Coronavirus

La bronca por el “lapsus” de un general enmascara la defensa del inexistente derecho a proferir bulos

Fotografía facilitada por Moncloa, que muestra al jefe del Estado Mayor de la Guardia Civil, general José Manuel Santiago, durante la rueda de prensa.

Todo empezó el domingo con una afirmación del jefe del Estado Mayor de la Guardia Civil, el general José Manuel Santiago, sobre cómo la Guardia Civil vigila el avance de bulos en internet para evitar el "estrés social" que producen. Según él, una de las líneas de trabajo del instituto armado es "minimizar ese clima contrario a la gestión de crisis por parte del Gobierno". A partir de ahí, lo que el Gobierno definió de inmediato como un "lapsus" derivó en una bronca política que, en la práctica, enmascara la defensa del inexistente derecho a proferir bulos. 

Ese derecho no solo no existe como tal ni goza de protección alguna sino que la divulgación de forma deliberada de hechos falsos capaces de infligir daños a terceros es penalmente perseguible. Así lo subrayan todos los juristas consultados por infoLibre. En mayor o menor grado, los expertos expresan dudas sobre cuándo y bajo qué circunstancias cabe la acción judicial. En el debate, ese factor –que, a diferencia de ofrecer información contrastada u opinar con libertad, mentir a sabiendas no es un derecho constitucional– ha pasado a segundo plano. Tanto el PP como Ciudadanos y Vox sostienen que el objetivo real del Gobierno no es combatir las también llamadas fake news que a diario sobrecargan las autopistas de las redes sociales alimentando el miedo y la duda en medio del estado de alarma.

El objetivo real del Ejecutivo, sugieren con mensajes muy similares PP, Vox y Ciudadanos, es censurar las redes. Y controlar la información. Lo remarcaron este martes la vicesecretaria de Política Social del PP, Cuca Gamarra; la presidenta de Ciudadanos, Inés Arrimadas; y el jefe máximo de Vox, Santiago Abascal, quien sostiene que el Gabinete utiliza a la Guardia Civil par "convertir sistemáticamente en bulo y proscribir la acción de la oposición". Su partido presentará una denuncia en un juzgado de instrucción de Madrid para que investigue si hubo o no órdenes a la Dirección General de la Guardia Civil para que trate de "minimizar" las críticas al Ejecutivo por la gestión del coronavirus, anunció este lunes.

La queja de las tres formaciones de derechas, que desdibuja el alcance de bulos lanzados como noticias auténticas de enorme gravedad, emerge en un momento de tensión por el confinamiento. Pero llega también cuando, por ejemplo, aún permanece en la memoria la condena a un año de cárcel impuesta por la Audiencia Nacional en 2017 a la tuitera Cassandra por publicar bromas relacionadas con la muerte de Luis Carrero Blanco, asesinado por ETA en 1973. La sentencia fue finalmente anulada. 

¿Debe castigarse a quien en plena pandemia contribuye a incrementar el horror o a debilitar a un Gobierno difundiendo un falso vídeo con bolsas de cadáveres hacinadas en el suelo? ¿Qué ocurre si un desconocido narrador cuenta en otro vídeo que un formidable cargamento de guantes y mascarillas está a punto de partir hacia Francia porque el Gobierno que preside un "asesino potencial" no quiere pagar por esos productos? De momento, la Fiscalía General de Estado ya ha abierto diligencias sobre una de las dos denuncias formuladas por Unidas Podemos. La primera de ellas se ha visto ampliada este lunes. Sobre la mesa de la institución que dirige Dolores Delgado está una tercera denuncia, esta del PSOE, que básicamente aborda esos episodios y algunos otros.

Calumnias o injurias contra el Gobierno

Los dos socios de gobierno señalan bien a personas concretas vinculadas a Vox –Unidas Podemos– o directamente al partido de Abascal –el PSOE– como quien está tras los bulos. Coinciden también en que uno de los supuestos delitos que se debe investigar es el que prevé penas de hasta 18 meses para quienes "calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación" o a otras instituciones enumeradas en el mismo artículo de Código Penal, el 504. Citando una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en 1985, los socialistas recuerdan en su denuncia que con la aplicación de ese precepto de Código Penal se trata de "evitar la 'destrucción del prestigio de las instituciones democráticas', que representan el interés de la sociedad, de la colectividad entera".

