corrupción en el PP

El TS dice que si el PP hubiera devuelto el dinero con el que se enriqueció con la 'Gürtel' habría evitado el juicio

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha afirmado que si el PP hubiera devuelto el dinero con el que se lucró de la trama Gürtel habría evitado estar presente como partícipe a título lucrativo en el juicio contra la red corrupta liderada por Francisco Correa. Así lo dice el alto tribunal en la sentencia que ha dictado este martes en la que comparte con el presidente del tribunal que juzgó la primera época de la trama Gürtel (1999-2005), Ángel Hurtado, que la alusión a la existencia de una caja B en la formación política para condenarla como partícipe a título lucrativo fue excesivo. 

Esta afirmación que incluyó el magistrado José Ricardo de Prada con el apoyo de su compañero Julio de Diego en la sentencia de la Audiencia Nacional motivó la moción de censura contra el expresidente del Gobierno Mariano Rajoy. A lo largo de 1.844 folios, el tribunal integrado por los magistrados Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo, Susana Polo y Eduardo de Porres ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional de mayo de 2018, aunque modifica levemente las penas para los 29 condenados. Asimismo, estima parcialmente el recurso del PP, pero sin efectos prácticos por lo que confirma la multa a más de 245.000 euros como partícipe a título lucrativo.

El PP impugnó la sentencia de la Audiencia Nacional y solicitó la absolución al entender que la mención a la existencia de una caja B en el PP, que aún está siendo investigada por el Juzgado Central de Instrucción número 5, era "innecesaria" porque entonces se le atribuía un delito que no se enjuiciaba. 

Aunque los jueces de la Audiencia Nacional no quisieron entrar a analizar en profundidad este asunto porque quedaba "fuera de su ámbito de conocimiento", y solo lo hicieron para contextualizar los hechos juzgados, como señalan en la sentencia, sí destacaron que el PP contaba con una "estructura financiera y contable paralela a la oficial existente al menos desde el año 1989, cuyas partidas se anotaban informalmente, en ocasiones en simples hojas manuscritas", en los conocidos como papeles de Bárcenas. 

Para los magistrados del Supremo, la condena como partícipe a título lucrativo es compatible con el hecho de que no consideren necesario hacer alusiones a una contabilidad paralela en el PP. Según señalan en la sentencia "los terceros partícipes a título lucrativo no son culpables sino solo responsables civiles, lo que implica que si las cantidades recibidas hubieran sido reintegradas antes del juicio, su presencia en el mismo no hubiera sido necesaria, al estar extinguida su obligación civil". 

La Sala explica que la formación política no puede ser condenada como "autor de delitos de corrupción y prevaricación irregular" como posible destinatario de sobornos porque no ha sido acusado en el procedimiento por ello, sino como partícipe a título lucrativo, lo que presupone que el "beneficiario no solo no participó en el delito sino que desconoció su comisión". Así, señala que la condena debe ser la restitución de lo recibido "a título gratuito" y que ello no implica "ni una gota de culpabilidad". Eso sí, advierte de que "si a alguien le ingresan en su cuenta corriente, aun sin saberlo, una cantidad de dinero que proviene de un ilícito penal, ha de devolverlo". "Así de sencillo. Aunque no se hubiera enterado de nada. Incluso en los casos en que hubiera sido engañado, haciendo creer que era un donativo legítimo", añade el Supremo.

El Supremo destaca que del análisis de la prueba personal, documental y pericial y de la constancia de "diversos pasajes de la sentencia, se produjeron unos beneficios económicos cuantificables a favor del Partido Popular, consistentes en la financiación de actividades y diversos actos políticos realizados en campañas y precampañas electorales para sus candidatos -los exalcaldes de Majadahonda y Pozuelo de Alarcón (Madrid), Guillermo Ortega y Jesús Sepúlveda, respectivamente--, que de otro modo hubieran tenido que ser sufragados directamente con recursos económicos propios del partido político en cuestión". 

De este modo, el PP deberá abonar 133.628,48 euros por los actos llevados a cabo en Majadahonda y 111.864,32 euros por los de Pozuelo, al haberse constatado que se produjo un enriquecimiento ilícito en perjuicio de los intereses del Estado. Estas cantidades deberán ser integradas de modo directo y solidario con los líderes de la trama Gürtel, Francisco Correa y Pablo Crespo,Guillermo Ortega; los denunciantes del caso y exconcejales de Majadahonda José Luis Peñas y Juan José Moreno; y la exmujer de Correa y exjefa de Gabinete del Ayuntamiento de Majadahonda, Carmen Rodríguez Quijano en lo referido a los gastos de dicha localidad madrileña; mientras que deberá afrontar junto a Jesús Sepúlveda los de Pozuelo.

Acertado voto particular

Los magistrados sí dan la razón al PP en que no era necesario incluir frases sobre la caja B del PP para justificar esta condena y consideran acertado el voto particular que emitió el presidente del tribunal de la Gürtel, Ángel Hurtado –recién designado como magistrado del Supremo–, que valoró esta afirmación y otras como que "se creó en paralelo un auténtico y eficaz sistema de corrupción institucional" como excesivas y que nada aportaban respecto a la posición que ocupó el partido en el procedimiento. 

Al respecto, el Supremo argumenta que no se puede afirmar una responsabilidad penal sin acusación o defensa. Por tanto, entiende que la "contradicción en la que entra" la Audiencia Nacional es "evidente" porque no se puede considerar que el PP era conocedor y responsable penal, aunque sea a efectos teóricos y a su vez, "ajeno a los hechos penales". Ahora bien, la Sala añade que "en modo alguno resulta reprochable que para configurar el contexto en que los hechos enjuiciados suceden, se mencione el resultado de los diferentes medios de prueba practicados relacionados con el Partido Popular, cuando precisamente es el nexo común que sirve de amalgama al conjunto de episodios y actuaciones recogidos en la declaración de hechos probados".

Por otro lado, el Supremo también confirma lo establecido por la Audiencia Nacional en cuanto a las responsabilidades civiles y a la responsabilidad como partícipes a título lucrativo de la exministra de Sanidad y exmujer de Sepúlveda, Ana Mato y la mujer de Guillermo Ortega, Gema Matamoros. Así, Mato, deberá pagar la cuantía de 27.857,53 euros por los viajes y otros servicios que el Grupo Correa ofreció a su familia, mientras que Gema Matamoros deberá devolver 45.066,66 euros por los viajes y regalos con los que la trama Gürtel obsequió al matrimonio.

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