Menores

El crimen de un padre contra sus dos hijos menores en Cabanes destapa la fina línea entre la violencia machista y la doméstica

Minuto de silencio convocado por el Ayuntamiento de Cabanes (Castellón) en repulsa por la muerte de un menor y las lesiones de su hermana tras ser agredidos por su padre.

El menor que perdía la vida a manos de su padre este fin de semana tenía sólo doce años. Su hermana, de diez, trata de recuperarse de las lesiones en el Hospital General de Castellón. Ambos fueron apuñalados por su progenitor la madrugada del domingo y en presencia de la madre. El hombre se quitaba la vida poco después. La investigación, todavía en una fase primaria, determina que los hechos responden a un presunto caso de violencia doméstica. El crimen contra los menores muestra la delgada línea entre la violencia doméstica y de género, las muchas aristas de la violencia en la infancia y su vínculo con las agresiones machistas.

El caso de Cabanes (Castellón), "después de la declaración de la mujer y de los padres del homicida, no ha sido considerado violencia de género por parte de la Guardia Civil, sino violencia doméstica". Lo subrayan a infoLibre fuentes de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. "Esto lo ha confirmado hoy el juzgado", añaden las mismas voces. Por este motivo, el organismo pilotado por Victoria Rosell no incluye el crimen dentro del recuento sobre menores víctimas mortales de violencia de género que viene construyendo desde hace siete años. La alcaldesa de la localidad ha señalado este lunes que "no está confirmada" la naturaleza machista del crimen: "Está en investigación y cuando finalice ya se sabrá exactamente o con la máxima certeza qué ha sucedido".

La violencia doméstica es aquella ejercida sobre personas que integran el "núcleo de la convivencia familiar", sin mediar razones de género. Los dos menores, en este caso, serán a priori reconocidos como víctimas de violencia doméstica en un contexto en el que no existían denuncias previas por violencia de género en el seno familiar.

Miguel Lorente, médico forense y exdelegado del Gobierno para la Violencia de Género, recuerda que la violencia contra los hijos se enmarca en un contexto machista en aquellos casos en los que el objetivo no es otro que "producir un daño a la madre, si la motivación surge de la intención del agresor de herir a la madre por algo que ha hecho o va a hacer". En este caso, señala, las conclusiones dependerán de lo que la mujer refiera porque "no estamos en condiciones de conocer lo que a él le ha llevado a actuar y no hay elementos objetivos como denuncias previas o una separación".

Ante la ausencia de indicios que conduzcan a la violencia machista, el contexto que prima es el doméstico. Pero en este caso "difícilmente existe un conflicto personal del agresor con los niños" por su corta edad. Así que caben dos posibilidades: que se trate de un "suicidio ampliado, por el que el padre quiere quitarse la vida y se lleva con él a sus hijos", algo que responde a personas con depresión, o bien un "homicidio suicidio", que atañe a una "persona que quiere matar y la reacción es el suicidio, para no responder ante su entorno como homicida".

Violencia de género: determinante para las víctimas

El caso, considera el exdelegado, debe someterse a una investigación rigurosa. "La violencia de género tiene algo de mancha que la gente quiere ocultar y de hecho la mayoría de víctimas no denuncia, no quieren hablar de violencia de género", por lo que es importante "insistir en la investigación de violencia machista como la opción más probable". Toda pesquisa, completa el médico forense, siempre debe partir de la idea de violencia de género y luego avanzar o no hacia otras posibilidades. El orden, en estos supuestos, resulta fundamental para que la investigación cuente con los medios, los recursos y la especialización que corresponde. Actualmente el procedimiento lo asume el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Castellón, con funciones de guardia.

"Desde el punto de vista penal, son dos delitos distintos que se sancionan de forma distinta pero contundente", así lo explica María Ángeles Jaime de Pablo, presidenta de Themis Mujeres Juristas. En los supuestos de violencia doméstica, el caso sería juzgado como un presunto homicidio al que se le podrían aplicar agravantes, como la de parentesco. En el año 2019, de acuerdo a los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), fueron presentadas un total de 15.744 denuncias por violencia doméstica. De las 16.712 víctimas, el 56% fueron mujeres.

