Tribunales

El embargo al abogado Boye: dos magistrados lo apoyan tras cambiar la postura que defendían hasta ahora

María Dolores de Cospedal entrega la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort a la magistrada Concepción Espejel.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó el pasado 30 de enero continuar con la investigación del patrimonio del abogado Gonzalo Boye y hacer efectivos “los embargos trabados” a fin de satisfacer la indemnización del empresario Emiliano Revilla, por cuyo secuestro a manos de la banda terrorista ETA fue condenado el letrado en 1996 a más de 14 años de prisión. En su resolución, la mayoría de magistrados consideran que una simple averiguación patrimonial llevada a cabo por la Fiscalía es suficiente para poner de nuevo a cero el contador de prescripción de la responsabilidad civil. Esta interpretación, sin embargo, choca frontalmente con la mantenida tanto por el Ministerio Público como por el juez Ramón Sáez Valcárcel, que en un voto particular avisó de que la decisión alteraba “la doctrina que se venía aplicando en la ejecución de sentencias”. Porque sólo dieciséis meses antes, esta misma sección de la Audiencia Nacional había rechazado en otro auto, en el que aparecen algunos de los mismos magistrados, que “la realización de una averiguación patrimonial” pudiera “considerarse interruptora” del plazo de extinción.

Los hechos se remontan al 13 de junio de 1996, cuando Boye fue condenado como autor responsable de un delito de detención ilegal a una pena de prisión y a indemnizar con 200 millones de pesetas –1,2 millones de euros al cambio actual–, en forma conjunta y solidaria con el resto de penados, al industrial soriano Emiliano Revilla, que permaneció secuestrado por la banda terrorista ETA entre febrero y octubre de 1988. Una vez desestimado el recurso de casación interpuesto contra el fallo, se requirió al abogado en agosto de 1997 el pago de la indemnización, ante el que se manifestó insolvente. Tres años y medio después, el letrado solicitó el pago fraccionado a razón de 2.500 pesetas mensuales, aunque su abogada terminó manifestando posteriormente que ascendería a 5.000 pesetas. En diciembre de 2002, Boye abandonó la cárcel tras seis años preso y varios meses de libertad condicional. Y por providencia de 6 de octubre de 2003 se acordó el archivo definitivo de las actuaciones.

El caso quedó guardado en un cajón hasta junio de 2008, cuando la representación procesal de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) solicitó que, de no haberse ejecutado la responsabilidad civil y haberse pagados las costas, se investigara el patrimonio de los acusados. Tras el verano, el Ministerio Público interesó dicha averiguación a fin de que se hiciera efectiva la responsabilidad civil. Se acordó entonces que se oficiara al Cuerpo Nacional de Policía, departamento de extranjería, para que informaran del DNI o pasaporte que acreditara la identidad de Boye. Y, más tarde, se recabó la información tributaria del letrado. En febrero de 2009, tras las pesquisas, la Fiscalía informó que procedía mantener la resolución de insolvencia acordada en su día porque de la documentación aportada entonces por la Agencia Tributaria “no se deducía que la situación patrimonial de los condenados hubiera variado a los efectos de hacer frente al pago de las responsabilidades civiles”, según señala el auto del pasado 30 de enero de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Hubo que esperar nueve años más para que se produjeran nuevos movimientos en este asunto. Fue el 25 de octubre de 2018, cuando la representación procesal de Revilla –que entonces tenía ya 90 años– solicitó que se le tuviera por personado en el procedimiento. Tras una nueva averiguación patrimonial, se pidió el embargo de los saldos de cuenta corriente de la que era titular Boye y sobre la parte proporcional del salario percibido como empleado de Boye-Elbal&Asociados –su bufete– y de Antena 3 Noticias SLU, así como de la cantidad que por cualquier concepto percibiera del Colegio de Abogados de Madrid. El abogado se opuso a la ejecutoria alegando la prescripción de la responsabilidad civil. En la misma línea se pronunció el Ministerio Público. Sin embargo, la representación de Revilla no se movió un milímetro. Y la presidenta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Concepción Espejel, decidió que vista “la naturaleza del asunto” era “conveniente” convocar a todos los magistrados integrantes de la Sección Primera para deliberar sobre el caso.

Choque con la Fiscalía y voto discrepante

El auto del pasado 30 de enero, del que fue ponente Francisco Javier Vieira, contó con el respaldo de la presidenta de la Sala y los magistrados María Riera y Eduardo Gutiérrez. La resolución establece que el plazo de prescripción de la responsabilidad civil es, en este caso, de quince años. Boye, tomando como referencia “el último y único” requerimiento de pago efectuado en este procedimiento –el de agosto de 1997–, considera que cumplió en agosto de 2012. Sin embargo, los magistrados aseveran en su resolución que dichos plazos pueden quedar interrumpidos. “Al no estar constituido sobre principios de la justicia intrínseca, la prescripción civil ha de ser tratada con un criterio restrictivo, de modo tal que, en lo referente a la prescripción extintiva, en cuanto aparezca fehacientemente evidenciado el animus conservandi por parte del titular de la acción, incompatible con toda idea de abandono de ésta, ha de entenderse queda correlativamente interrumpido el tempus praescriptionis”, resaltaban los magistrados.

Tirando de jurisprudencia del Supremo, los magistrados señalan en el auto que no se exige “fórmula instrumental alguna” para la reclamación extrajudicial “como medio para interrumpir la prescripción”, por lo que “cualquiera de ellos puede servir para tal fin”. Sobre esta base, consideran que la investigación patrimonial solicitada en 2008 por el Ministerio Público es suficiente para paralizar la extinción. “Evidencia un ánimo conservativo del derecho del que tuvo conocimiento el condenado mediante la notificación a su procurador de la providencia en la que se acordó la averiguación patrimonial para el resarcimiento civil […], incompatible con la presunción de abandono del derecho, que impide que opere la prescripción que, como se ha expuesto, debe aplicarse con criterios restrictivos”, apunta el tribunal. En base a la existencia de “actos aptos” para frenar la caducidad, el auto desestima la solicitud de Boye y acuerda continuar con la ejecución de la sentencia, haciendo efectivos los embargos y profundizando en la investigación patrimonial.

