Tribunales

El TJUE más allá del fallo de Junqueras: seis décadas cimentando los derechos y libertades básicas en Europa

Entrada principal del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la inmunidad del exvicepresident de la Generalitat Oriol Junqueras ha provocado una enorme sacudida en España. Primero, porque la Corte de Luxemburgo ha desautorizado al mismísimo Tribunal Supremo al concluir que el líder de Esquerra gozaba de la inmunidad atribuible a los eurodiputados desde el mismo momento que la Junta Electoral Central proclamó los nombres de los 54 elegidos para ocupar un escaño en Bruselas en los comicios del pasado 26M. Y segundo, porque la sentencia ha entrado de lleno en el debate político. Por la izquierda, frenando la negociación para la investidura de Pedro Sánchez. Y por la derecha, combinando los pronunciamientos en defensa de la justicia española de PP y Ciudadanos con las feroces críticas de la extrema derecha al Tribunal de Luxemburgo. “Es un palo y un ataque a nuestra soberanía”, señaló el portavoz de Vox en el Congreso de los Diputados, Iván Espinosa de los Monteros, quien lamentó una “falta de lealtad a nuestro Estado” que no se produciría con países como Alemania, que “se hacen respetar”.

Pero lo cierto es que esta institución judicial, una de las grandes desconocidas, ha jugado un papel fundamental en el proceso de construcción europea y en la elaboración del ordenamiento jurídico comunitario. Con más de seis décadas de historia a sus espaldas, la Corte de Luxemburgo se encarga de interpretar la legislación de la UE a fin de garantizar que se aplica de la misma manera en todos los Estados miembros. Compuesta por el Tribunal de Justicia –un juez por cada país– y el Tribunal General –dos jueces por cada miembro del club comunitario–, esta institución analiza y se pronuncia sobre decisiones prejudiciales, procedimientos de infracción, recursos de anulación de normas o recursos por omisión, estos últimos destinados a aquellos asuntos en los que el Parlamento, el Consejo o la Comisión rechacen tomar decisiones. Con sus sentencias, además, ha contribuido a cimentar las libertades básicas de la Unión Europea. Desde la libre circulación de trabajadores hasta la libertad de establecimiento o la libre prestación de servicios en suelo comunitario.

Dos de las contribuciones fundamentales de la Corte de Luxemburgo en el levantamiento del sistema jurídico comunitario se produjeron en la década de 1960. En febrero de 1963, el entonces denominado Tribunal de las Comunidades Europeas dictó una importante sentencia en el litigio que entonces mantenía la Administración Tributaria holandesa con la empresa Van Gend & Loos, que consideraba que un nuevo arancel impuesto tres años antes por Países Bajos iba contra el artículo 12 del Tratado de la Comunidad Económica Europea. En contra de la opinión del abogado general Karl Roemer, los magistrados europeos dieron la razón a la compañía en un fallo en el que aseveraban que “el derecho comunitario, autónomo respecto a la legislación de los Estados miembros, al igual que crea obligaciones a cargo de los particulares, está también destinado a generar derechos que se incorporan a su patrimonio jurídico”. De esta manera, Luxemburgo daba vida al conocido como principio de efecto directo, que permite que los particulares puedan alegar derechos e invocar directamente normas europeas ante las jurisdicciones nacionales y europeas.

Pero esta sentencia, además, también recogía que “la Comunidad” constituía “un nuevo ordenamiento jurídico de derecho internacional” a favor del cual los Estados miembros habían “limitado su soberanía”. Sobre esta misma cuestión abundaron sólo un año después los magistrados europeos en la sentencia Costa v. Enel, que pretendía resolver un litigio de la compañía eléctrica con un ciudadano italiano que se había negado a pagar la factura eléctrica alegando que la nacionalización del sector violaba el Tratado de Roma y la Constitución italiana. “Esta Sentencia ha sido caracterizada como 'piedra angular del Derecho de la Unión' por ser la primera en reconocer el principio de primacía del Derecho comunitario sobre el Derecho interno, un reconocimiento que se hace de forma imbricada a la confirmación de la autonomía del ordenamiento comunitario”, recogen los catedráticos de Derecho Constitucional y de Filosofía del Derecho Juan Ignacio Ugartemendia y Joxerramon Bengoetxea, respectivamente, en su trabajo “Breves apuntes sobre las sentencias básicas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.

De la libre circulación de trabajadores a la libertad de establecimiento

Tras la sentencia del caso Gend & Loos, Luxemburgo fue ampliando en diferentes sentencias el catálogo de derechos y libertades sobre los que se ha sostenido el proyecto europeo que había que reconocer directamente a los ciudadanos. Un paso importante lo dio en junio de 1974 en el asunto Reyners. El pleito en cuestión enfrentaba al Estado belga con el abogado neerlandés Jean Reyners, a quien no se concedió la autorización para ejercer en Bélgica por su condición de extranjero a pesar de haber superado las pruebas correspondientes en el país. En la sentencia, los magistrados europeos aclararon, por un lado, que el artículo 52 del Tratado de la CEE –derecho de establecimiento– era “directamente aplicable” aunque todavía no existieran las directivas previstas en la norma. “En efecto, una vez expirado el período transitorio, las directivas previstas en el capítulo relativo al derecho de establecimiento resultan superfluas para la puesta en marcha del principio de trato nacional, porque en lo sucesivo (…) queda consagrado, con efecto directo, por el mismo tratado”, apuntaba el fallo.

