Tribunales

Estrasburgo se pronuncia sobre la continuidad de las devoluciones en caliente en España

Migrantes encaramados en la valla de Melilla.

Estrasburgo se pronuncia de forma definitiva sobre las denominadas devoluciones en caliente. La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) emitirá este jueves su veredicto sobre la expulsión inmediata sin identificación de dos migrantes que saltaron la valla fronteriza de Melilla en 2014. Por estos hechos, la Sección Tercera ya condenó en 2017 al Estado español a pagar una indemnización de 10.000 euros tras considerar que se había producido una violación del artículo 4 del Protocolo nº4 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos (CEDH), que prohíbe las “expulsiones colectivas de extranjeros”. El Gobierno de Rajoy recurrió el fallo ante la Gran Sala. Ahora, este órgano de Estrasburgo, compuesto por 17 magistrados, deberá decidir si confirma o no la sentencia. Las organizaciones de derechos humanos resaltan la importancia del pronunciamiento, sobre todo teniendo en cuenta que llega en pleno estudio del Constitucional de un recurso contra varios preceptos de la Ley de Seguridad Ciudadana, entre los que se encuentra la disposición final que legitima el rechazo de migrantes “mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos”.

N.D y N.T. nacieron en 1986 y 1985, respectivamente. Ambos llegaron a Marruecos entre finales de 2012 y marzo de 2013, recalando en el campamento de inmigrantes del monte Gurugú, cercano a la frontera española de Melilla. El 13 de agosto de 2014, junto con otro grupo de personas, intentaron saltar la valla. En cuanto pusieron los pies en el suelo, fueron detenidos por la Guardia Civil, esposados y devueltos a Marruecos. “En ningún momento fueron objeto de procedimiento de identificación alguno. No tuvieron la posibilidad de exponer sus circunstancias personales ni de ser asistidos por abogados, intérpretes o médicos”, consta en los antecedentes de hecho. Una vez en suelo marroquí, fueron trasladados primero a Nador y luego a Fez, donde se les abandonó “a su suerte”. Unos meses después, en octubre y diciembre, N.T. y N.D. consiguieron entrar en territorio español por el puesto fronterizo de la ciudad autónoma. Entonces, se iniciaron contra ellos sendos procedimientos que terminaron derivando en una nueva expulsión.

Una vez llegado el caso a Estrasburgo, el primer punto del debate giró alrededor de la jurisdicción. El Gobierno, representado por la Abogacía del Estado, alegó que la demanda se basaba en hechos producidos “fuera de la jurisdicción” de España puesto que ambos migrantes “no habrían conseguido superar el dispositivo de protección del puesto fronterizo”. Los demandantes, por su parte, defendieron que “la jurisdicción” de España no podía cuestionarse y que “la expulsión de extranjeros […] constituye un ejercicio de la jurisdicción con arreglo al artículo 1 del CEDH, que compromete la responsabilidad del Estado en cuestión en el ámbito del artículo 4 del Protocolo nº4”. Estrasburgo, finalmente, consideró que no había “ninguna duda” de que los hechos estaban bajo la jurisdicción española. Poco importó, en este sentido, si la valla se situaba o no en suelo español. “Desde el momento en que hay un control sobre los demás, se trata en esos casos de un control de jure ejercido por el Estadode jure en cuestión sobre los individuos afectados”, apuntó en base a la jurisprudencia del TEDH.

Con esto establecido, los magistrados entraron a valorar otros de los argumentos expuestos por la Abogacía. En primer lugar, ante la excepción que intentaba alegar el Gobierno en base a la supuesta ausencia de la condición de víctima, la sentencia señalaba que si los demandantes no aportaron sus documentos identificativos fue porque en el momento de la expulsión “no fueron objeto de ningún procedimiento de identificación”. La Sección Tercera tampoco aceptó el argumento de que las dos personas no agotaron las vías de recurso internas tras haber sido dictadas las órdenes de expulsión tras su segunda entrada irregular en España –en octubre y diciembre de 2014–. “Los demandantes no se quejan aquí de dichas órdenes, sino de la expulsión colectiva resultante de los acontecimientos del 13 de agosto de 2014, de que las autoridades españolas habrían llevado a cabo sin haber seguido ningún procedimiento de identificación de los inmigrantes y sin haber recabado ninguna información respecto de sus circunstancias personales, y que no habría estado en absoluto documentada”, respondieron los magistrados.

