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Organizaciones piden al Defensor recurrir el decreto que permite intervenir Internet por razones de orden público

Una coalición en defensa de los derechos digitales, en la que está la PDLI, pide al Defensor del Pueblo que recurra al Constitucional el decreto sobre la administración digital.

infoLibre

Una coalición de organizaciones representativas de la defensa de los derechos digitales, de internautas, consumidores y juristas expertos han presentado este miércoles un escrito ante el Defensor del Pueblo para promover la nulidad por el Tribunal Constitucional (TC) del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.

Conocido por sus detractores como Decretazo Digital, fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado mes de octubre para impedir que la Generalitat catalana y cualquier otra entidad pública desarrolle una administración electrónica que quede fuera del control del Estado por alojarse en servidores fuera de la Unión Europea.

La coalición de organizaciones quiere que el Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, recurra el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, que establece que "el Gobierno, con carácter excepcional y transitorio, podrá acordar la asunción por la Administración General del Estado de la gestión directa o la intervención de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas en determinados supuestos excepcionales que puedan afectar al orden público, la seguridad pública y la seguridad nacional".

Carlos Sánchez Almeida, abogado y director legal de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), ha explicado en declaraciones a los medios que la iniciativa busca que el Defensor del Pueblo interponga un recurso de inconstitucionalidad contra el real decreto.

Sánchez Almeida ha indicado que esta norma "atribuye al Gobierno la posibilidad de interceptar telecomunicaciones, de intervenir y gestionar directamente telecomunicaciones, lo que podría, llegado el caso, dar la facultad al Gobierno de provocar un apagón digital" si lo estima necesario ante determinadas situaciones de orden público.

Además, ha detallado que la medida, tal y como está redactada en el real decreto, no requiere intervención judicial y "desjudicializar la Red no es bueno". "Desde nuestro punto de vista, esto es inconstitucional porque el artículo 20 de la Constitución establece que para secuestra cualquier tipo de publicación es necesario una autorización judicial y además se proscribe la censura previa", ha explicado.

Censura previa

En este sentido, el experto ha avisado de que, "en la medida en que mediante este real decreto, el Gobierno puede intervenir y tomar el control directo de la Red, en la práctica se estaría estableciendo censura previa".

"De la misma forma, se estarían secuestrando publicaciones porque todo aquello que ya está colgado en la Red quedaría inaccesible. El efecto sería el mismo de los años 70, que se tomaban radios, y periódicos", ha argumentado, para después añadir que las organizaciones sólo verían justificada una medida semejante en casos de estados de alarma, excepción o sitio.

Según ha puesto de relieve ante la prensa, "desde que Internet llegó a España en el año 95, a efectos públicos, todo han sido iniciativas para intentar cercenar las libertades en Internet". "Siempre ha habido un intento por parte del poder ejecutivo de cercenar las libertades y afortunadamente siempre ha habido iniciativas de la sociedad civil que han hecho frente a esta situación", ha manifestado Sánchez Almeida, que espera que el TC "pare los pies a los políticos que regulan aquello que no entienden".

Por su parte, el catedrático de Derecho Constitucional Lorenzo Cotino ha asegurado que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros internacionales "dejan claro que el acceso a Internet forma parte del derecho a la libertad y acceso a la información". En este caso, el experto ha detallado que ni los juristas ni los técnicos tienen claro "a qué da derecho al Gobierno" esta ley, que "no es nada clara". "Ese es uno de los más graves problemas", ha subrayado.

Para las organizaciones firmantes, esta norma afecta a derechos fundamentales sin ajustarse a los requisitos que la Constitución impone para regular en esta materia. Creen que podría vulnerar los artículos 18.3, 20.1, 20.2, 20.5 y 86.1 de la Constitución Española.

"Sólidos" argumentos jurídicos

Yolanda Quintana, secretaria general de la PDLI, ha declarado que las organizaciones confían en que los "sólidos" argumentos jurídicos que entregan a Fernández Marugán "justifican" la presentación del recurso de inconstitucionalidad. Además, Quintana ha anunciado que las organizaciones pedirán una reunión "a la mayor brevedad posible" con la secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, Carme Artigas, para abordar los distintos retos que tiene por delante el Gobierno en esta materia.

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El escrito de 28 páginas, presentado ante el Defensor del Pueblo, está firmado por la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), la Asociación de Internautas (AI), la Asociación de Usuarios de Internet (AUI), FACUA-Consumidores en acción y Críptica, entre otras organizaciones. Además, se han sumado a esta iniciativa juristas expertos en derechos digitales como David Bravo, Sergio Carrasco, Samuel Parra o Carlos Sánchez Almeida; y constitucionalistas como Patricia García Majado (Universidad de Oviedo), Lorenzo Cotino (Universidad de Valencia) y Miguel Presno Linera (Universidad de Oviedo).

El recurso de inconstitucionalidad ha de interponerse con carácter general en el plazo de tres meses a partir de la publicación oficial de la ley, disposición o acto con fuerza de ley impugnado mediante demanda presentada ante el Tribunal Constitucional. El real decreto se publicó en el BOE el pasado 5 de noviembre y fuentes del Defensor han indicado que la institución agotará el plazo para tomar una decisión.

La Generalitat de Cataluña anunció que recurriría al TC el decreto contra la república digital. El Defensor del Pueblo se inhibe a la hora de presentar un recurso ante el Constitucional si previamente lo ha hecho otra instancia.

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