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Coronavirus

Así se debe tramitar la baja por ser de un "grupo de riesgo" ante la confusión de trabajadores, empresas y médicos

Un paciente espera su turno para entrar en una consulta de atención primaria en Ourense.

El pasado 11 de abril, dos días antes del fin del permiso retribuido por el que se establecía un confinamiento total en España contra el coronavirus, el Gobierno pedía a las personas dentro de un "grupo de riesgo" que no fueran a trabajar si su puesto puede requerir el contacto con personas sintomáticas ante la posibilidad, especialmente peligrosa en esos casos, de contraer el covid-19. Lo hacía asegurando que los médicos del sistema sanitario público debían extender una baja: eso sí, acreditando siempre, sistemas de prevención de riesgos laborales mediante, que la empresa era incapaz de reubicar al trabajador en un puesto con menos riesgo o de suministrar las medidas de protección adecuadas. Cinco días después, la confusión se extiende entre muchos trabajadores y directivos que no son conscientes ni del derecho ni de los requisitos necesarios, y entre el propio personal sanitario que, atestiguan las fuentes consultadas, utilizan criterios distintos en casos similares o se niegan a extender las bajas. El protocolo está establecido, pero los sindicatos piden que se aclare y se comunique por todos los canales disponibles. La vida de muchos está en juego. 

La presidenta de la Asociación el Defensor del Paciente, Carmen Flores, explica a infoLibre que está recibiendo un "aluvión" de consultas de trabajadores que, en teoría, entran en los grupos de riesgo que define el Ministerio de Sanidad: embarazadas, mayores de 60 años, personas con diabetes, con enfermedad cardiovascular, (incluida hipertensión), con enfermedad hepática, pulmonar o renal crónica, que sufren de inmunodeficiencia o de un cáncer en fase de tratamiento activo. Los médicos, aseguran, se niegan a darles la baja, a pesar del visto bueno de las empresas. "Tienen miedo de ir a trabajar y de contagiarse o contagiar a su familia", lamenta Flores, que ha emitido una queja ante el gabinete de Salvador Illa. "Lo que pedimos es que el Gobierno les de un toque" para que cumplan lo establecido, defiende. Apunta también a las mutuas que, asegura, están presionando para evitar estas bajas o para dar el alta a pacientes con una incapacidad laboral reconocida, a pesar de que su salud no ha experimentado ninguna mejoría: "Si las mutuas les dicen al médico que les de el alta, se las da".

Los sindicatos mayoritarios, UGT y CCOO, consultados por este periódico, son más cautelosos, pero reconocen deficiencias en el sistema. La enumeración de qué se considera grupo de riesgo y qué no está incluida en un procedimiento llamado "de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV2", coordinado por la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral. La vicesecretaria general de UGT, Cristina Antoñanzas, explica que hay casos médicos que están claros, pero otros que están en el límite, por lo que pide al Ejecutivo mayor concreción y afirma que todo estaría más claro y sería más fácil de seguir si se emitiera un decreto con menos margen a la interpretación. 

Dudas comunes: cómo se pide la baja y quién tiene derecho a ella

Las dudas más comunes son relativas a cómo se pide esta baja y quién tiene derecho a ella. En primer lugar, los sistemas de prevención de riesgos laborales, ya estén externalizados o no, deben emitir un informe asegurando que es imposible adaptar el puesto de trabajo para que el empleado en cuestión reduzca al mínimo su posible exposición al nuevo coronavirus. Ese es el primer paso y el Gobierno lo deja claro. Una vez emitido ese informe, para el cual Sanidad facilita una plantilla, el médico deberá atestiguar que, efectivamente, el paciente sufre de la enfermedad crónica o de la circunstancia de salud incapacitante y, si todo está en regla, deberá extender la baja por enfermedad común, con los mismos derechos que las bajas que ya se emiten tanto por sufrir el covid-19 como por estar en cuarentena por haber estado en contacto estrecho con un contagiado.

Plantilla facilitada por Sanidad a los responsables de prevención de riesgos para atestiguar que el empleado debe pedir la baja.

Pero no todo el mundo, a pesar de pertenecer a un grupo de riesgo, puede pedir la baja. El protocolo del Gobierno incluye una tabla, consultable al final de este documento, mediante la cual los encargados de la prevención de riesgos laborales pueden establecer si los trabajadores pertenecientes a determinados grupos de riesgo pueden desempelar determinadas tareas. Por ejemplo, una persona en tratamiento activo por un cáncer deberá evitar todas las tareas que impliquen la "posibilidad de contacto con personas sintomáticas" o, dentro del ámbito sanitario, la entrada en zonas donde hay pacientes "posibles, probables o confirmados", aunque las actividades no sean de contacto directo con ellos. Sin embargo, el Gobierno establece que todos los pacientes pertenecientes a estos grupos de riesgo pueden "permanecer en su actividad laboral habitual" si dicha actividad no implica el contacto con personas asintomáticas.

Dudas y carencias

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"Estamos encontrándonos casos", añade Antoñanzas, de carencias en la otra parte de esta gestión: las empresas. En muchos casos, los directivos o responsables de los centros de trabajo desconocen la obligatoriedad, para tramitar la baja de un empleado especialmente sensible al coronavirus, de este documento de evaluación de riesgos o se niegan a hacerlo, lo que requiere una llamada a la Inspección de Trabajo para que imponga la sanción pertinente. "Hay muchas quejas de empresas mas pequeñas en las que no se está evaluando o no se está contando con los trabajadores para ese proceso", afirma la sindicalista.

El secretario de Salud Laboral de CCOO, Pedro J. Linares, recuerda que Sanidad ha afirmado que los protocolos son de obligado cumplimiento, por lo que no hay ninguna excusa para no cumplirlos: ni por parte de los médicos, ni por parte de las empresas. Él cree que el método ordenado por el Gobierno es "claro", pero la ejecución, la práctica, está dando mucho que desear. Al sindicato llegan quejas y consultas a diario, asegura, en los que "se revisa una incapacidad temporal y ahora se decreta que no lo es cuando antes si lo era", y la salud del paciente es la misma, o casos en los que "en circunstancias similares, el médico entiende que el informe es válido y en otras que no es válido". "Parece que los criterios no son interpretados de la misma manera, se están generando muchas dudas", explica. 

La baja laboral por ser, en palabras del Ministerio de Sanidad, un "trabajador especialmente sensible" al coronavirus se tramitará como una enfermedad común o un accidente no laboral, mientras que los casos confirmados de covid-19 o la necesidad de mantenerse en cuarentena son tramitados como accidente laboral, con las diferencias que implica: sobre todo relativas a la retribución que recibe el empleado. En el primer caso, en los tres primeros días de baja no se cobra nada y conforme avanza la incapacidad se cobra un 60% y hasta un 75% del sueldo, mientras que en el segundo caso se percibe un 75% desde el primer día. En ambos supuestos, la ley recoge la posibilidad de ampliar el salario hasta el 100% si así lo determina la empresa.

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