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Crisis del coronavirus

El TS rechaza las querellas contra el Gobierno por la pandemia y dice que la responsabilidad penal “no puede depender de la indignación"

La Sala Segunda (de lo Penal) del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite una veintena de querellas y una treintena de denuncias presentadas en los últimos meses contra el Gobierno por su gestión durante la pandemia de coronavirus al considerar que no está debidamente justificada la autoría de los hechos punibles atribuidos a los miembros del Ejecutivo contra los que se dirigían, entre ellos el presidente Pedro Sánchez o el ministro de Sanidad, Salvador Illa. Las querellas y denuncias habían sido presentadas por Vox, distintos sindicatos, asociaciones, organizaciones profesionales del ámbito de la sanidad y de las Fuerzas Armadas y familiares de víctimas de la enfermedad.

No obstante, el alto tribunal ha decidido deducir testimonio de esas querellas y denuncias y remitirlas al Juzgado decano de los Juzgados de Madrid para que se incoen las causas penales que correspondan o se acumulen a las que ya estén siendo o hayan sido objeto de tramitación. En especial, según explica el auto, esas investigaciones por los juzgados ordinarios deben incidir en las muertes en residencias de la tercera edad, en la eventual omisión de las medidas de seguridad que se brindaron a los profesionales sanitarios o a los policías, y a una posible malversación de fondos públicos en la contratación de materiales fallidos o fraudulentos para combatir la pandemia.

En contra de la opinión de la Fiscalía, que pedía archivar de plano todas las querellas y denuncias, los magistrados señalan que cuando las diligencias que practiquen y en el caso de que esos juzgados evidencien la existencia de indicios de responsabilidad contra algún aforado, será el momento de que el juez de instrucción, en su caso, eleve una exposición razonada sobre ellos al Supremo. 

En la resolución, de la que ha sido ponente Manuel Marchena, se comienza precisando que su examen se ciñe exclusivamente a los hechos imputados a los aforados ante dicha Sala Segunda mencionados en las denuncias y querellas: el presidente del Gobierno, los vicepresidentes y el resto de ministros, los magistrados del Tribunal Constitucional y del Supremo, el Defensor del Pueblo y la presidenta de la Comunidad de Madrid. Recuerda al respecto que el alto tribunal no es el órgano llamado ordinariamente a investigar hechos penales, sino sólo excepcionalmente a las personas aforadas, para no sustraer las investigaciones de su ámbito primario natural.

El auto analiza pormenorizadamente cada uno de los delitos atribuidos en las querellas y denuncias, como el de homicidio y lesiones imprudentes; delito contra el derecho de los trabajadores; prevaricación y malversación de caudales públicos. Entre los hechos denunciados destacaban que se hubiese permitido las concentraciones masivas y manifestaciones como la del 8-M días antes de la declaración del estado de alarma, y que no se hubiesen facilitado a los profesionales sanitarios o de las fuerzas de Seguridad del Estado equipos de protección adecuados.

"No toda conducta reprobable tiene encaje penal"

La Sala comienza advirtiendo que la calificación jurídico-penal de un hecho “no puede hacerse depender de la indignación colectiva por la tragedia en la que todavía nos encontramos inmersos, ni por el legítimo desacuerdo con decisiones de gobierno que pueden considerarse desacertadas”. Y al mismo tiempo aclara que “una resolución de archivo acordada por esta Sala no santifica actuaciones erróneas y de graves consecuencias sociales, aunque no tengan relevancia penal”. Sigue explicando que sólo corresponde al Supremo "examinar la posible existencia de responsabilidad criminal y determinar si las querellas formuladas contienen elementos suficientes para concluir, al menos indiciariamente, que las personas aforadas podrían haber incurrido en alguna conducta tipificada en la ley como delito".

