Meirás

La Justicia declara que el Pazo de Meirás pertenece al Estado y ordena a la familia Franco su devolución

Imagen del Pazo de Meirás.

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El Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña declara al Estado propietario del Pazo de Meirás y condena a la familia Franco a la devolución del inmueble. Esta no será indemnizada por los gastos que afirma haber incurrido para el mantenimiento de la propiedad.

La sentencia no es firme, ya que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

La magistrada Marta Canales declara nula la donación efectuada al “autoproclamado Jefe del Estado” en 1938 por carecer del requisito esencial de forma. Ese mismo año se constituye una Junta Pro Pazo del Caudillo para comprar y regalar el Pazo de Meirás “al Generalísimo de los Ejércitos y Jefe del Estado Nacional” y no a Francisco Franco Bahamonde a título personal. La magistrada ha rechazado las alegaciones de los demandados en relación a la intención de las vendedoras de querer que el pazo se regalase a Franco. Concluye que la literalidad de los documentos presentados “no arroja dudas”, todos se refieren “al caudillo”. 

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En lo que respecta a la restitución de los gastos en los que podría haber incurrido la familia mientras fue titular del inmueble, la magistrada considera que “cuando, tras aceptar el caudillo la donación del Pazo de Meirás, en su calidad de jefe do Estado, otorga una escritura pública el 24 de mayo de 1941 con la sola finalidad de inscribir este bien a su nombre en el Registro de la Propiedad, sin mediar precio alguno”. La magistrada declara esta compraventa de 1941 una "simulación", lo que determina la nulidad de la misma. Además, el Estado asumió los gastos de la residencia estival que se gestionaba de forma idéntica al Palacio de El Prado.

Entendiéndose que la propiedad del pazo corresponde al Estado, la jueza declara también nula la parte de las escrituras por la que los herederos de Franco se hicieron con el inmueble.

En la sentencia se concluye que “la parte actora ha demostrado la nulidad del título de compraventa esgrimido por los demandados y ha acreditado de forma contundente la posesión pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño a su favor, con las consecuencias de que la totalidad de la finca debería inscribirse en el Registro de la Propiedad a favor de la demandante y las inscripciones contradictorias existentes a favor de los demandados habrían de cancelarse”, lo que la jueza acuerda.

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