Lucía Avilés, magistrada y socia fundadora de la Asociación de Mujeres Juezas de España, detalla que, por norma general, la violencia en la infancia desvía el foco de las mujeres como principales víctimas y eso tradicionalmente ha precipitado una interpretación tendente a descartar la violencia de género. Con el paso del tiempo esto ha ido evolucionando en los juzgados. "Se reconsidera esa posición inicial y se entiende que en los supuestos en los que se ha producido un acto de violencia vicaria –ejercer violencia contra alguien para dañar a un tercero– como manifestación de violencia de género, se usa a los menores para causar dolor a las madres", una suerte de "correa de transmisión para continuar teniendo control sobre ellas". Esto, señala la jurista, "es lo que se tiene en cuenta a nivel jurisprudencial, pero su aplicación requiere de perspectiva de género y la investigación necesita de parámetros que permitan deducir que efectivamente se trata de un caso de violencia de género, como la existencia de denuncias previas".

Las diferencias son sustanciales y tendrán sus efectos en distintos planos. Si las autoridades –juzgado, policía o bien organizaciones sociales– acreditan la existencia de violencia machista, las víctimas no sólo pasarían a ser contabilizadas como tal, sino que la investigación la llevaría a cabo un juzgado especializado y las ayudas disponibles serían distintas. Para la magistrada, "no entender este caso como violencia de género supondría dejar fuera del circuito de protección de víctimas a la madre, con todo lo que eso conlleva, pero también acarrearía su victimización secundaria, que no deja de ser igualmente un tipo de violencia de género". La víctima superviviente también quedaría fuera de la Ley Integral contra la Violencia de Género y por tanto al margen de recursos "asistenciales, económicos, laborales" que conceden un "espacio de recuperación y un apoyo institucional", recalcan las voces pulsadas.

Protección del menor y sus madres

El papel de los menores en los contextos de violencia es clave y su protección ha ido escalando con el paso del tiempo. Desde el año 2015, los hijos menores de las víctimas de violencia de género son reconocidos como víctimas directas y el pasado mes de junio, el Consejo de Ministros aprobaba el anteproyecto de Ley de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, que entre otros aspectos impulsa la creación de juzgados especializados en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la norma.

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¿Pero qué ocurre cuando la violencia se ejerce sobre ellos para castigar a sus madres? Los últimos años también han supuesto un avance significativo a este respecto. La violencia vicaria tiene muchos rostros. Uno de los más paradigmáticos es el de Ángela González, quien se topó con la inacción de las autoridades tras haber denunciado episodios de malos tratos por parte de su expareja, hasta que en 2003 el agresor asesinó a la hija de ambos. También el de Ruth Ortiz, la madre de los dos menores asesinados por José Bretón. Y más recientemente el de Itziar Prats y Laura Hernández, cuyos hijos fueron asesinados por sus padres durante el régimen de visitas.

Fue precisamente Ruth Ortiz quien en 2017 señaló con fervor lo que consideraba la mayor laguna del Pacto de Estado contra la Violencia de Género que estaba a punto de firmarse por los grupos parlamentarios: la ausencia de medidas para las madres envueltas en casos de violencia vicaria. Finalmente, el Partido Socialista emitió un voto particular para abordar estas situaciones e impedir la impunidad de los crímenes. Con el aval de todos los grupos, quedó recogido en el punto 198: "Hacer extensivos los apoyos psicosociales y derechos laborales, las prestaciones de la Seguridad Social, así como los derechos económicos recogidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, a quienes hayan padecido violencia vicaria o violencia por interpósita persona, esto es, el daño más extremo que puede ejercer el maltratador hacia una mujer: dañar y/o asesinar a los hijos/as".

La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género explica a este diario que dicha medida "está en marcha" y a tales recursos tienen "acceso las mujeres y sus hijos/as que sufren de violencia de género". Siempre que sean, aclaran las mismas fuentes, "declaradas oficialmente víctimas de violencia de género".

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