“Expulsión” que revestía “un carácter colectivo”

Pero lo nuclear del debate jurídico giró alrededor de la alegada violación del artículo 4 del Protocolo nº4. La representación del Estado defendió que los hechos no constituían una “expulsión colectiva de extranjeros” y resaltó que “el derecho a entrar en territorio español, tal como reclaman los demandantes” generaría “una crisis migratoria de catastróficas consecuencias”. Sin embargo, Estrasburgo consideró probado que se había producido una “expulsión” con arreglo a dicho artículo y que esta revestía “un carácter colectivo” en tanto no se habían tomado en consideración “las circunstancias particulares de los individuos afectados”. “Las medidas de expulsión han sido tomadas en ausencia de cualquier decisión administrativa o judicial previa. En ningún momento han sido objeto los demandantes de procedimiento alguno. La cuestión de garantías suficientes que acreditan una consideración real y diferenciada de las circunstancias de cada una de las personas afectadas ni siquiera se plantea en este asunto, en ausencia de todo examen de las circunstancias individuales”, recoge el fallo.

Estrasburgo también consideró que se había producido una violación del artículo 13 del Convenio: “Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio hayan sido violados tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales”. Ambas decisiones fueron avaladas por unanimidad. No así la imposición de una indemnización de 5.000 euros para cada uno de los demandantes. Es por ello que la resolución judicial incluyó un voto particular parcialmente discordante del magistrado ucraniano Dmitry Dedov. En un breve escrito de dos párrafos, expuso que “la declaración de la violación bastaría a efectos del perjuicio moral”. Y mostró su inquietud ante la posibilidad de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos “mantenga (si bien no en todos los casos) sus estrictas normas con respecto a las autoridades en una situación de comportamiento ilegal o incluso de violencia”.

Una vez conocida la sentencia, el Ejecutivo de Mariano Rajoy decidió llevar el caso ante la Gran Sala de Estrasburgo. Tras la moción de censura, el Ministerio de Justicia remitió una carta al TEDH, adelantada por El País, en la que aseguraba que el nuevo Ejecutivo de Pedro Sánchez se había dado cuenta de “la destacada importancia” del asunto y anunciaba su intención de revisar la postura que España tenía previsto mantener en la audiencia por dicho recurso. Un mes después de que el tribunal decidiera posponer la vista, el Gobierno socialista decidió que no se retiraba del procedimiento y presentó un escrito esgrimiendo que lo que se produjo no fue “una expulsión sino una prevención de entrada” y poniendo en duda el testimonio de los migrantes. En este sentido, la posición de los socialistas es endiablada. El partido que dirige Pedro Sánchez ha defendido en repetidas ocasiones su deseo de poner fin a las devoluciones en caliente. Sin embargo, desde su llegada a la Moncloa, el Gobierno de Pedro Sánchez ha preferido diluir esta promesa y supeditarla al fallo que emita Estrasburgo.

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“Un antes y un después” en la gestión migratoria

La Gran Sala, integrada por 17 magistrados, emitirá este jueves a partir de las 15.00 horas su veredicto. En conversación con infoLibre, las acusaciones se muestran confiadas. “Creemos que nuestro caso es sólido y tenemos una primera sentencia muy potente a nuestro favor”, señalan las fuentes pulsadas, que recuerdan que contra el fallo de la Gran Sala ya no cabe recurso. Además, resaltan la importancia de la resolución que se va a dar a conocer porque establecerá “unos criterios básicos sobre lo que se puede y no hacer” en materia migratoria. En la misma línea se pronuncia Paloma Favieres, directora de Políticas y Campañas de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), organización a la que ya se escuchó en este procedimiento. “[Este fallo] marcará un antes y un después en la gestión de nuestra frontera sur, en especial en las ciudades de Ceuta y Melilla”, sostiene la abogada, que explica que se encuentran “expectantes” y “preocupados en cierta medida” pero confiados de que se confirme la “muy clara” sentencia de 2017.

La decisión final de Estrasburgo llega en el momento oportuno. El Tribunal Constitucional empezó a estudiar en su Pleno de esta semana el borrador de sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad interpuesto hace cinco años por la oposición contra la Ley de Seguridad Ciudadana –más conocida como ley mordaza–. Entre los preceptos cuestionados, destaca la disposición adicional primera: “Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España”. El borrador del fallo, elaborado por el magistrado Fernando Valdés, apuesta por la nulidad de dicho precepto. Sin embargo, el órgano de garantías ha preferido esperar al pronunciamiento de la Gran Sala antes de dar cualquier paso. Un fallo que si es condenatorio, considera Favieres, propiciará una “modificación” de esta “disposición” creada para dar “cobertura legal” a las devoluciones en caliente.

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