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El juicio del 'procés'

El espaldarazo del TC a toda la instrucción del 'procés' aviva la batalla con la Justicia belga y abona la lucha en Estrasburgo

El expresident Carles Puigdemont, en un protesta contra la sentencia del Supremo en Bruselas (Bélgica).
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El espaldarazo que ha dado esta semana el Tribunal Constitucional a toda la instrucción de la causa judicial del proceso independentista catalán obligará a los tribunales belgas a nuevos pronunciamientos que expliquen por qué consideran que el Tribunal Supremo no era el órgano competente para investigar y juzgar el caso, argumentación que se utilizó para rechazar la entrega del exconseller Lluís Puig el pasado mes de enero. Al exresponsable de Cultura de la Generalitat ya no le afectaría este nuevo paso de la Justicia española, pero sí al expresidente Carles Puigdemont y los exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí ante la previsible pérdida de inmunidad después del informe favorable a la petición de suplicatorio del juez Pablo Llarena.

La sentencia del Constitucional sólo hace mención a la petición de amparo presentada por la condenada por desobediencia Meritxell Borrás, pero cobra gran importancia de cara a la reclamación por parte de la Justicia española de los procesados huidos y lanza también un considerable mensaje al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la siguiente instancia ante los más que previsibles recursos que presentarán los condenados cuando hayan pasado el trámite del tribunal de garantías.

Tras el juicio y la sentencia del Supremo, la batalla judicial derivada del procés se librará en dos frentesprocés. Por un lado, en Estrasburgo, donde la Justicia europea dirimirá el proceso por el que fueron condenados los líderes independentistas catalanes, y en los tribunales belgas que examinan las peticiones de entrega de los exdirigentes huidos, con Puigdemont a la cabeza. Qué efectos tendrá la sentencia del Constitucional sobre Borrás en ambas jurisdicciones es lo que se resolverá en los próximos meses –o años–.

Todo parte de la internacionalización del procésprocés

La competencia del Supremo para investigar y enjuiciar los hechos ocurridos en Cataluña en el otoño de 2017 fue uno de los principales conflictos que plantearon los procesados tanto durante la instrucción como en la vista oral. Ellos cuestionaban que el alto tribunal fuera el órgano judicial que debía examinar las pruebas, considerando que todo el procedimiento se debía haber quedado en los tribunales catalanes. Tanto el instructor, Pablo Llarena, como la sala de siete magistrados que presidió Manuel Marchena se declararon competentes alegando que la independencia de Cataluña pretendida con la declaración unilateral tenía efectos que se podían proyectar a toda España, no sólo a Cataluña, y la derivada internacional del procés por actos cometidos fuera de nuestro país.

El Constitucional acaba de resolver la cuestión, dando su aval a la competencia del Supremo, lo que supone un respaldo no sólo al juicio y la sentencia, sino a toda la instrucción que comenzó tras la querella presentada a finales de octubre de 2017 por el entonces fiscal general del Estado, José Manuel Maza. La investigación cayó en manos del juez Llarena, de quien todavía dependen las euroórdenes emitidas contra los exlíderes independentistas huidos.

Lo que dice el tribunal de garantías, en una resolución por unanimidad de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, es que el Supremo no vulneró los derechos fundamentales de la recurrente en amparo –la exconsellera Borrás– al juez ordinario predeterminado por la ley, a la doble instancia penal y a la tutela judicial efectiva. Así, como ya hizo el alto tribunal, se han tenido en cuenta "aspectos internacionales de la declaración de independencia" y "los hechos acaecidos fuera del territorio de Cataluña" descritos en las sentencia del procés para avalar la competencia. Los hechos cometidos fuera de Cataluña, recuerda, han de ser enjuiciados por el Supremo en el caso de diputados autonómicos y miembros del Govern, tal y como establece el Estatuto catalán. Y la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que los delitos conexos sean investigados y enjuiciados en la misma causa", de modo que la imputación de unos aforados en el alto tribunal arrastró a la del resto, debido al "carácter complejo del hecho atribuido, plurisubjetivo y colectivo como fruto de una estrategia concertada", que era “declarar la independencia del territorio de Cataluña”.

La posición del Constitucional en el recurso de Borrás anticipa la postura que mantendrá el tribunal en lo que respecta a la competencia del Supremo en el resto de sentencias que se dicten sobre el resto de condenados. Y choca frontalmente con lo resuelto hace apenas mes y medio por la Justicia belga, que rechazó la entrega del exconseller Puig, que no era diputado autonómico en el otoño de 2017, precisamente por acoger en sus argumentos la falta de competencia del Supremo. Esto llevó a las defensas de otros condenados, como de los exconsellers Jordi Turull y Josep Rull y del expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez, a solicitar al TC su puesta en libertad esgrimiendo las mismas razones que dio el tribunal belga para no detener y entregar a Puig.

Puigdemont, ¿sin inmunidad?

¿Qué argumentos esgrimirá ahora la Justicia belga en el caso del resto de huidos? ¿Seguirá cuestionando la competencia del Supremo como hasta ahora o la sentencia del Constitucional provocará algún cambio? De momento, el resto de exdirigentes catalanes reclamados gozan de inmunidad parlamentaria al haber sido elegidos diputados en la Eurocámara en las elecciones de mayo de 2019, pero están pendientes del suplicatorio solicitado por el Supremo para suspender esa inmunidad y reactivar así las euroórdenes emitidas contra ellos.

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El camino se va despejando. Un día después de conocerse el fallo del Tribunal Constitucional, se hizo público el informe que votará la próxima semana la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento europeo para responder a la petición del Supremo de levantar la inmunidad europarlamentaria a Puigdemont, Comín y Ponsatí. La propuesta del ponente, el eurodiputado conservador búlgaro Angel Dzhambazki, es que se debe levantar esa inmunidad. De todas formas, la decisión que adopte la Eurocámara no será definitiva hasta que lo vote el Pleno, lo que podría tener lugar en la sesión del próximo mes de marzo, informa Europa Press.

Si el Pleno confirma la posición inicial redactada por el ponente, quedará suspendida la inmunidad de los tres exlíderes independentistas y podrá reactivarse el caso en el tribunal belga que debe decidir si ejecuta la euroórden para que el expresidente catalán sea extraditado a España. La Justicia belga ya rechazó la entrega de Puigdemont por rebelión y malversación, mientras que en Alemania sólo aceptaron la puesta a disposición de las autoridades españolas por malversación. La cosa cambió tras la sentencia del Supremo en octubre de 2019, que consideró sedición los hechos ocurridos en otoño de 2017 en Cataluña, por lo que el juez Llarena modificó la orden europea de detención y entrega.

¿Y cómo puede influir la sentencia del Constitucional en la futura batalla legal en Estrasburgo? Al margen de la multitud de aristas que influyen en el caso del procés, lo que sí queda claro es que los tribunales españoles envían un claro mensaje a los magistrados del TEDH, y es que tanto el alto tribunal como el tribunal de garantías han aplicado la legalidad vigente para investigar y enjuiciar los hechos del otoño de 2017 en Cataluña.

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