Violencia sexial

El juez reconoce al condenar a La Manada por abuso la necesidad de "regular conforme a la realidad" los delitos sexuales

Una mujer escenifica un símbolo del movimiento feminsita frente al Tribunal Supremo.

Antonio Manuel Guerrero, José Ángel Prenda, José Escudero y Alfonso Jesús Cabezuelo. Son cuatro de los agresores sexuales que, desde hace al menos cuatro años, se cobijan tras el sobrenombre de La Manada. Son también los nombres de quienes han sido condenados, este jueves, a un año y medio de prisión por el abuso sexual contra una joven en Pozoblanco (Córdoba). A falta de un mes para el aniversario de la condena emitida por el Tribunal Supremo contra el grupo –los cuatro mencionados más Ángel Boza– por un delito de violación, el Juzgado Penal Número 1 de Córdoba emite ahora una sentencia que añade un delito de abuso sexual a su historial delictivo. Los cuatro han sido, además, condenados por un delito contra la intimidad –un año y cuatro meses para tres de ellos, tres años para el restante– y uno de los miembros asumirá una multa por un delito leve de maltrato.

Los hechos ocurrieron el primero de mayo de 2016 en la feria de la localidad de Torrecampo (Córdoba). Allí, los cuatro hombres conocieron a la víctima, que de madrugada se subiría a un coche con ellos para trasladarse a Pozoblanco, el lugar donde ella residía y en el que estaba destinado uno de los agresores, guardia civil. En el vehículo, ella cayó inconsciente. Desde ese preciso momento los hombres, sin el consentimiento de la víctima, emprendieron una serie de tocamientos constitutivos de atentado contra su libertad sexual, mientras uno de los condenados grababa las imágenes con su teléfono móvil.

Cuando la joven despertó, tres de los condenados salieron del coche y el cuarto, militar de profesión, se encargó de llevarla a su domicilio. El agresor trató de que la víctima le realizara una felación y ante su negativa arremetió contra ella, mediante golpes, empujones e insultos. A partir de entonces, la joven se fue a su casa sin saber con exactitud qué había ocurrido en el automóvil. Hasta que dos meses después otra mujer se convertía en la segunda víctima de La Manada, en la otra punta del país, durante los Sanfermines de 2016. Una llamada entre la policía foral de Navarra, que había hallado el vídeo en el móvil de uno de los agresores, y la policía de Pozoblanco, confirmaba las sospechas y activaba el engranaje necesario para investigar los hechos y localizar a la víctima.

¿Abuso o agresión?

Abuso sexual. El tipo penal ha adquirido un tinte especialmente polémico, desde que los cinco integrantes de La Manada fueran, en abril de 2018, condenados por abuso y no por agresión. Las calles se tiñeron entonces de morado en apoyo a la víctima y clamaron que aquello no era otra cosa que una violación. El impacto fue tal que obligó a mirar con lupa el Código Penal. La posibilidad de una reforma se introdujo como una urgencia y el entonces ministro de Justicia, Rafael Catalá, abrió la puerta a revisar los delitos contra la libertad sexual. El Tribunal Supremo corrigió, en julio de 2019, aquella primera sentencia y valoró que, en efecto, había sido una violación.

Ahora, los cuatro miembros de La Manada que se han sentado en el banquillo por los delitos de Pozoblanco son condenados por abuso sexual. Y los ecos de aquella revuelta en las calles resuenan con fuerza. Sin embargo, advierten las juristas, el contexto es diferente al de entonces y la legislación penal es clara.

Lo explica Carla Vall, abogada penalista y criminóloga. "Cuando leemos este tipo de sentencias, a mí me gustaría que la gente no se lo tome como un paso hacia atrás", reconoce en conversación con infoLibre. "El derecho penal se rige por el principio de tipicidad, por lo que siempre se va a tomar el tipo penal más específico" y el artículo 181 del Código Penal indica en su apartado dos que "se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido". Es importante, estima Vall, que "la gente entienda la lógica para no generar frustración y a partir de ahí podremos debatir si tiene sentido que se diferencie entre abuso y agresión".

Coincide Lucía Avilés, magistrada y socia fundadora de la Asociación de Mujeres Juezas. "Hay que valorarlo desde el contexto legislativo penal actual" para poder entender la distinción entre agresión, es decir, una "relación sexual que se impone sin consentimiento y con violencia e intimidación", y abuso, donde "no existe consentimiento pero no hay ni violencia ni intimidación". Con el Código Penal en la mano, "esta situación es la de un abuso sexual, porque se aprovecha la inconsciencia de la víctima para cometer el acto".

Partiendo de esta base, pueden surgir dos reflexiones. "Por un lado podemos pensar que la inconsciencia ha sido causada intencionalmente por los sujetos", pero este extremo no ha podido ser acreditado, de manera que se descarta como argumento jurídico dentro del procedimiento penal. Por otro lado, continúa la magistrada, cabría interpretar que "se están aprovechando y por tanto la conducta puede ser reprochable". Comulga la jueza con esta percepción, pero recalca que, en base a la legislación penal, no cabe una alteración de la pena en ese sentido.

