Covid-19

Procesos exprés para resolver en 15 días las demandas sobre visitas y pensiones alimenticias a menores

Un niño pasea el perro junto a un parque cerca de su casa.

Procesos exprés que deberán resolverse en no más allá de 15 días hábiles una vez admitida la demanda si afectan a cuestiones como pensiones alimenticias, régimen de visitas o custodia compartida. Así cabe resumir una de las medidas que, salvo viraje de última hora, incluirá el decreto de Justicia para hacer frente a la crisis del covid-19 y que este martes ha de aprobar el Consejo de Ministros.

El decreto preparado por el equipo del ministro Juan Carlos Campo y que, según su departamento, ha obtenido el consenso de todas las Comunidades Autónomas con independencia de su signo político aborda así uno de los temas que mayores dudas han suscitado entre la ciudadanía en lo que llevamos de estado de alarma: la de qué ocurre si la pérdida meteórica de ingresos impide cumplir el pago de las pensiones vigentes o cuándo y qué ocurre con el cuidado de los hijos en circunstancias especiales y sobrevenidas. El decreto de estado de alarma no exime del pago de pensiones. El que este lunes ultimaba Justicia y a cuyo último borrador tuvo acceso infoLibre abre la puerta a esa opción pero con condiciones. La esencial: que quien pretenda modificar el estado de cosas demuestre que la crisis sanitaria ha variado "sustancialmente" sus circunstancias económicas. 

El borrador del decreto preceptúa asimismo que, en este caso cuando se haya levantado la suspensión de plazos procesales y hasta el 31 de diciembre, tendrán tratamiento preferente en los juzgados los procesos por despidos y por la negativa a conceder moratoria en pago de hipotecas o alquileres. La suspensión de plazos permanecerá en vigor en tanto persista el estado de alarma. Y una vez expire esa suspensión, las administraciones esperan un alud de acciones legales entroncadas con el covid-19 tanto en su faceta económica como sanitaria.

Hasta tres meses después de que acabe el estado de alarma

Ya convertida en fuente de polémica por la negativa tajante del líder del PP, Pablo Casado, a convalidarla en el Congreso, la nueva norma establece plazos muy claros para los asuntos de familia sobre los que deba discernir un tribunal: "Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización", se tramitarán los casos de familia arriba enunciados con la categoría de "procedimiento especial y sumario". O sea, muy rápido. El juzgado citará a las partes para una vista "que deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de admisión de la demanda". Finalizada esa vista, el órgano judicial dictará resolución "oralmente o bien por escrito en el plazo de tres días hábiles". Si se dicta resolución oralmente –lo que puede ocurrir en el supuesto de que el juez alcance una conclusión inmediata a lo largo de la vista–, "esta se documentará con expresión del fallo y de una sucinta motivación".

¿Cómo evitar que alguien intente utilizar los daños económicos causados por la pandemia para evadirse de sus obligaciones con su antigua pareja o los hijos de ambos? Pues porque quien pida una modificación deberá presentar un certificado "expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo". O si se trata de trabajadores por cuenta propia, aportando "el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado".  

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Aunque sin establecer plazos rígidos como los señalados para asuntos de familia, el decreto incorpora a la categoría de procedimientos preferentes algunos de los que mayor preocupación están generando: los despidos por causas objetivas, que deberán abordarse de manera "urgente". También, los derivados de la falta de reconocimiento por parte de bancos de la moratoria en el pago de hipotecas o los que tengan su origen en reclamaciones de los inquilinos "por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato".

Como ya había trascendido, el decreto habilitará el mes de agosto "excepcionalmente y de forma parcial" para con ello "dar continuidad a la actividad judicial durante este mes que, de ordinario y con carácter general, es inhábil". 

Asimismo, y durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización,  todos los actos procesales incluidos los juicios "se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello".

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