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Tribunal Supremo

El TS confirma la condena a Tertsch por mentir al asegurar que el abuelo de Iglesias participó en sacas

El eurodiputado de Vox Hermann Tertsch.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso  interpuesto por Hermann Tertsch ante la condena de 12.000 euros por asegurar que Manuel Iglesias Ramírez, abuelo de Pablo Iglesias, participó en “sacas” durante la guerra civil. “El abuelo de Pablo Iglesias fue condenado a muerte por participar en sacas, es decir, en la caza de civiles inocentes desarmados en la retaguardia en Madrid”, aseguró el periodista en un artículo publicado en Abc el 17 de febrero de 2016. Afirmación que le valió la denuncia de Francisco Javier Iglesias Peláez, padre de Pablo Iglesias, por una intromisión ilegítima en el honor del difunto, y que la Audiencia Provincial de Zamora sentenció en 2018 con una indemnización de 12.000 euros por daños y perjuicios, "más los intereses legales y procesales que correspondan".

Ante esta sentencia, Tertsch interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, argumentando en el primero vulneración del artículo 24 de la Constitución en cuanto a la arbitrariedad, irracionalidad manifiesta y error patente en la valoración de las pruebas documentales, y amparándose en la libertad de expresión frente al derecho al honor en el recurso de casación. Recursos admitidos el 20 de marzo de 2019, y que no se han resuelto hasta el 24 de junio de este año.

Finalmente el alto tribunal desestima el recurso extraordinario por infracción procesal alegando que con los motivos presentados por Hertsch “se trata de dar una valoración de la prueba subjetiva desde el punto de vista del recurrente”.

En cuanto al recurso de casación amparado en la libertad de expresión, el Supremo se opone a los motivos presentados por el periodista alegando que “la crítica política no ampara la imputación de hechos inveraces, carentes del mínimo contraste, que solo tienen ánimo de injuriar, desacreditar y perjudicar”, y fundamenta que la información publicada no fue veraz sino "notoriamente falsa e incierta", cuando "era comprobable de forma no extremadamente complicada".

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El alto tribunal argumenta que “la entidad de los hechos imputados al padre del demandante y el tiempo transcurrido desde esos mismos hechos determinan que el requisito de la veracidad de la información tenga una especial relevancia” y que “la conducta del periodista demandado no fue diligente porque prescindió de contrastar esa información previamente publicada con otras fuentes a su alcance (principalmente, las causas sumariales) cuya consulta no podía considerarse una carga exorbitante o excesiva en función de la gravedad de las imputaciones”.

“En suma, en función de las circunstancias concurrentes, de las características de la información divulgada, del tratamiento informativo dado por el medio y de la accesibilidad a las fuentes de la noticia, cabe concluir que el periodista demandado no agotó la diligencia que cabía exigirle y, por tanto, que la información transmitida como soporte de la crítica no fue veraz”, concluye la sentencia, por la que desestima el recurso presentado por Hermann Tertsch, confirma la sentencia recurrida y finalmente impone las costas al recurrente. El Supremo tiene pendiente por resolver otro recurso de Tertsch ante la sentencia Juzgado de Instrucción número 2 de Zamora, que le condena a indemnizar con 15.000 euros al padre del vicepresidente, Francisco Javier Iglesias, tras acusarle de participar en el asesinato de un policía en 1973. Denuncia a la que se suma la presentada contra Cayetana Álvarez de Toledo este junio después de que llamara "hijo de un terrorista" al vicepresidente durante el pleno del Congreso de los Diputados, y que muestra la obsesión de la derecha por la familia de Iglesias.

Aquí puedes consultar la sentencia del Tribunal Supremo: 

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