En este sentido, explica que "el principio de legalidad y la consecuente exigencia de taxatividad en la definición de los tipos penales operan como límites infranqueables en la aplicación de la ley penal" y que "no toda conducta socialmente reprobable tiene encaje en un precepto penal", por lo que "contemplar los tipos penales como contornos flexibles y adaptables coyunturalmente para dar respuesta a un sentir mayoritario supone traicionar las bases que definen el derecho penal propio de un sistema democrático”.

En relación a los delitos reprochados a los aforados en general, la Sala recuerda que la responsabilidad penal es estrictamente personal y que la imputación puede ser especialmente compleja cuando la supuesta acción delictiva tiene lugar en el marco de una organización o estructura compleja y jerarquizada, como ocurre en el caso presente, en que la práctica totalidad de los querellados forman parte de una estructura administrativa o jurisdiccional. "Esta complejidad no exime, desde luego, de realizar el juicio de autoría cuando así quede acreditado. Pero, en ningún caso, puede desembocar en atribuciones objetivas de responsabilidad por el mero hecho de la posición o cargo que una persona concreta ostente en la organización, por muy alto que este sea. De hacerlo así vulneraríamos de manera flagrante el principio de culpabilidad”, indica.

Varias de las querellas y denuncias imputan al presidente del Gobierno, vicepresidentes y ministros delitos de homicidio y lesiones por imprudencia grave, amparándose en la inacción y mala gestión ante el covid-19 que habría provocado, según los querellantes, gran número de fallecidos y lesionados. El auto del Supremo argumenta que se impone demostrar que entre las acciones u omisiones –infracción del deber– y el resultado mortal o lesivo existió una concreta, precisa e inequívoca relación de causalidad. Esta relación de causalidad, añade, no puede construirse en términos genéricos difusos.

“Para considerar a los querellados responsables de un delito de homicidio o de lesiones por imprudencia, no bastaría con acreditar que se ocultó información procedente de organismos internacionales y que esos informes técnico-sanitarios ya eran disponibles por el Gobierno. Ni siquiera sería suficiente con demostrar que la no adopción de medidas tendentes a evitar las aglomeraciones masivas pudo incrementar el número de contagios. Nuestro sistema no conoce un tipo penal en el que se castigue a la autoridad o funcionario público que, de forma intencionada o negligente, oculte información relevante para conocer el verdadero alcance de una pandemia que amenaza con causar un grave peligro para la sanidad colectiva. En ausencia de un delito de riesgo que criminalice la desinformación que pone en peligro la vida o la integridad física de las personas, sólo podría ser objeto de un proceso penal la investigación de esas conductas de ocultación si existe posibilidad de demostrar que entre esa desinformación y el resultado lesivo o mortal hubo una precisa relación de causalidad”, explican los magistrados.

Según argumentan, la afirmación de que uno u otro miembro del Gobierno es autor de tantos delitos de homicidio o lesiones como víctimas se han producido en la pandemia “exigiría acreditar en términos médicos que el contagio que desencadenó el daño en todas y cada una de las víctimas tuvo su origen inmediato en decisiones u omisiones gubernamentales que precipitaron el fatal desenlace". Sin embargo, recuerda que "el estado actual de la medicina no permite proclamar ese enlace causal entre la acción u omisión del Gobierno y el lugar o el momento de un contagio" y, sobre todo, "hacerlo de forma que se excluyan otras explicaciones alternativas con la certeza exigida para la afirmación de la autoría en derecho penal”.

Según el auto, “el análisis de la relación de causalidad en términos de imputación objetiva, superados modelos históricos ya abandonados, exigiría demostrar que cada uno de los querellados creó o intensificó el riesgo de que el resultado mortal o lesivo que se cernía sobre las víctimas llegara a hacerse realidad". Pero ese incremento del riesgo –que puede apreciarse sin dificultad en términos genéricos– es "de prueba imposible cuando de lo que se trata es de enlazar causalmente la muerte de una persona con una concreta acción u omisión de cualquiera de los querellados”.