Sin embargo, la resolución judicial no se quedaba ahí. También acotaba el alcance del artículo 55, que recogía que las disposiciones relativas al derecho de establecimiento no eran de aplicación para las actividades que en un determinado Estado “estén relacionadas, aunque sólo sea de manera ocasional, con el ejercicio del poder público”. “Las prestaciones profesionales que impliquen contactos, incluso regulares y orgánicos, con los órganos jurisdiccionales y hasta una colaboración obligatoria a su funcionamiento, no constituyen sin embargo una participación en el ejercicio del poder público”, apuntaba la resolución, que añadía que “no se puede admitir una ampliación de la excepción” recogida en el artículo 55 “cuando las actividades que estén eventualmente relacionadas con el ejercicio del poder público constituyan un elemento separable del conjunto de la actividad profesional de que se trate”. Por tanto, en el caso de una profesión como la de abogado, Luxemburgo excluía del artículo 55 “el asesoramiento y la asistencia jurídica o la representación y defensa de las partes ante los tribunales”.

Pocos meses después, el tribunal europeo dio otro paso importante con el caso Binsbergen, en el que se analizaba una disposición de derecho holandés que impedía que ante un tribunal de apelación de Países Bajos un ciudadano pudiese ser representado por un abogado que no estaba establecido en el país. El fallo dio la razón al afectado al considerar que la normativa holandesa chocaba con la libre prestación de servicios recogida en el Tratado de la CEE. Así, los magistrados aseveraron que “una legislación nacional no puede imposibilitar, imponiendo un requisito de residencia permanente en su territorio, la prestación de servicios” de personas establecidas en otro Estado miembro “cuando la legislación nacional aplicable no someta la prestación de servicios a ningún requisito especial”. Por tanto, continuaban, los artículos 59 y 60 del Tratado “tienen efecto directo” y pueden ser alegados “en la medida que establecen la supresión de todas las discriminaciones impuestas” al prestador por motivos de nacionalidad o lugar de residencia.

Pero la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios no fueron los únicos asuntos relevantes sobre los que se pronunció la Corte de Luxemburgo en 1974. Veinticuatro horas después de resolver el asunto Binsbergen, los magistrados europeos emitieron una nueva sentencia de gran relevancia. Fue la del pleito mantenido entre el Ministerio del Interior de Reino Unido y la ciudadana holandesa Yvonne van Duyn, a la que se le había denegado un año antes un permiso de entrada en el país para trabajar como secretaria en la Iglesia de la Cienciología, cuyas actividades eran consideradas “socialmente peligrosas” por parte del Gobierno británico. Un fallo en el que se estableció, en primer lugar, que el entonces artículo 48 del Tratado de la Comunidad Económica Europea –el relativo a la libre circulación de trabajadores– tenía “efecto directo sobre el ordenamiento jurídico de los Estados miembro” y otorgaba “a los particulares derechos que los tribunales nacionales deben tutelar”.

El fallo de Luxemburgo no se quedaba ahí. También aclaraba si un país podía escudarse en el orden público para impedir este principio fundamental. En este sentido, la sentencia recogía que cuando se emplea este concepto “como justificación de una excepción” a la libre circulación de trabajadores “debe interpretarse de modo restrictivo”, de manera que los Estados “no puedan determinar unilateralmente su alcance sin sujeción al control de las instituciones de la Comunidad”. No obstante, la resolución reconocía que las circunstancias particulares que justifican tener que acudir al orden público pueden variar de un país a otro, por lo que otorgaba a las autoridades nacionales competentes “un margen de apreciación dentro de los límites impuestos en el tratado”. Y, tras analizar el caso, concluía que un Estado podía escudarse en el orden público para negar a un nacional de otro miembro europeo el disfrute del principio de libre circulación aunque dicho país “no imponga semejante limitación a sus nacionales”.

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Revolución en el fútbol y discriminación por sexo

También guardó relación con esta misma cuestión el denominado como caso Bosman, una sentencia que en 1995 cambió radicalmente la manera de entender el negocio futbolístico dentro de la Unión Europea. El fallo se centraba en el pleito que enfrentaba al Lieja y la UEFA contra el jugador belga Jean-Marc Bosman, al que se le había impedido fichar por el Dunkerque francés en virtud de las reglas relativas a la nacionalidad y reglamentación deportiva que exigían el pago de una compensación económica. Finalmente, la justicia europea terminó tumbando las indemnizaciones por traspaso con un contrato concluido y puso fin a los cupos de extranjeros cuando se trataba de jugadores de la UE. El fallo remarcaba que la libre circulación de trabajadores “constituye una libertad fundamental”. Y establecía que dicho principio fundamental era contrario a la aplicación de “normas adoptadas por asociaciones deportivas” según las cuales los clubes sólo podían “alinear un número limitado de jugadores profesionales nacionales de otros Estados miembro”.

A lo largo de sus más de seis décadas de existencia, el tribunal también ha dictado importantes sentencias en cuestiones como la discriminación salarial por razón de sexo. Una de las primeras veces que lo hizo fue en 1975 en el conocido como caso Defrenne II, cuando dio la razón a una auxiliar de vuelo que había exigido una compensación por haber percibido de su compañía aérea una retribución inferior a la de sus compañeros a pesar de realizar el mismo trabajo. Luxemburgo fue claro en su sentencia aseverando que “el principio de igualdad de retribución entre trabajadores masculinos y femeninos” puede “ser invocado ante los órganos jurisdiccionales nacionales”, quienes “tienen el deber de garantizar la protección de los derechos que tal precepto confiere a los justiciables, en particular en el caso de discriminaciones cuya causa directa sean disposiciones legislativas o convenios colectivos de trabajo, así como en el supuesto de retribución desigual de trabajadores femeninos y masculinos por un mismo trabajo, cuando éste se realice en un mismo establecimiento o servicio, privado o público”.

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