El final de ETA

Reinserción y arraigo: por qué se trasladan presos de ETA a cárceles cerca del País Vasco (y por qué Aznar también lo hacía)

Colocación de una placa en San Sebastián en el lugar donde fue asesinada en 1978 una de las víctimas de ETA.

Fernando Varela

Los traslados de presos, también los de ETA, se deciden siguiendo las recomendaciones de las juntas de tratamiento de cada centro penitenciario siguiendo criterios que se evalúan “caso a caso”. Y se llevan a cabo cumpliendo estrictamente la legalidad vigente, subrayan fuentes de Instituciones Penitenciarias con las que ha hablado infoLibre.

La “reinserción” y “evitar el desarraigo” son dos principios esenciales de la política penitenciaria española que en su día también apoyó el PP. El primero está blindado por el artículo 25.2 de la Constitución, según el cual “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas a la reeducación y reinserción social”. El segundo forma parte de la Ley Orgánica General Penitenciaria. Su última revisión data de 2003 —cuando José María Aznar gobernaba con mayoría absoluta y el ministro del Interior era Ángel Acebes— y su artículo 12.1 establece como objetivo “evitar el desarraigo social de los penados”.

¿Por qué, entonces, se dispersó a los presos de ETA en cárceles muy alejadas del País Vasco y de Navarra? Porque “se hizo política” y se ignoró la ley, señalan las mismas fuentes. Se hizo para debilitar la unidad de los presos, dificultar el control que ETA ejercía sobre ellos y facilitar su desvinculación del terrorismo para “tratar de encauzarlos por vía pacíficas” y conseguir, en última instancia, su reinserción.

Es una política, la dispersión, que se sigue aplicando a los presos yihadistas para dificultar que puedan establecer vínculos y radicalizarse entre ellos.

La dispersión de internos pertenecientes a organizaciones criminales, sean estas terroristas o no, es muy común, según Sara Carou, doctora en Derecho y profesora de Derecho Penal en la Universidad Internacional de La Rioja. Carou asegura que la dispersión “tiene un perfecto encaje legal” porque para custodiar a los internos los centros penitenciarios tienen que “evitar acciones como motines o disturbios”. “En general”, explica, “los internos pertenecientes a organizaciones terroristas tienen una capacidad organizativa muy alta. Si todos están en la misma prisión pueden autoorganizarse para generar acciones encaminadas a colapsar el centro. Hay experiencias de otros países que lo demuestran. Para mantener el orden y la seguridad de los centros (obligación asumida por la ley por la institución penitenciaria), no es aconsejable asignar a todos los internos de una misma organización a un solo establecimiento, y para ello es más segura la dispersión”.

Carou sostiene que también puede defenderse la dispersión como una contribución a la reinserción. “Desde hace años se ha interpretado que lo más adecuado para que los presos condenados por terrorismo se reintegren a la sociedad es alejarse de los entornos sociales que han contribuido a su incorporación a este tipo de organizaciones delictivas“.

No obstante, en el contexto actual, en el que ETA ha abandonado su actividad delictiva, la profesora de Derecho Penal con la que ha conversado infoLibre sostiene que “puede haber casos en los que se pueda estudiar un acercamiento a los centros penitenciarios vascos de aquellos internos que cumplan una serie de requisitos” previsto en la ley y que “presentan un pronóstico favorable de reinserción”.

PP, Vox, Ciudadanos y la derecha mediática llevan varios días acusando al Gobierno de haber ofrecido a EH Bildu el traslado de presos de ETA a cárceles próximas al País Vasco a cambio de apoyo en los Presupuestos. También lo dice el PNV. No han aportado ninguna prueba, al menos de momento. Como tampoco lo hicieron cuando en su día trasladaron el mismo reproche al Gobierno cuando alcanzó un acuerdo con el PNV.

¿Cómo se decide el traslado de un preso de ETA a otra cárcel? Exactamente igual que cualquier otro preso. La propuesta de traslado la hace la junta de tratamiento de cada prisión en función de diferentes criterios que evalúan técnicos de cada centro penitenciario (psicólogos, trabajadores sociales, pedagogos y médicos, entre otras especialidades). Ellos toman una decisión teniendo en cuenta, por ejemplo, si el preso ha dado muestras creíbles de arrepentimiento, si rechaza la violencia, si ha pedido perdón a las víctimas y, sobre todo, si esas manifestaciones se corresponden con su comportamiento en la cárcel.

Las juntas de tratamiento están obligadas a revisar la situación de cada preso —también los de ETA— cada tres meses si están en primer grado y cada seis si están en segundo grado. Los grados marcan la dureza del régimen penitenciario: el primero es de aislamiento y se aplica a los presos más peligrosos (una situación habitual en el caso de etarras condenados por delitos de sangre). El segundo es el ordinario y permite salidas esporádicas algunos días del año. El tercero es un régimen de semilibertad.

