Tribunales

La eliminación de los plazos máximos de instrucción regresa de nuevo al Congreso

El expresidente de Murcia Pedro Antonio Sánchez esquivó el juicio gracias a los límites a la instrucción.

La derogación del polémico artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) vuelve al Congreso de los Diputados de la mano de Unidas Podemos. El Pleno de la Cámara Baja votará este martes la toma en consideración de la proposición de ley del grupo confederal que busca poner fin a los límites temporales en la instrucción de causas judiciales. No es la primera vez que se pone sobre la mesa del Parlamento la derogación de este precepto, que llegó al ordenamiento jurídico español a través de la reforma de la Lecrim impulsada por el Ejecutivo de Mariano Rajoy. De hecho, el pasado mes de septiembre la práctica totalidad de los grupos en el Congreso volvió a posicionarse a favor de su eliminación. Esta es la postura que mantienen también las asociaciones de fiscales, que critican que dicho artículo coloque sobre las espaldas del Ministerio Público la “carga de control de los plazos”, algo que, dicen, no tiene sentido “en el sistema procesal vigente”. Pero no solo eso. También ponen el foco sobre la “impunidad” que estos límites a la investigación pueden provocar en las “causas complejas”. Los ejemplos son diversos: caso Pasarelas, caso Acal, caso Colina Roja

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal fue aprobada en junio de 2015 con los votos a favor del PP, la abstención de CiU y el PNV y el voto en contra del resto de grupos parlamentarios. Entre sus novedades, la nueva norma fijaba unos plazos máximos de instrucción de causas penales con el objetivo de obligar a los jueces a resolver las pesquisas en un tiempo “razonable”, en palabras del entonces ministro de Justicia, Rafael Catalá. En concreto, el artículo 324 establecía que “las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de seis meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas”. No obstante, contemplaba para los casos en los que la causa fuera declarada compleja un tope de dieciocho meses, prorrogables por el instructor de la causa “por igual plazo o uno inferior” a instancia del Ministerio Fiscal. En resumen, se fijaba un tiempo máximo de entre 18 y 36 meses. Y cualquier diligencia acordada fuera de ese plazo queda completamente invalidada.

Desde entonces, la derogación de este precepto ha estado siempre en el aire. El pasado mes de septiembre, por ejemplo, la Cámara Baja dio el visto bueno con el respaldo de casi todos los grupos parlamentarios –sólo se descolgó el PP– a una proposición de ley de Unidas Podemos en este sentido. La iniciativa, sin embargo, nació muerta. Pocas horas después de que se diera el beneplácito a su tramitación, se disolvieron las Cortes, se convocaron elecciones y el texto terminó guardado en un cajón. No era la primera vez que ocurría. Durante la legislatura anterior, el grupo confederal también vio cómo otra proposición en la misma línea se quedaba atascada en la Comisión de Justicia tras recibir el primer visto bueno del hemiciclo. Dominada entonces por PP y Ciudadanos –que votó a favor durante la toma en consideración–, la Mesa de la Cámara Baja prorrogó más de medio centenar de veces la posibilidad de introducir enmiendas en el texto original, eternizando así la tramitación de una iniciativa que terminó caducando con la convocatoria electoral.

Ahora, con el bloqueo político ya superado y la legislatura en marcha, Unidas Podemos vuelve a la carga. Y lo hace con una proposición que consta de un artículo único –“Queda derogado el artículo 324 de la Lecrim”–, dos disposiciones finales, una derogatoria y una transitoria, en la que se establece que dichos cambios se aplicarán “a todos los procedimientos que se hallen en tramitación a la entrada en vigor” de la norma. “Acortar los plazos de investigación sin incrementar los medios, en la situación real de la Administración de Justicia, en la práctica equivale a introducir serias dificultades para que la investigación de delitos se complete en los plazos previstos”, señala la exposición de motivos. El grupo confederal destaca que esto tiene “especial incidencia” en las instrucciones “más complejas, como suelen ser las de los grandes delitos patrimoniales, de defraudación y de corrupción, y la criminalidad organizada”. “La ciudadanía puede legítimamente pensar qué habría sido de los grandes casos de corrupción que se investigan en este país […] de tener que juzgarse o archivarse en esos plazos”, completa.

Inadecuado en el actual modelo procesal

La eliminación de los límites temporales a la instrucción también ha sido una de las numerosas exigencias que las asociaciones de jueces y fiscales han puesto sobre la mesa de los diferentes gobiernos en los últimos meses. Ignacio González Vega, portavoz de Jueces y Juezas para la Democracia (JJpD), no ve con malos ojos que se intente buscar una mayor “agilidad en la tramitación” de las causas. Eso sí, no comparte que dichas iniciativas no se acompañen de un “incremento de medios”. Coincide con él su homóloga en la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), María Jesús del Barco. En conversación con infoLibre, la magistrada deja claro en primer lugar que “los plazos de instrucción no pueden eternizarse en el tiempo”. Sin embargo, a continuación señala que lo que tampoco puede hacerse es “acotarlos si no se incrementan los medios para investigar”. “Si no dotamos a los juzgados de medios para que las pruebas periciales necesarias para concluir la investigación estén en un plazo razonable, no podemos poner coto a la instrucción. Y como es evidente que en justicia se invierte lo justo, pues hemos abogado por la supresión de dichos plazos”, sentencia Del Barco.

