LA PORTADA DE MAÑANA
Ver
Especulación en el infierno: los intermediarios inflan los precios en medio del caos y la muerte de Gaza

Justicia

El Supremo confirma la condena a un periodista que trató de torpedear la actuación del fiscal Stampa en dos casos en Canarias

Fachada del edificio del Tribunal Supremo (Madrid).

Alicia Gutiérrez | Ana Moreno

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta al periodista Francisco Javier Chavanel Seoane por intromisión ilegítima en el derecho al honor del fiscal anticorrupción Ignacio Stampa en intervenciones en la radio y artículos de prensa en los que cuestionó la actuación del instructor durante la investigación de dos casos de corrupción en Canarias en 2014.

El alto tribunal ha ratificado en una sentencia que el periodista Francisco Javier Chavanel Seoane debe indemnizar con 25.000 euros a Stampa al considerar que las informaciones que reprodujo carecían de veracidad y aunque algunas intervenciones fueron meras opiniones, otras se dedicaron a propagar “simples rumores insidiosos”.

Durante la instrucción de los casos Unión y Stravs, llegó a afirmar en radio y prensa que no se citó a declarar al ex teniente alcalde de Arrecife Antón Hernández por un posible trato de favor del fiscal por los favores que, según decía, el político le habría hecho como no cobrarle el alquiler de un piso, facilitarle un vehículo de alta gama o enchufar a su exmujer en el Ayuntamiento de la localidad.

Asimismo, el periodista se hizo eco de un supuesto rumor según el cual el bufete en el que trabajaba la pareja del fiscal tenía un altísimo porcentaje de eficacia en la consecución de la libertad condicional de los investigados en asuntos de inmigración y tráfico de drogas.

No comprobó la información

Los magistrados del Supremo están de acuerdo con la sentencia dictada previamente por la Audiencia Provincial de Las Palmas y han rechazado los recursos del periodista al considerar que a pesar de que a las valoraciones personales no se les puede aplicar el canon de veracidad, “cuando se transmite información sí es exigible el requisito de la veracidad”, según la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional.

“Ese requisito, que la información transmitida sea veraz, ha sido incumplido por el señor Chavanel puesto que, de acuerdo con lo fijado en la instancia, las informaciones transmitidas respecto del demandante se han revelado falsas y no existe prueba de que el recurrente hubiera intentado comprobarlas conforme a cánones de diligencia profesional”, explica la resolución.

En su opinión, el periodista se dedicó a la “difusión de rumores e infundios” sobre la actuación de Stampa como fiscal que “suponían un grave desprestigio, cuestionaban su integridad moral y su rectitud profesional, y le atribuían la comisión de hechos ilícitos, cuando no directamente delitos”, por lo que constituían una “intromisión en su derecho al honor”.

El tribunal entiende que no eran informaciones veraces porque no consta que el periodista actuara “diligentemente” para comprobar que sus afirmaciones se correspondían con la realidad, de modo que “la intromisión en el honor es ilegítima”.

Responsabilidad solidaria compartida de los medios

La sentencia del Supremo sólo varía un aspecto de la resolución de la Audiencia Provincial, y es que la responsabilidad solidaria de la productora del programa de radio donde hizo sus comentarios el periodista, El Espejo Canario, será respecto a 20.000 euros de la indemnización, mientras que Informaciones Canarias, SA, editora de Canarias 7, el periódico que publicó los artículos, será responsable solidaria del pago de los restantes 5.000 euros. Todo ello porque la intromisión más grave se produjo en la radio.

Stampa, sin apoyo de sus compañeros, pero exonerado de las acusaciones de Vox: la Fiscalía decide archivar su investigación

Stampa, sin apoyo de sus compañeros, pero exonerado de las acusaciones de Vox: la Fiscalía decide archivar su investigación

Stampa también recurrió ante el Supremo porque la sentencia de la Audiencia Provincial no refleja que el calificativo “sheriff de Lanzarote” que se utilizaba en las informaciones para referirse a él fuese una intromisión ilegítima en el derecho al honor. Pero los magistrados del alto tribunal están de acuerdo con la sentencia recurrida, dado que opinan que el término “no añade un plus ofensivo”, dado que el periodista ya ha sido condenado “justamente por imputar comportamientos deshonrosos” al fiscal.

El fiscal Stampa ha copado informaciones en medios de comunicación en los últimos meses al ser señalado por la interlocución que su compañero y él en la instrucción del caso Villarejo, Miguel Serrano, habrían mantenido con los letrados de la acusación popular que ejerce Podemos en esa macrocausa.

En concreto, fue por unos mensajes de Whatsapp que intercambiaron los abogados de la acusación en los que una de ellos, Marta Flor, alardeaba de mantener muy buena relación con Stampa. Por estos hechos, la Inspección Fiscal abrió un expediente disciplinario que después cerró al no acreditar ninguna relación íntima entre el fiscal y la letrada, aunque de momento continúan abiertas diligencias penales en la Fiscalía de Madrid tras una denuncia de Vox por posible revelación de secretos.

Más sobre este tema
stats