El criterio de los cuatro magistrados choca frontalmente con el mantenido por la Fiscalía. Pero también es opuesto al del quinto integrante del tribunal. Ramón Sáez Valcárcel, al que en un primer momento se le encargó ser el ponente de la resolución, emitió un voto particular mostrando su discrepancia respecto a lo expresado por el resto de miembros de la Sección: “La responsabilidad civil se extinguió por prescripción ante el silencio del titular del derecho durante un plazo superior a quince años que señalaba el artículo 1964 del Código Civil”. “Las causas de interrupción [...] están tasadas en la ley, no pueden admitirse otras”, señala el jurista, que explica que la extinción se configura alrededor de dos elementos: “el lapso de tiempo más la no reclamación o el no reconocimiento”. En este caso, continúa, la cuestión “capital” es dirimir quién puede interrumpir la caducidad de la responsabilidad civil, si los actos de oficio del tribunal tienen tal eficacia y si la simple averiguación de patrimonio “es un acto hábil para este fin”.

“El artículo 1937 del Código Civil identifica al acreedor y a cualquier persona que tenga interés en la prescripción. La ley no señala a cualquier otra persona, sino al que ostente un interés privado en la vigencia del derecho. Por principio, los actos de interrupción deben proceder del titular del derecho porque solo a él corresponde la decisión de mantenerlo vivo o consentir su extinción”, señala el magistrado en su voto particular. Y, tras ello, recuerda que el tribunal “de manera continuada” ha negado que una “simple” investigación patrimonial tenga “eficacia” para frenar la extinción. “La decisión que hemos tomado altera la doctrina que se venía aplicando en la ejecución de sentencias, haciendo imposible la prescripción de la responsabilidad civil declarada en sentencia firme al considerar que interrumpe la prescripción la petición del fiscal y la averiguación del patrimonio del condenado para comprobar si ha experimentado algún cambio, que además no alteró la declaración de insolvencia”, sentencia Sáez Valcárcel.

Cambio de criterio en dieciséis meses

El pronunciamiento emitido en el caso de Boye supone un cambio de criterio total respecto de la posición mantenida por la Audiencia Nacional hace solo dieciséis meses. El 5 de septiembre de 2018, la Sección Primera de la Sala de lo Penal acordó declarar prescrita la responsabilidad civil del etarra Peio Etxeberria, condenado por varios atentados. En este caso, constaba también una investigación patrimonial en la que fue declarado insolvente. Sin embargo, los magistrados rechazaron que esto último frenara la extinción de la responsabilidad civil. “No existe la realización de diligencia alguna que pudiera considerarse interruptora de dicho plazo por cuanto la realización de una averiguación patrimonial que se realizó […] no puede considerarse como tal sino una actividad en orden a determinar si el condenado había devenido en mejor fortuna”, recoge el auto, al que ha tenido acceso infoLibre. Detrás de dicha resolución se encontraban tanto Espejel como el magistrado Eduardo Gutiérrez, que ahora se posicionan en sentido totalmente opuesto.

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No es la única dictada en los últimos meses que choca frontalmente con el criterio que mantiene ahora la Audiencia Nacional en el caso de Boye. El 12 de septiembre de 2019, el Servicio Común de Ejecutorias de la Sala de lo Penal emitió un auto, suscrito por los magistrados Félix Alonso, Ángeles Barreiro y Ana María Rubio, en el que se declaraba extinta la responsabilidad civil del etarra Jagoba Codo, condenado en 2002 a pagar una indemnización solidariamente con el resto de los responsables penales de 237.264 euros. En este caso, el Ministerio Fiscal era el que había sostenido en su informe que el plazo de prescripción se había interrumpido por actos procesales como el requerimiento de pago efectuado al penado en 2003, la investigación patrimonial once años más tarde y la subsiguiente declaración de insolvencia. Sin embargo, los magistrados sentenciaron que desde el requerimiento de pago habían transcurrido quince años, “sin que puedan considerarse actos de la misma naturaleza las actuaciones practicadas destinadas a averiguar recursos del penado”.

Tanto en aquellas dos resoluciones como en otras cinco relacionadas con la prescripción de la responsabilidad adoptadas entre julio de 2018 y septiembre de 2019, la decisión fue adoptada por tres magistrados. Sin embargo, en el caso de Boye se decidió, vista “la naturaleza del asunto”, que era “conveniente” convocar a todos los miembros de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Desde el entorno del abogado critican la creación de un tribunal ad hocad hoc y denuncian la violación del derecho a un juez imparcial. A última hora de este martes, el letrado estaba ultimando su recurso de súplica, en el que se pondrán sobre la mesa hasta una docena de autos en los que, explican fuentes de la defensa, se dice “justo lo contrario” a lo que se afirmó en la resolución del pasado 30 de enero.

Este diario se puso en contacto con la Audiencia Nacional para conocer por qué se decidió avocar al Pleno de la Sección Primera el caso de Boye y a qué se debe el cambio de criterio de los magistrados Concepción Espejel y Eduardo Gutiérrez. Sin embargo, un portavoz oficial explicó que los miembros del tribunal se encontraban en la sede de la Audiencia Nacional de San Fernando de Henares (Madrid) en el juicio contra el mayor de los Mossos d'Esquadra Josep Lluís Trapero y que resultaba imposible trasladarles las cuestiones.

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