En cuanto a los delitos contra los derechos de los trabajadores que también citaban algunas de las querellas y denuncias por no haberse facilitado a los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y al personal sanitario los medios y equipos de protección necesarios para el ejercicio de su actividad, la Sala explica que el delito sanciona a los sujetos que están “legalmente obligados” a dispensar esa protección y en el caso de la Administración pública, se trata de una "organización compleja" que se rige por los "principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación".

“Esa jerarquización puede conducir a la paradoja de que cuanto más relevante sea la capacidad de decisión, más lejano se encuentra el responsable respecto de las acciones u omisiones llevadas a cabo por los últimos eslabones de la cadena de mando", destaca el auto, que añade que "aquellos que ocupan el puesto más alto de la estructura jerárquica de la Administración, por este mero hecho, no pueden ser considerados responsables in integrum de todas y cada una de las conductasin integrum ejecutadas por otros y que han podido generar o incrementar el riesgo para la vida o la salud de los trabajadores o funcionarios". Su posición, dicen los magistrados, "no les convierte en garantes de todas las actuaciones que tengan lugar en el ámbito de la Administración en el que ejerzan sus competencias".

Eso sí, subrayan que aunque las querellas no ponen de manifiesto indicios concretos que permitan conectar directamente a las personas aforadas con cada uno de los hechos generadores de su obligación de actuar, nada impide la apertura de una investigación jurisdiccional encaminada a determinar, en cada caso, “quién era la autoridad legalmente obligada a prestar lo medios indispensables para que los trabajadores desempeñaran su actividad conforma a las normas de seguridad“. Por eso, el Supremo sugiere a los juzgados de Madrid un conocimiento de la estructura de los ministerios, las consejerías y los centros de salud para determinar el espacio funcional reservado por la ley a cada uno de ellos y así estar "en condiciones de conocer, con los efectos penales que de ello pueden derivarse, sobre quién recaía, por su condición de garante, el deber de proporcionar esos instrumentos llamados a evitar el riesgo de contagio". 

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Respecto a las querellas que imputan responsabilidades por los fallecimientos en residencias de ancianos, la Sala indica que no es ajena a la gravedad de lo ocurrido en estos centros, aunque, en relación a la responsabilidad de los aforados, explica que no es suficiente la mera atribución competencial de la gestión al departamento, ministerio o consejería dirigido por uno de los querellados para imputarles por estos hechos. ”Es necesario que existan datos objetivos que permitan imputar los concretos resultados lesivos producidos en cada caso y sobre cada persona afectada, lo que exige la evaluación, aunque sea provisional, de las circunstancias concretas en la que estos resultados se produjeron”, explica.

Pero como en los casos anteriores, el tribunal acuerda enviar estas denuncias y querellas a los Juzgados de Madrid al ser el lugar en el que deberá esclarecerse si “esos fallecimientos estuvieron asociados a decisiones políticas, administrativas o de gestión y si aquéllas son susceptibles de reproche penal". "Habrá de indagarse también el origen y la autoría de resoluciones prohibitivas que impidieron que esas personas fueran trasladadas a centros sanitarios, anticipando así un prematuro estado de necesidad que, por su propia naturaleza, debía haber sido, siempre y en todo caso, un acto médico. La instrucción deberá esclarecer si la excepcionalidad derivada de las circunstancias vividas durante la pandemia justificaba decisiones que impidieron a los enfermos de mayor edad recibir la atención médica de la que eran merecedores y a la que, por supuesto, tenían derecho”, remarca.

A lo largo del auto, el Supremo deja claro también que no es discutible que la entrada en vigor del estado de alarma a mediados del pasado marzo supuso la creación de un núcleo de poder que asumió el mando para la toma de decisiones exigidas por la pandemia, si bien "también debe quedar fuera de discusión la existencia de preceptos que reconocían parcelas de poder a otras autoridades autonómicas y locales para la gestión ordinaria de los servicios”.

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