El documento interno que la Fiscalía difundió la semana pasada sobre los eventuales delitos que puede acarrear la difusión de bulos no menciona el previsto en el artículo 504. Adicionalmente, en 2018 Podemos propuso la derogación de ese artículo. ¿Entrañan los dos enunciados anteriores problemas para que las denuncias prosperen? A día de hoy, la duda permanece. Juristas como el catedrático de Constitucional Josep Maria Tamarit alertan de que el 504 "no se ha aplicado prácticamente nunca y habría que ver cómo los tribunales interpretan que se ha cometido una injuria o una calumnia contra una institución".

El margen de interpretación coloca así en un papel preponderante a los tribunales que deben decidir. "En los bulos –avisa desde Sevilla el catedrático Javier Pérez Royo– entramos en un terreno que corresponde a los jueces. El que propaga un bulo no tiene protección alguna, otra cosa es que pueda ser perseguido penalmente o ser objeto de una demanda incluso de honor". En su opinión, lo sucedido tras las palabras del general Santiago "es un caso típico de tormenta en un vaso de agua: un señor que quería decir una cosa y la dijo mal pero todos entendimos perfectamente lo que estaba queriendo decir". Y lo que estaba queriendo decir, agrega, es que entre las obligaciones de la Guardia Civil figura la de "vigilar los bulos".

"No hay derecho a informar de lo que no es verdad", expone también tajante Tamarit. "Quien difunde un bulo –añade–, una mentira con conocimiento de su falsedad no está amparado por la Constitución aunque eso no quiere decir que sea siempre delito". Y ofrece lo que él mismo define como una "recomendación general": "Frente a la desinformación, información, porque la verdad se acaba sabiendo si no hay limitaciones a la libertad de expresión". "La libertad –concluye– acaba siendo siempre el mejor remedio contra la mentira o contra el bulo". ¿Incluso si quienes lo difunden gozan de rápidos medios de difusión y son capaces de entreverar sus noticias con datos falsos pero verosímiles, como hicieron los nazis desde su llegada al poder? "Eso ocurre en una dictadura pero no en una democracia", responde.

Un escenario penalmente complejo

Desde Oviedo, el igualmente catedrático Miguel Presno acude a los ejemplos de los vídeos mencionados para expresar lo que considera que es un escenario penalmente complejo: "Es difícil encajar eso en un tipo penal", remarca. En lo sustancial –la inexistencia del derecho a mentir no por error sino por decisión activa–, Presno coincide con los anteriores. En "el mejor de los casos", los bulos podrían ser calificados como libertad de expresión. "Pero la manera que tiene el Gobierno de contrarrestarlos no es prohibiendo sino ofreciendo información contrastada y siendo transparente, algo que es fndamental y en lo que quizá se está fallando en esta situación". "El estado de alarma no elimina la obligación de transparencia", apostilla Presno.

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Más convencido de que episodios como los que estamos viviendo en cuanto a bulos sí pueden revestir indicios claros de criminalidad se muestra el profesor y exletrado del Tribunal Constitucional Joaquín Urías. Pero ni siquiera para su persecución resulta necesario endurecer el Código Penal como sugirió hace una semana el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo. "Pensar en una modificación es un disparate porque tenemos de sobra delitos en el Código Penal, no hace falta crear uno nuevo que sea el de difusión de bulos. Si por un bulo tuyo se arruina alguien es que has cometido el delito de estafa; y si se suicida alguien, eso es incitación al suicidio", ejemplifica. Tampoco Tamarit cree necesario revisar el Código Penal, pero por razones distintas a las de Urías: "En un momento en que el Gobierno está concentrando muchos poderes, existe el riesgo de que haya intolerancia respecto de la crítica".

Al igual que Pérez Royo, Urías destaca que, en nuestro sistema, "el problema es cómo se hace [la atribución de un eventual delito] porque quien decide si algo tiene o no base es un juez". Pero, decida lo que decida un juez, hay algo inapelable, remarca Urías con pasión: "Una cosa es expresar una opinión o ideología y otra transmitir un hecho. Las opiniones son inatacables, y nadie las puede controlar aunque otra cosa es un insulto o incitación al delito, aunque si es mera opinión no hay límites. Pero en transmisión de hechos lo que dice el Tribunal Constitucional es que solo se protege lo veraz. Y veraz quiere decir contrastado".

Otro jurista, el catedrático y asimismo exletrado del Tribunal Constitucional Joan Queralt, incide en la complejidad de las consecuencias penales. A la pregunta de cómo observa el debate surgido tras la inesperada frase del general Santiago, Queralt es escueto pero claro. "Fácil no es: hay libertad de expresión y la mentira no es delito en sí. Para perseguirla penalmente, hay que definir si lo que se hace con ella es calumniar a alguien, alterar el precio de las cosas, dar falsos datos de siniestros o peligros, etc".

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