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Facua denuncia ante Consumo publicidad encubierta de apuestas deportivas en cuentas de Instagram de 'influencers'

Rubén Sánchez, portavoz de FACUA, en una imagen de archivo.

InfoLibre

FACUA-Consumidores en Acción ha presentado una denuncia ante la Dirección General de Ordenación del Juego, dependientes del Ministerio de Consumo, por la presunta publicidad encubierta de un canal de Telegram dedicado a las apuestas deportivas, realizada a través de Instagram "por una serie de personajes con notoriedad pública y cuentas de humor con cientos de miles de seguidores", según informa Europa Press.

Según ha informado la organización de consumidores, "los hechos han cobrado una gran repercusión" tras ser publicados este fin de semana por una usuaria de Twitter, a través de un hilo de en la red social, que se ha viralizado con cerca de 20.000 retuits.

Ante tal circunstancia, Facua ha anunciado que ha puesto el caso en conocimiento del organismo competente en materia de control del juego para que abra una investigación y se incoe el correspondiente expediente sancionador.

La entidad argumenta que, según el artículo 23 del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, "queda prohibida la difusión de comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de la sociedad de la información".

En este punto, Facua puntualiza que "las únicas excepciones son las webs o aplicaciones de los propios operadores de juego o aquéllas cuya actividad principal sea lanzar este tipo de ofertas o informar de eventos deportivos siempre que puedan evitar el acceso de menores".

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Además, la organización ha agregado que el artículo 15 del citado Real Decreto sobre la publicidad del juego online prohíbe "la aparición en las comunicaciones comerciales de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública, sean aquellos reales o de ficción".

No obstante, con independencia de la prohibición de publicitar casas de apuestas por parte de personas con notoriedad pública establecida en el citado Real Decreto, Facua ha recordado que la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, prohíbe las "prácticas comerciales encubiertas".

En su artículo 26, como ha detallado, establece que "se considera desleal por engañoso incluir como información en los medios de comunicación, comunicaciones para promocionar un bien o servicio, pagando el empresario o profesional por dicha promoción, sin que quede claramente especificado en el contenido o mediante imágenes y sonidos claramente identificables para el consumidor o usuario que se trata de un contenido publicitario".

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