Violencia machista

Dudas y certezas de los juristas sobre la nueva ley de libertad sexual

La ministra de Igualdad, Irene Montero, durante la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros donde se ha aprobado la ley de libertad sexual.

La Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual ha superado ya el primer trámite de cara a su validación y definitiva entrada en vigor. Este martes, el Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto presentado por Irene Montero, quien había señalado a la norma como prioridad absoluta en el seno del Ministerio de Igualdad. La ley, que aspira a blindar la consigna de sólo sí es sí sólo sí es sí dándole un marco jurídico específico, gira en torno al consentimiento y zanja el debate abierto a raíz de todo el proceso judicial relativo a La Manada. Entre otras cuestiones, el equipo de Irene Montero ha trabajado por eliminar el abuso sexual del Código Penal y con él los conceptos de violencia e intimidación como elementos determinantes de una agresión. "Es una ley profunda, robusta y enriquecida durante mucho tiempo y eso da cuenta de su rigor", ha dicho la ministra este mismo martes. "Hoy estamos cumpliendo al tramitar con urgencia esta ley, porque es importante tener una ley que cuida y protege la libertad sexual".

La norma, que introduce importantes novedades en materia de violencia sexual, ha planteado algunas dudas en la esfera jurídica. En relación al consentimiento expreso, la ley manifiesta que "se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto". Sin consentimiento, por tanto, la violencia sexual toma forma de agresión y no de abuso. Si además hay penetración, aun no existiendo violencia, el delito es de violación.

El magistrado emérito del Tribunal Supremo José Antonio Martín Pallín reflexiona, en conversación con infoLibre, sobre algunos de los aspectos ya anunciados de la norma y su futura aplicación en los juzgados. Para el jurista, la tendencia del derecho penal, tal y como se estudia en las facultades, es la de "eliminar las leyes especiales". Se trata de "una tendencia generalizada en toda la doctrina del derecho penal". Partiendo de esa base, el magistrado emérito reconoce que la definición de consentimiento es "un párrafo impecable", pero entiende que dada la complejidad del asunto tiene un "difícil encaje en cada caso concreto". En ese sentido, estima que la legislación actual ya "servía para hacer frente" a la violencia sexual y así "lo demostró el caso de La Manada". El Tribunal Supremo, rememora, "con los mismos hechos probados, consideró que había agresión", por lo que los dictámenes anteriores eran fruto de una "valoración errónea de los hechos probados". Para el magistrado, "no había que cambiar nada", sino interpretar los hechos probados desde una óptica distinta.

La consigna del sólo sí es sí, observa el jurista, puede no ser del todo clara en su ejecución. "Los jueces tenemos que interpretarlo según los casos", sostiene. En ese sentido, añade, si las referencias al Código Penal "introducen alguna modificación o se limitan a dar una pauta interpretativa, nos deja muy desconcertados a los juristas", especialmente respecto a una "materia delicadísima" como es la libertad sexual. "Es muy difícil reducirlo a un texto del Código Penal", pero además "en la mayoría de los casos todo transcurre en la intimidad", de modo que se tratará de "la versión de uno contra otro".

María Naredo, asesora del Ministerio de Igualdad y una de las juristas que participó en la elaboración de la ley, defiende que "superar el enfoque del marco normativo actual" era un compromiso "anterior a la entrada de Irene Montero en el ministerio". Ese marco actual, relata, "pone el foco en el sometimiento, en que la víctima haya vivido una situación de violencia e intimidación". El cambio de dirección apunta ahora a "poner el foco en el consentimiento", lo que supone un "salto cualitativo respecto al relato de las violencias sexuales" pero sobre todo en cuanto a la acreditación de la violencia "para condenar un acto como una agresión". Por ello, "uno de los aspectos más importantes de la ley" es que "ya no existe el abuso sexual", sino que hay un tipo básico de agresión sexual, que abarca cualquier acto que atente contra la libertad sexual de la persona sin su consentimiento. "Entendemos que el concepto de consentimiento que incorporamos es suficientemente amplio, pero a la vez acotado en términos de seguridad jurídica", para poder legislar al respecto.

