Una crisis global

Los expertos consideran que hay base jurídica suficiente para la activación del estado de alarma

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante la rueda de prensa de este jueves.

El brote de coronavirus continúa expandiéndose por España. Los últimos datos oficiales ofrecidos por el Ministerio de Sanidad este jueves han situado ya el número de infectados en los tres millares –con Madrid, País Vasco y Cataluña a la cabeza– y han elevado la cifra de fallecidos hasta las ocho decenas. Y la situación podría prolongarse, en el mejor de los casos, un par de meses más. En este contexto, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha rechazado este jueves en su comparecencia tras la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros confirmar o descartar si el Ejecutivo va a activar el estado de alarma para intentar atajar una epidemia que ya está golpeando con fuerza a la economía española y poniendo a la sanidad pública al límite de su capacidad en urgencias. Los constitucionalistas consultados por infoLibre no tienen dudas de que se cumplen los requisitos para la puesta en marcha de un escenario que prevé la limitación de movimientos. Pero, además, consideran que su declaración es “necesaria” para “dar cobertura legal” a algunos de los pasos que pueden ir dándose.

La Ley Orgánica 4/1981 es la encargada de regular los estados de alarma, excepción y sitio. Para la puesta en marcha de todos ellos es necesario que el país se encuentre en un momento en el que “circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes”. Y las medidas que se apliquen, así como la duración de las mismas, serán siempre las “estrictamente indispensables” para asegurar “el restablecimiento de la normalidad” y no interrumpirán “el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado”. Esta ley contempla restricciones importantes en materia de derechos. Pero también incluye algunas salvaguardas. En primer lugar, el Congreso de los Diputados juega un papel relevante en el desarrollo de estos escenarios. Y, en segundo término, la norma contempla la posibilidad de impugnar en vía jurisdiccional todos aquellos actos y disposiciones aprobadas por la Administración Pública en este contexto.

El estado de alarma sólo se ha puesto en marcha en España en una ocasión. Fue en diciembre de 2010, a raíz del caos aéreo que generó la huelga de controladores. Ahora, una década más tarde, los juristas creen que con la expansión por todo el territorio del brote de coronavirus se cumplen de nuevo los requisitos para su activación. “Está para este tipo de situaciones, no tiene por qué generarnos alarma”, apunta en conversación con este diario Miguel Presno Linera, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo. En la misma línea se pronuncia Xavier Arbos, catedrático de Derecho Constitucional en la Universitat de Barcelona. No obstante, este jurista considera necesario medir antes los tiempos y diseñar bien los pasos que se vayan a dar para que “puedan ser eficaces respecto al objetivo que se pretende”. Para el magistrado emérito del Tribunal Supremo José Antonio Martín Pallín, esta declaración no solo es “conveniente”, sino que también es “necesaria” para “dar cobertura legal” a algunas de las medidas que ya están tomando las autoridades.

Restricciones en los desplazamientos

El Gobierno puede declarar el estado de alarma en todo o en parte del territorio cuando se produzcan “alteraciones graves de la normalidad”. Entre ellas, según se establece en el artículo cuarto de la ley, “crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves”. En este sentido, Presno Linera recuerda que la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública establece que la autoridad sanitaria, “con el fin de controlar las enfermedades transmisibles”, puede adoptar “medidas oportunas” para “el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato”. Sin embargo, apunta que “eso está pensado para situaciones que se pueden controlar”. “Cuando estamos en un escenario en el que potencialmente todo el país puede verse afectado, eso ya exige medidas propias del estado de alarma”, completa el jurista. Por el momento, el Ejecutivo reconoce la existencia de varias zonas con brotes descontrolados: Comunidad de Madrid, La Rioja y los municipios de La Bastida, Vitoria y Miranda de Ebro.

La declaración de este escenario tiene que llevarse a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, en el que debe quedar fijado el ámbito territorial, los efectos y la duración, que no podrá exceder de quince días. No obstante, la ley contempla la posibilidad de una prórroga con autorización expresa del Congreso de los Diputados. En este sentido, la Cámara Baja no celebrará plenos durante las dos próximas semanas, lo que impediría, a priori, una prórroga. Sin embargo, una reforma de su reglamento que otorgase a la Diputación Permanente competencias en periodo ordinario de sesiones para actuar en una situación de crisis sanitaria permitiría que el órgano parlamentario que sustituye las funciones del Pleno en los periodos no ordinarios de sesiones pudiera dar el visto bueno a una posible ampliación del estado de alarma.

Los juristas consideran que la activación “puede ser una medida necesaria” para contener la epidemia. En primer lugar, explican, porque se tendría una “disposición inmediata” de todos los empleados públicos. Una posibilidad que se recoge en el artículo noveno de la Ley 4/1981: “Por la declaración del estado de alarma todas las autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado, los integrantes de los cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la autoridad competente en cuanto sea necesaria para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios y extraordinarios por su duración y su naturaleza”. En el caso de que la autoridad competente sea el presidente de un Ejecutivo autonómico, “podrá requerir la colaboración” de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, “que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales”.

Pero también por el catálogo de medidas que se podrían aplicar en este escenario. Así, la norma contempla la limitación de la circulación o permanencia de personas o vehículos “en horas y lugares determinados”, la práctica de “requisas temporales” de “todo tipo de bienes” o el establecimiento de restricciones en el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad. Pero también recoge la posibilidad de “impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados” o “intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados”. “No para expropiarlos, sino para hacer una gestión pública de los mismos y para hacer un uso racional de estas necesidades”, explica Presno Linera sobre esto último. De todos modos, Arbos recuerda que “no es necesario suspender todos los derechos” que se permiten. “Hay que operar por el principio de intervención mínima dentro de lo que sea necesario”, completa el catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat de Barcelona.

¿Estado de excepción?

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El estado de alarma no es el único que se contempla en la Ley 4/1981. Esta norma también recoge el de excepción, pensado para todos aquellos casos en los que “el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público” resulten “tan gravemente alterados” que el ejercicio de las potestades ordinarias “fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo”. Las restricciones en este escenario son mucho más intensas. La norma permite, por ejemplo, que la autoridad pueda “intervenir y controlar toda clase de transportes”, así como la “carga” de los mismos, y prohibir “la celebración de reuniones o manifestaciones”. Además, permite la delimitación de “zonas de protección o seguridad”, dictando las condiciones de permanencia en las mismas. E, incluso, faculta a la autoridad para “fijar transitoriamente la residencia de personas determinadas en localidad o territorio adecuados a sus condiciones personales”.

Sin embargo, ninguno de los juristas consultados cree que en la actualidad haya argumentos suficientes para poner en marcha este escenario. “No creo que de momento se den los presupuestos. El estado de excepción está pensado para situaciones de desórdenes públicos, como por ejemplo que la gente, en una situación de pánico, se lance a las calles para desvalijar supermercados”, sostiene Presno Linera, que insiste en que “hay que ir graduando las respuestas en función de la gravedad del problema”. Arbos, por su parte, explica que este escenario, “que presupone un nivel máximo de restricción”, debería justificarse “diciendo que ninguna otra medida, de rango inferior, es suficiente”. “Por lo que uno ve y contempla en las diversas emergencias sanitarias de las que tiene noticia, el nivel de gravedad y afectación a los servicios públicos esenciales a los que se ha llegado todavía no parece haber alcanzado el grado que requiere el estado de excepción”, concluye el jurista.

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