Abuso policial

Estrasburgo condena a España por el uso excesivo de la fuerza contra una manifestante

Imagen del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España a pagar cerca de 250 euros a una manifestante que denunció uso desproporcionado de la fuerza por parte de la Policía al dispersar una protesta que tuvo lugar el 2 de febrero de 2014 en Valladolid, una acción que le dejó lesiones permanentes.

El TEDH ha apreciado que efectivamente se produjo una violación del artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, donde se recoge la libertad de reunión y asociación sin más restricciones que "las establecidas por la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en el interés de la seguridad para prevenir los desórdenes y el delito".

Los ocho magistrados han condenado a España a pagar a la manifestante, Montserrat Laguna Guzmán, 248,10 euros en concepto de reparación, así como "cualquier tasa que pueda ser imputable a la denunciante respecto a costas y gastos", en un plazo máximo de tres meses tras el cual se generarán intereses.

Laguna Guzmán fue una de las personas que acudieron a la convocatoria por la Asociación Parad@s en Movimiento de Valladolid para protestar contra los recortes presupuestarios en el contexto de la crisis económica. Una vez concluida la movilización, que había sido comunicada previamente, un grupo de entre 50 y 60 continuó de forma espontánea con la marcha hasta detenerse frente a un restaurante donde había unos políticos comiendo y desplegaron una pancarta en la que podía leerse ´Stop a la criminalización de la protesta social'.

La Policía intervino para intentar dispersar a este grupo de manifestantes. Los agentes trataron de quitar la pancarta, dando lugar a un forcejeo que fue escalando. Los uniformados golpearon a los manifestantes con sus porras y les patearon, en algunos casos incluso cuando ya habían caído al suelo, de acuerdo con el relato de los hechos que hace el TEDH. Tres manifestantes fueron detenidos, entre ellos uno que intentó coger el arma de uno de los policías, y dos agentes resultaron heridos.

Laguna Guzmán era una de los manifestantes que estaban sujetando la pancarta. Según ella, cuando intentaba protegerse la cara con una mano fue golpeada por un policía con una porra causándole lesiones en la boca y en la mano. Fue trasladada a un hospital para recibir tratamiento médico y un informe del Instituto de Medicina Legal de Valladolid certificó posteriormente que las heridas sufridas le impedían volver a ejercer su actividad, por lo que se le concedió una incapacidad permanente.

Ella no fue arrestada pero sí compareció como testigo en el proceso penal abierto en un juzgado de Valladolid contra diez policías por lesiones físicas y contra algunos manifestantes por asalto, desobediencia y resistencia a la autoridad. La causa contra los policías se sobreseyó, algo que los manifestantes recurrieron pero que la Audiencia Provincial confirmó. El proceso contra los manifestantes continuó, aunque finalmente fueron absueltos.

Laguna Guzmán presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional alegando que se habían vulnerado sus derechos a un juicio justo, por considerar que ni el juzgado de Valladolid ni la Audiencia Provincial investigaron en profundidad la supuesta violencia policial, así como sus derechos a la libertad de expresión y de asociación y reunión. El TC lo declaró inadmisible.

Indemnizada con 10.000 euros

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Al mismo tiempo, Laguna Guzmán presentó una reclamación administrativa contra el Ministerio de Interior por las heridas sufridas, siento también rechazada, lo que la llevó a recurrir ante la Audiencia Nacional, que sí vio responsabilidad en la cartera porque entendió que la Policía había usado una fuerza desproporcionada contra la manifestante, por lo que ordenó que la indemnizara con 10.000 euros, una cantidad que el TEDH considera acorde con la legislación española.

El TEDH ha indicado que, a pesar de que la manifestación espontánea no cumplía el requisito legal de comunicación previa, y de que pudo causar cierta alteración, las autoridades deben mostrar "cierto grado de tolerancia hacia las reuniones pacíficas para garantizar la libertad de asamblea" del artículo 11, subrayando además que en este caso la segunda concentración fue pacífica hasta que intervino la Policía.

"El comportamiento de los manifestantes y sus inocuos eslóganes y pancartas no justifican la fuerza desplegada por la Policía", ha valorado, concluyendo en consecuencia que "el método usado por la Policía para dispersar la manifestación no fue proporcionado". Además, ha apuntado que, dado que la conducta de Laguna Guzmán no fue violenta, se produjo una "interferencia directa" en sus derechos del artículo 11.

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