Crisis del coronavirus

La Junta rectifica tras las críticas a la suspensión de los trámites de la renta básica andaluza cuando se active el Ingreso Mínimo

Instrucción inicial de la Consejería de Igualdad de la Junta de Andalucía.

La Junta de Andalucía, tras la publicación de su previsión de suspender la tramitación de la renta básica andaluza cuando se pueda pedir el Ingreso Mínimo Vital, ha rectificado su decisión. Ahora se limitará a "informar debidamente a la ciudadanía del actual carácter subsidiario de esta prestación" mientras "trabaja en la armonización de ambas prestaciones". La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (Cs) confirmó a este periódico que quedaba sin vigencia la paralización de las tramitaciones, publicada este miércoles por infoLibre [ver aquí]. A partir del lunes se verá en qué se plasma definitivamente la posición de la Junta.

En una primera comunicación dirigida a los ayuntamientos, la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (Cs) afirmaba: "Desde las delegaciones territoriales [provinciales] de esta consejería, a partir del [lunes] día 15 de junio, en que se puede solicitar el IMV, en tanto que no se tenga constancia de resolución del IMV por parte de las personas integrantes de la unidad familiar no se podrán iniciar los trámites de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía" [ver aquí el documento]. En las delegaciones provinciales de la consejería, explicaba la Junta, "no se podrían iniciar los trámites de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía" a partir del día 15 de junio, cuando ya se puede solicitar el IMV, "mientras no se tenga constancia de resolución del IMV por parte de las personas integrantes de la unidad familiar".

Esta suspensión levantó críticas de PSOE, Adelante Andalucía y organizaciones como la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía y Barrios Ignorados. El PSOE advirtió incluso de problemas legales si se paralizaba la tramitación de una prestación con cobertura legal. Más tarde, Igualdad elaboró una breve segunda instrucción, firmada por el mismo alto cargo, Francisco Vidal, director general de Servicios Sociales, y también dirigida a las entidades locales. Dice lo siguiente [ver aquí]:

"Ante las dudas surgidas por el comunicado remitido con fecha de 10 de junio a las entidades locales, la Dirección General de Servicios Sociales aclara [...]:

El ingreso mínimo vital se puede solicitar desde este lunes

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1.- La renta mínima de inserción social de Andalucía no se suspende, debiéndose informar debidamente a la ciudadanía del actual carácter subsidiario de esta prestación conforme al art.5.c del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.

2.- Actualmente desde la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación por medio de la Dirección General de Servicios Sociales se trabaja en la armonización de ambas prestaciones".

La segunda comunicación no afecta a otros aspectos relevantes de la primera, como la indicación a los ayuntamientos de que no asuman la gestión del IMV. La consejería señala que "el IMV no requiere una valoración social de los profesionales, por lo que se considera que no sería conveniente, ni justificado destinar el personal de los servicios sociales comunitarios a desempeñar tareas que vayan más allá de la información básica a la ciudadanía [...]". También se "obliga" a solicitar el IMV antes que la renta andaluza.

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