En bloque se posicionan también los fiscales. Teresa Peramato, portavoz de la Unión Progresista de Fiscales (UPF), entiende la “sostenible, adecuada y justificada” intención del legislador de intentar “imprimir mayor agilidad a la Administración de Justicia”, pues el hecho de que las causas “puedan desarrollarse en un plazo justo” es “una obligación”. Sin embargo, continúa, “eso no puede ir en contra” del “principio de seguridad jurídica”. Por eso, critica que esos límites se implantasen “sin tener en cuenta la ausencia en muchos juzgados de medios materiales y personales suficientes” para poder atender la investigación de todas las causas “en plazos tan breves”. Pero no es ese el único problema. Peramato también critica que con el 324 de la Lecrim se ponga sobre el Ministerio Fiscal “la carga del control de los plazos” cuando quien lleva la batuta de la instrucción son los jueces y letrados de la Administración de Justicia. “Ese artículo es adecuado para un sistema procesal distinto donde la investigación le corresponde al fiscal, pero no en el modelo procesal actual”, sentencia.

Una opinión que comparte también Miguel Pallarés, portavoz de la Asociación Profesional Independiente de Fiscales (APIF). En conversación con este diario, el miembro del Ministerio Público en Las Palmas destaca que el hecho de que las pesquisas no estén en manos de la Fiscalía hace que el control de los plazos no sea “todo lo operativo que se exige”. Por eso, considera necesario que la instrucción, como ocurre en otros países, la asuman los propios fiscales, perfectamente “preparados” para hacerlo. De hecho, este mismo lunes el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha asegurado en el Congreso de los Diputados que antes de que finalice el año presentará una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que pondrá la dirección de la investigación sobre el Ministerio Público. El objetivo, “superar una legislación decimonónica, estructural y sustantivamente desbordada por la realidad procesal” para sustituirla por otra que garantice “un proceso penal moderno”. Pallarés, sin embargo, se toma el anuncio con cautela: “Llevan años prometiendo eso. Por tanto, ese tipo de declaraciones las pongo siempre en cuarentena. Ojalá sea así”.

“Impunidad” que “no se puede permitir”

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En los últimos meses, el cumplimiento de esos plazos de instrucción ha terminado derivando en el cierre en falso de diferentes causas. Algo que, recuerda la portavoz de la UPF, provoca una “impunidad” que “no se puede permitir” en un “Estado de derecho”. Una de ellas es el caso Pasarelas, centrada en la contratación del arquitecto Martín Lejarraga para la reconstrucción y embellecimiento de un puente y una pasarela en Puerto Lumbreras durante el primer mandato del expresidente murciano Pedro Antonio Sánchez. El proceso fue una auténtica montaña rusa. El fiscal solicitó declarar la causa como compleja dos días después de que expirara el plazo, lo que llevó al juez instructor a dictar el archivo. Meses más tarde, tras el recurso del Ministerio Público y las acusaciones populares, la Audiencia Provincial de Murcia ordenó reabrirla. Sin embargo, con los acusados ya sentados en el banquillo, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial dio carpetazo al asunto al entender que hubo una “indolencia en la instrucción”. El pasado mes de octubre, la Fiscalía presentó un recurso ante el Supremo pidiendo la anulación de las resoluciones y la celebración del juicio.

Exactamente lo mismo pasó en la región con el caso Acal y en Granada con el caso Colina Roja. La primera causa, en la que se investigaba si el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz había incorporado a expedientes urbanísticos informes jurídicos falsos, fue archivada por el instructor después de que la Audiencia Provincial anulase una resolución del juzgado por haberse producido doce días después de que hubiera expirado el plazo para la finalización de la instrucción. En cuanto a la segunda, centrada en una supuesta trama de contratos en la Alhambra que habría provocado un perjuicio en las arcas públicas de 7 millones de euros, una disputa de competencias entre dos juzgados hizo encallar el proceso hasta tal punto que cuando se nombró finalmente instructor el plazo para solicitar la prórroga como causa compleja ya había concluido. Tras un recurso de una de las investigadas, la Audiencia Provincial ordenó poner punto y final y el juez instructor se vio obligado a declarar el sobreseimiento. La Fiscalía recurrió el archivo, pero la Audiencia Provincial confirmó el carpetazo, aunque reduciéndolo a provisional.

Otra de las causas en las que los plazos han jugado un papel fundamental ha sido el caso Ático, en el que se investigaba la relación del expresidente madrileño Ignacio González con un inmueble de lujo en Estepona. El pasado mes de julio, el presidente del Atlético de Madrid, Enrique Cerezo, presentó un recurso en el que aseguraba que la “instrucción” estaba “agotada”. El juez, que meses antes había avisado que no podría seguir con las pesquisas porque la petición de continuar investigando se había formulado “transcurridos los plazos para la instrucción”, dio la razón a Cerezo y rechazó prorrogar la investigación y llevar a cabo nuevas diligencias solicitadas. El pasado mes de diciembre, en respuesta a la petición de las defensas, la Fiscalía de Málaga se mostró partidaria de decretar el sobreseimiento provisional y archivo de la causa al entender que no había “indicios de comisión de delito” tras “haberse agotado las posibilidades de continuar con la investigación”.

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