La propuesta de cada junta de tratamiento puede incluir, en función de cada caso, una recomendación de traslado a una cárcel más cercana al País Vasco siempre que considere que esa decisión favorece la reinserción y atiende al arraigo, es decir, que responde a “una vinculación familiar”. Por decisión del ministro Grande-Marlaska, además, cada vez que se trastada a un etarra de un centro a otro se informa a las asociaciones de víctimas y a los medios de comunicación.

Interior no da cifras exactas, pero sostiene que es muy raro que Instituciones Penitenciarias contradiga la propuesta de una junta de tratamiento. Y si lo hace, explican, suele ser para aplicar el artículo 100.2 del reglamento penitenciario, que permite aplicar medidas previstas para grados distintos: por ejemplo, unas del primer grado y otras específicas del segundo.

No obstante, el hecho de que, en última instancia, la decisión sobre los traslados dependa de Interior, abre la puerta a distorsiones de carácter político. Es “un tema que, en principio, debería estar presidido por criterios técnicos, legales y criminológicos, aplicados por las Juntas de Tratamiento”, pero “puede estar distorsionado y torcido por cuestiones políticas totalmente ajenas al ámbito carcelario”, explica la profesora Carou.

De lo que no tiene no dudas el Ministerio de Interior es de que no se trata de un beneficio penitenciario: ya no se reducen las penas como ocurría en tiempos de Aznar. La condena sigue siendo la misma, sólo se decide que su cumplimiento se haga en otro centro.

Desde que Pedro Sánchez gobierna y Fernando Grande-Marlaska es ministro del Interior, Instituciones Penitenciarias ha ordenado el traslado de 104 presos de ETA, 11 de ellos al País Vasco porque a juicio de las juntas de tratamiento reunían las condiciones para acceder al tercer grado y su aplicación exige arraigo y cercanía al domicilio.

Las condiciones para el tercer grado

Para que un etarra alcance el tercer grado tiene que cumplir condiciones muy estrictas fijadas por ley. Lo dice el artículo 72 de la legislación penitenciaria —un artículo, por cierto, introducido durante la reforma de Acebes de 2003—: “La satisfacción de la responsabilidad civil con sus rentas y patrimonio presentes y futuros”, mostrar “signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios terroristas”, haber “colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la producción de otros delitos por parte de la banda armada, organización o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado”.

¿Y cómo se acredita eso? La ley lo dice expresamente: “Podrá acreditarse”, añade el citado artículo, “mediante una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito, así como por los informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado de la organización terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales que la rodean y su colaboración con las autoridades”.

En cualquier caso, los terceros grados son la excepción en el caso de los presos de ETA —desde junio de 2018 sólo se han concedido 11, siempre a propuesta de las juntas de tratamiento—. El resto, hasta 93, son traslados que implican seguir cumpliendo la pena de privación de libertad —eso no cambia—. Y de ellos sólo 73 tuvieron como destino cárceles del País Vasco, de Navarra, de las provincias limítrofes o de Zaragoza y Soria.

Muchos de esos traslados, sostienen fuentes de Interior, son decisiones que en la jerga de Instituciones Penitenciarias llaman “regimentales”, es decir, producto de la necesidad de adaptar la situación de los presos a diferentes circunstancias. Para muestra un botón: no hace mucho fueron trasladados dos etarras desde Levante a Aranjuez porque tienen una niña de menos de tres años y en ese centro Interior dispone de un módulo para familias.

No hay beneficios penitenciarios, insisten. Ni redención de penas. Y eso que ETA dejó de matar hace nueve años y despareció hace dos y medio. Entre 1996 y 2004, con ETA matando, secuestrando y extorsionando —incluso con el funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara encerrado en el zulo en el que permaneció 532 días— el Gobierno de José María Aznar acercó al País Vasco a 426 presos etarras.

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Entre ellos, algunos muy conocidos por sus crímenes. Como Iñaki Bilbao, que estos días mantiene una huelga de hambre y es el cabecilla de la escasa docena de presos de ETA que todavía permanente fieles a la violencia y reafirman su voluntad de seguir matando. Bilbao saldrá de prisión en 2032. Para entonces habrá cumplido 76 años y habrá pasado más de la mitad de su vida (47 años) entre rejas.

O como José Antonio López Ruiz, Kubati, que ya cumplió 30 años de prisión como autor de 13 asesinatos, entre ellos el de la arrepentida de ETA Dolores González Catarain, Yoyes. O Antonio Troitiño Arranz, condenado por 22 asesinatos. Los ejemplos son muy numerosos.

En España siguen en la cárcel 197 presos de ETA, de los que 17 están en centros del País Vasco porque en su mayor parte ya están en tercer grado. Instituciones Penitenciaras no aclara por qué están allí el resto, pero ese silencio sugiere que probablemente sea por enfermedades graves.

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