Tribunal Supremo

Las acusaciones populares recurrirán al Supremo el sobreseimiento libre de la causa de la tragedia del Tarajal

Las acusaciones populares recurrirán al Supremo el sobreseimiento libre de la causa de la tragedia del Tarajal

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Cinco de las seis acusaciones populares personadas en la causa abierta por la actuación de la Guardia Civil en el espigón marítimo del Tarajal el 6 de febrero de 2014, cuando al menos 14 migrantes murieron ahogados intentando acceder a Ceuta, recurrirán en casación ante el Tribunal Supremo (TS) el sobreseimiento libre del caso ordenado la semana pasada por la Audiencia Provincial de Cádiz, según han confirmado distintas fuentes de sus servicios jurídicos a Europa Press.

En el auto de archivo de las diligencias han apreciado posibles vulneraciones tanto de la Constitución Española como del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como una aplicación incorrecta de seis artículos del Código Penal en relación con los presuntos delitos de homicidio imprudente, lesiones, omisión del deber de socorro y denegación de auxilio que se investigaban sobre 16 agentes de la Benemérita, así como sobre los eximentes de inexistencia de coautoría en delitos imprudentes o por haber obrado en cumplimiento de un deber.

Las entidades recurrentes son la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), Pro Derechos Humanos de España, Observatori de Drets Humans, Sociedad Humana y Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Menores y Jóvenes.

Las entidades han solicitado por escrito a la Audiencia Provincial en su anuncio de interposición de recurso el testimonio del auto recaído con el fin de que se tenga por preparada la casación "por infracción de ley y lesión de precepto constitucional", así como que se emplace a las partes para su comparecencia ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Las acusaciones populares consideran que el sobreseimiento vulneró los artículos 24 y 15 de la Constitución Española y el Convenio Europeo de Derechos Humanos al archivar la causa "sin atender a la consideración de que se trata de actos de funcionarios de Estado en los que ha resultado la muerte violenta y lesiones de diversas personas".

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La Audiencia ha concluido que "no hay prueba indiciaria que contradiga la afirmación de que la actuación policial se ajustó a los principios básicos exigibles para estas intervenciones, con la utilización de medios de control de masas de forma adecuada y proporcional a las circunstancias del caso, con una finalidad disuasoria primero, y después de canalización".

Desde su punto de vista, "en ningún caso los desgraciados fallecimientos fueron el correlato lógico [de la actuación de los guardias] ante la existencia de otros riesgos de mucha más trascendencia y cuyo origen provenía de terceros [las Fuerzas marroquíes] y de las propias víctimas".

"Los guardias civiles que estaban en el espigón o la playa no tenían obligación de socorrer a los nadadores, no solo porque no se ha acreditado (ni siquiera alegado) que los mismos les hicieran algún requerimiento al respecto, sino porque tampoco existe prueba alguna de que en su presencia, en la parte española, se estuviera nadie ahogando ni en peligro", ha justificado el sobreseimiento.

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