" a primera vista que la lista de eurodiputados electos del 13 de junio en la que aparecían Puigdemont y Comín fuera la proclamación oficial de los resultados de las elecciones europeas de mayo.

El TUE recuerda que tanto Puigdemont como Comín, reclamados por el instructor del procés independentista en Cataluña, Pablo Llarena, por los delitos de sedición y malversación, se presentaron como candidatos de Lliures per Europa (Junts) a las elecciones al Parlamento Europeo y resultaron ambos elegidos.

Como no habían jurado ni prometido acatar la Constitución española, la Junta Electoral Central española consideró que no habían adquirido la condición de miembros del Parlamento Europeo, por lo que no los incluyó en la lista definitiva de candidatos españoles electos. A raíz de la comunicación de la Junta Electoral en tal sentido, el Parlamento tomó varias decisiones que, según Puigdemont y Comín, les impidieron tomar posesión de sus escaños y ocuparlos como miembros electos. 

Asunto también pendiente en lo Contenciosos del Supremo

Esta decisión de la Junta Electoral también fue recurrida por el expresident ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que tiene pendiente aún resolver el asunto.

Fuentes de este órgano han señalado a Europa Press que la resolución dictada ayer por el TUE respecto de Junqueras, así como la conocida hoy, pueden dar lugar a que las defensas de los líderes independentistas remitan algún nuevo escrito a la Sala advirtiendo de las novedades establecidas por la Corte europea. Por ello no se prevé un análisis inmediato del caso en las próximas fechas y es muy probable que el alto tribunal espere al nuevo análisis de Luxemburgo.

Las acciones ante el tribunal europeo fueron presentadas el pasado 26 de junio acompañadas de unas medidas provisionales dirigidas a lograr, en primer lugar, la suspensión de la decisión del Parlamento Europeo de no tener en cuenta los resultados de las elecciones oficialmente proclamados por España el 13 de junio.

En segundo lugar, Puigdemont y Comín pedían suspender otro acuerdo de la Eurocámara referido a la comunicación que les hizo España de que los huidos no habían jurado la Constitución, por lo que no habían adquirido formalmente la condición de europarlamentarios; además de un tercero por el que el Parlamento Europeo se negó a garantizar su derecho de ocupar sus escaños con pleno disfrute de sus derechos a partir de la primera sesión.

Además, pedían que se instara al Parlamento a adoptar todas las medidas necesarias, incluyendo la confirmación de los privilegios e inmunidades derivados del artículo 9 del Protocolo que rige sobre estas materias, con el fin de permitirles ocupar sus escaños desde la sesión de apertura de las sesiones.

Ante estas peticiones, el presidente del Tribunal General de la UE desestimó el pasado 1 de julio la demanda de medidas provisionales al considerar que el recurso interpuesto contra las decisiones del Parlamento europeo carecía a primera vista de fundamento.

En la resolución de este viernes, la vicepresidenta Silva recuerda que para la concesión de las medidas provisionales solicitadas deben concurrir dos requisitos acumulativos: que estén justificadas y que sean urgentes con el fin de evitar un perjuicio grave a los solicitantes mientras se resuelve sobre el fondo de la cuestión.

El Parlamento debe reflejar la voluntad ciudadana

En este caso, considera el TUE que la composición del Parlamento Europeo "debe reflejar fiel e íntegramente la voluntad de los ciudadanos de la UE expresada libremente mediante sufragio universal directo, por lo que a primera vista no cabe excluir los resultados que la Junta Electoral Española proclamó el 13 de junio, que incluyó a Puigdemont y Comín como electos.

Por otra parte, en cuanto a la exigencia de que estos candidatos juren o prometan la Constitución, la vicepresidenta del TJUE señala que se trata de una formalidad que no forma parte del proceso electoral.

"Determinar si el juramento o acatamiento de la Constitución forma parte del proceso electoral de los miembros del Parlamento Europeo es una cuestión de derecho, cuya respuesta no salta a la vista, sino que debe ser objeto de un examen en profundidad que no puede ser hecho por el juez de medidas provisionales".

Por lo tanto, considera que el presidente se equivocó en julio al no examinar el requisito de la urgencia ni ponderar los intereses de los recurrentes. Le reprocha también que no consultara al Parlamento y concluye que, al no disponer de los elementos necesarios, debe ahora devolver el asunto al Tribunal General para que vuelva a examinarlo.

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