"Está claro que todo va a ser interpretable y los jueces van a tener que hacerlo", matiza Naredo al otro lado del teléfono. Sin embargo, añade, "parece muchísimo más avanzado situarles en la posición de tener que interpretar si en una situación dada ha habido consentimiento con estos elementos" que proporciona la norma. A partir de ahí, argumenta, "la jurisprudencia se encargará de desmenuzar todas las claves y su interpretación".

Las penas serán de uno a cuatro años para el tipo básico de agresión y de cuatro a diez en los casos de violación. Con un agravante, se elevarán de siete a diez años y con dos agravantes escalarán hasta quince. Se incluyen además algunas nuevas agravantes, como el hecho de que "la víctima haya sido esposa o mujer" del agresor, la existencia de violencia "precedida o acompañada de una extrema gravedad o que cause grave daño" y que "el propio autor anule la voluntad de la víctima suministrándole fármacos o sustancias" para tal fin. Martín Pallín cree que la eliminación de la distinción entre abuso y agresión puede tener sentido "siempre que se deje una horquilla punitiva", tal y como propone la norma. En ese sentido, coincide en reducir el mínimo de las penas para abarcar las situaciones que antes se circunscribían al delito de abuso.

Ley integral: recursos, prevención y formación

Siguiendo la estela del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, la nueva ley también prevé medidas socioasistenciales para las víctimas incluso en los suspuestos en los que no exista denuncia pero sí otras formas de acreditar violencia sexual. También producto de los pactos consensuados en los últimos años, la norma persigue paliar las "lagunas clamorosas" en materia estadística, insistirá en la "prevención en clave general" con medidas dirigidas a toda la población y en la "obligación central del Estado en investigación y prevención". En el ámbito de la detección, se centrará especialmente en la esfera educativa y sanitaria. También tratará de "eliminar los obstáculos" en la protección de las víctimas y la justicia.

Naredo se detiene especialmente en este punto. "Hay que volver a plantear que la prevención y protección de las víctimas frente a las violencias sexuales, cumpliendo con el Convenio de Estambul, tiene que ser integral" y por tanto los aspectos propios del Código Penal son "un elemento más". Para la jurista, "es importante reivindicar el abordaje integral que plantea la ley, en contraste con los aspectos penales" que se tienden a destacar.

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En el ámbito formativo, precisa Naredo, la ley incorpora un título específico en el que se abordan todas las profesiones que tienen un papel importante en el itinerario por el que transita la víctima. También, "fruto de un acuerdo con Justicia", la norma se concede un año desde su entrada en vigor para determinar la creación de órganos judiciales y fiscalías especializadas, de manera que no sea sólo el titular del juzgado el que goza de formación específica, sino todo el órgano en su conjunto.

A juicio de Martín Pallín, todo aquello que conlleve "atención posdelictual a la víctima", especialmente en cuanto a "asistencia económica, médico o psicológica, es imprescindible y ahí hay que invertir". No coincide, sin embargo, en los planteamientos de la norma en cuanto a formación de los agentes implicados en el proceso de denuncia. Hoy día, valora, la situación en las comisarías ha cambiado. Las autoridades, a su entender, tratan de manera acertada de valorar las versiones, que "deben ser verosímiles". Encajarlas "en la naturaleza del sólo sí es sí", puede plantear escenarios complejos: "¿Si hay duda, qué se resuelve?, desliza el jurista.

Respecto a los operadores jurídicos, pide un voto de confianza en los jueces y recuerda que "para juzgar hay que tener sentido común", no necesariamente una formación específica en materia de género. "Hay que confiar en los jueces" pero también "ser conscientes de que esta norma no soluciona todos los problemas que pretende corregir". Al final, parafrasea, "hay que buscar no el mejor derecho penal, sino algo mejor que el derecho penal".

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