Esther Erice, coordinadora de la Comisión de Violencia de Género de Jueces para la Democracia y presidenta de la Audiencia Provincial de Navarra, se detiene además en las diversas consideraciones que pueden surgir en cuanto a la proporcionalidad de la pena. "Si es proporcionada o no en cuanto a la opinión pública la pena que recoge el Código Penal, que es de uno a tres años de prisión o multa". Y por otro lado, entiende, la sentencia analizada puede devenir además en un debate en torno a si la pena escogida, un año y seis meses, es suficiente. "Ocurre que como no se aprecia ninguna situación agravante, el juez no puede situar la pena en la mitad superior", explica la magistrada, quien sin embargo reconoce que "no deja de ser sorprendente que el delito contra la intimidad tenga una pena mayor que el ataque directo" contra la libertad sexual de una mujer.

Las juristas, no obstante, recuerdan que existe una reforma penal sobre la mesa: el anteproyecto de ley sobre libertad sexual pilotado por el ministerio de Irene Montero. "Adentrándonos un poco en la perspectiva feminista del derecho, vemos cómo el Código Penal en particular se ha construido de una manera muy masculinizada", perfila Avilés. Las mujeres, añade, "sabemos lo que es una violación, pero esa descripción tradicionalmente se ha realizado por hombres", de tal manera que si el hombre "no percibe resistencia, no entendemos que haya agresión sexual". En esencia, el Código Penal "dice que si el agresor no necesita ejercer violencia, su actuación será tipificada como abuso, con independencia de la percepción de la víctima".

Y eso es precisamente "lo que se trata de cambiar con la reforma penal". Para Avilés, "con independencia de los puntos altamente criticables del anteproyecto, lo cierto es que constituye un primer paso para adaptar la legislación al Convenio de Estambul, que sitúa al consentimiento como epicentro de las agresiones sexuales, elimina la figura de abuso y suprime la dualidad entre abuso y agresión, introduciendo agravantes y atenuantes". Incluir la perspectiva victimológica es, a juicio de Vall, uno de los retos que cabe afrontar desde el punto de vista del derecho penal.

La propia sentencia recalca la existencia de un "intenso debate político y social" respecto del "modo más adecuado de regular conforme a la realidad social actual los delitos que castigan conductas que atenten contra la libertad o la indemnidad sexual de las personas en general y de las mujeres en particular". Y sin embargo, recuerda, "el análisis que corresponde realizar a este juzgador es estrictamente jurídico, no político, y dentro de ese campo es un análisis de lege data [según la ley existente] y no de lege ferenda [para una futura reforma de la ley]".

Coincide Erice en que "mientras no cambie el texto legal, los jueces tienen que aplicar lo que está vigente y no aquello que deseen". Los tribunales únicamente, completa, pueden "recoger la aplicación legal de aquella voluntad popular encarnada supuestamente en el parlamento". En ese sentido, Avilés insiste en que, si bien en algunas ocasiones "se ha criticado la falta de perspectiva de género", la realidad es que "no siempre el problema se da en la interpretación de la ley, sino en la propia ley, en la falta de perspectiva feminista del legislador".

Consentimiento y perspectiva de género

Sobre el consentimiento se expresa con detalle la sentencia y lo hace para blindarlo. "En este caso ninguna duda cabe de que se lleva a cabo una conducta de incuestionable naturaleza sexual sin contar con la voluntad y consentimiento de la víctima, de modo que se cumplen con ello los elementos del tipo del abuso sexual", dice el juez. Y añade que la relación que haya podido tener la víctima con los condenados, durante las horas previas, no determina "ni la posible justificación ni tan siquiera la explicación de lo posteriormente sucedido más allá de la decisión" de la joven de regresar a su residencia en compañía de los condenados. "No se entiende que tenga relevancia alguna la causa por la cual" la víctima "decide regresar a su lugar de residencia en el coche junto con los acusados ni si esa decisión tuvo que ver con el hecho de que la misma pudiere sentirse atraída por alguno de ellos en tanto que dicha posibilidad no habilitaría a los mismos para realizar actos como los llevados a cabo".

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Es decir, subraya Avilés, la sentencia dice que "el consentimiento ni es vinculante ni es permanente" y que toda víctima, en todo caso, tiene libertad para cambiar de opinión sin que ello justifique cualquier acto contra su libertad sexual. "Aquí el Tribunal Supremo ha funcionado, desde el 2019 con la sentencia de Pamplona, como buque insignia imprimiendo de perspectiva de género la jurisprudencia, lo cual es altamente importante", opina la jueza, porque se trata de un órgano con capacidad para generar jurisprudencia que el resto de órganos jurisdiccionales inferiores están obligados a asumir.

En realidad, "la conducta anterior o las características de la víctima no son relevantes a la hora de enjuiciar", añade Erice, quien también percibe "en los tribunales un esfuerzo, en muchas sentencias, por explicar esta cuestión de vital importancia".

También Vall se detiene en este punto y recalca la evolución jurisprudencial en cuanto a la libertad sexual. "Recordemos que antes los tocamientos eran considerados coacciones, no violencia sexual", de manera que existe una suerte de "pedagogía jurídica" que se ha hecho fuerte con el paso de los años a la hora de explicar por qué "determinadas conductas atentan contra la libertad sexual de la víctima".

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