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Tribunales

El Supremo lanza una amenaza por si los presos del procés quedan confinados en sus casas pero excluye a los jueces que lo avalen

El presidente del Tribunal que juzgó el 'procés', Manuel Marchena.

El Tribunal Supremo (TS) lanzó este martes una amenaza inequívoca que enlaza la crisis del coronavirus y el procés. Lo hizo tras conocerse que la Generalitat ha pedido a las prisiones catalanas que evalúen permitir que durante la pandemia queden confinados en sus casas los presos que tenían salidas autorizadas en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Ese es el precepto, cuyo cumplimiento depende del dictamen de las autoridades de cada prisión y del juez de vigilancia, al que ya se han acogido los nueve líderes independentistas a quienes el Supremo condenó en octubre. Si las juntas de tratamiento de las tres prisiones en que están recluidos deciden su excarcelación por la crisis del Covid-19, el alto tribunal emprenderá acciones.

Pero a tenor del anuncio de este martes, tales acciones irán dirigidas solo contra los funcionarios que hayan "apoyado ese acuerdo” para exigirles “responsabilidades penales por la posible comisión de un delito de prevaricación”. Justamente por ese acotamiento, el aviso del Supremo produjo desconcierto en expertos en Derecho penitenciario por cuanto se limita a las juntas de tratamiento de las cárceles, los órganos colegiados que toman este tipo de decisiones, y deja fuera a los magistrados que luego han de avalarlas. Otorgar la prisión atenuada, y así lo subrayan las fuentes consultadas, ha de obtener obligatoriamente el refrendo el juez de vigilancia penitenciaria. En caso de que la Fiscalía discrepe y recurra, debe pronunciarse también la Audiencia Provincial con jurisdicción sobre cada cárcel. El tribunal que dictó la sentencia, en este caso el Supremo, no interviene.

El Gobierno declinó pronunciarse sobre el encargo de la Generalitat a las prisiones catalanas así como sobre la reacción de la Sala Penal del Supremo, a cuyo frente se sitúa el magistrado que presidió el juicio del procés, Manuel Marchena. Pero la ministra portavoz del Ejecutivo, María Jesús Montero, pronunció tras la rueda de prensa del Consejo de Ministros unas palabras que apuntan a la almendra central. Fueron estas: "Es importante que son las juntas de tratamiento y el juez de vigilancia penitenciaria el que tiene los instrumentos y en su mano saber en qué situación se tiene que encontrar cada uno de los internos. Es a ellos a los que les compete". En resumen, Montero recordó que además de la junta de tratamiento interviene, como mínimo, el juez de vigilancia penitenciaria.

Pero, en efecto, la nota del Supremo no hace mención alguna a los magistrados que, llegado el caso, intervienen en una decisión de las características expuestas. ¿Centra el alto tribunal su amenaza en los miembros de las juntas de tratamiento por temor a que pudiera acabar en fuga durante el tiempo que transcurre entre un acuerdo de excarcelación, de cumplimiento automático, y una posterior negativa del juez de vigilancia que obligase a los presos a volver de nuevo tras las rejas? “Pero si quisieran fugarse lo habrían hecho durante las salidas autorizadas que tienen desde febrero por el artículo 100.2”, responde una fuente consultada por infoLibre.

Por la mañana, la consellera catalana de Justicia, Ester Capella, había asegurado que su encargo a los directores de prisión persigue “reducir la población penitenciaria encerrada” para evitar la entrada y propagación del coronavirus en los centros penitenciarios.

El coronavirus en prisión

De acuerdo con las cifras oficiales de Instituciones Penitenciarias, solo hay siete contagiados entre los 59.000 presos que cumplen condena en todo el país. Y, en cambio, el número de funcionarios afectados por el virus asciende a 95. Atendiendo a esos números, corren menos riesgo los internos que quienes les vigilan desde el interior del recinto. Una reclusa de la prisión madrileña de Estremera y un funcionario de la penitenciaría de Alicante son, por ahora, las únicas víctimas mortales.

¿Conduce entonces una eventual excarcelación de los líderes independentistas a un escenario de agravio comparativo con otros presos? De momento, no hay respuesta para esa pregunta.

No obstante, lo cierto es que de los 4.381 penados de tercer grado que cumplen condena con control telemático –las famosas pulseras antifuga–, algo más de 2.000 se integran en ese grupo como consecuencia de la pandemia. Las pulseras de control telemático no se aplican al reo en función del ya referido artículo 100.2 del reglamento penitenciario sino del 86.4, previsto para los internos que ya han saltado del segundo al tercer grado.

Ninguno de los nueve condenados por el procés se encuentra en las circunstancias que regula el 86.4. Pero fuentes de Instituciones Penitenciarias aseguraron días atrás que algunos internos de segundo grado pueden dormir en casa con la pulsera electrónica gracias a la flexibilidad del artículo 100.2, una especie de traje a medida que busca tratar a cada recluso ordinario por sus circunstancias y comportamiento y no con una regla inalterable que haga imposible la reinserción.

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Las salidas autorizadas a Junqueras y los otros condenados del procés en virtud del artículo 100.2, son periódicas y les fueron concedidas para que acudiesen a distintos puestos de trabajo, a colaborar con ONG y a cuidar a familiares. Comenzaron semanas antes del decreto de estado de alarma que ha incrementado la vigilancia policial en las calles para evitar la ruptura injustificada del confinamiento. Los condenados por sedición se reparten en tres cárceles catalanas: Lledoners (Barcelona), donde cumplen pena Oriol Junqueras y los otros seis hombres del grupo; Mas d'Enric (Tarragona), en la que se encuentra recluida Carme Forcadell, y Figueres (Girona), en la que permanece internada Dolors Bassa.

La nota del Supremo encierra otro punto que se perfila conflictivo. Fuentes a las que acudió infoLibre remarcaron que, a tenor de la nota difundida por el tribunal, si hay acuerdo de las juntas de tratamiento, el Supremo "se dirigirá a cada una de esas juntas de régimen general y al director/directora de los centros respectivos”. ¿Con qué objetivo? “Para que a la mayor brevedad expliquen el fundamento jurídico que justifica esa decisión e identifiquen de forma nominal a los funcionarios que han apoyado ese acuerdo".

El porqué de su sorpresa queda reflejado en el artículo 272.4 del Reglamento Penitenciario. Dice así: “Las deliberaciones de la Junta de Tratamiento tendrán carácter reservado, debiendo sus componentes guardar secreto sobre las mismas”. ¿Está facultado el Supremo para levantar ese velo de secreto? La pregunta carece de respuesta porque no hay precedentes conocidos.

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