El juicio del 'procés'

El TC valora los actos de líderes del 'procés' fuera de Cataluña y su complejidad para avalar la competencia del Supremo

Banquillo de los acusados en el juicio del 'procés' que se celebra en el Supremo.

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El Tribunal Constitucional (TC) ha tenido en cuenta "aspectos internacionales de la declaración de independencia" y "los hechos acaecidos fuera del territorio de Cataluña" descritos en las sentencia del procéspara avalar la competencia del Tribunal Supremo para juzgar este asunto, uno de los aspectos que cuestionan todos los condenados en sus recursos ante el tribunal de garantías.

Este aval a la competencia del Supremo aparece en la primera sentencia que se da a conocer contra las condenas del procés, procésla que responde al recurso de la ex consejera de Gobernación Meritxell Borràs contra su condena a multa por un delito de desobediencia, informa Europa Press.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido, señala que los argumentos jurídicos utilizados por la Sala Penal del Supremo no han vulnerado los derechos de la recurrente en amparo al juez ordinario predeterminado por la ley, a la doble instancia penal y a la tutela judicial efectiva.

La posición del TC sobre este asunto gana actualidad tras la decisión de la justicia belga de rechazar la entrega del ex consejero huido Lluis Puig, precisamente por acoger sus argumentos de falta de competencia del Supremo respecto a la instrucción de la causa que sigue llevando el magistrado Pablo Llarena contra él.

De hecho, las defensas de otros condenados, de los ex consejeros Jordi Turull y Josep Rull y del ex presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez, han solicitado recientemente al TC su puesta en libertad esgrimiendo las mismas razones que dio la justicia belga para no detener y entregar a Puig. Sobre esta cuestión, ya conocida tras adelantarse el fallo de la sentencia, se han conocido este viernes los argumentos concretos.

Entre otros criterios, los magistrados del Tribunal Constitucional destacan los elementos nucleares que determinan la atribución de competencia en este caso, como son el "aforamiento especial parlamentario y lugar atribuido de la comisión del delito" al tener en cuenta los pasajes fácticos de la querella que describen los que denomina "aspectos internacionales de la declaración de independencia" donde se relatan como típicos hechos acaecidos fuera del territorio de Cataluña".

Además, se destaca el carácter complejo del hecho atribuido, plurisubjetivo y colectivo, de la estrategia concertada: "Declarar la independencia del territorio de Cataluña", según detalla la resolución.

El Constitucional subraya igualmente que la asunción de la competencia del Supremo "no se apoya en valoraciones o razonamientos que puedan ser calificados como arbitrarios, manifiestamente irrazonables o que sean fruto de un error patente que derive de las actuaciones".

Doctrina de la ubicuidad 

Este razonamiento está apoyado en otros precedentes jurisprudenciales basados en el Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo, que en 2005 acogió la "doctrina de la ubicuidad" aplicable a los casos en que un mismo delito se hubiere cometido en diversas jurisdicciones territoriales.

La sentencia destaca que la determinación de la competencia objetiva del Supremo en relación con la demandante y el resto de personas acusadas "tiene una incuestionable base legal explícita" en normas como la regulada en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que determina que la Sala Segunda del Supremo es competente para instruir y enjuiciar los casos que determinen los Estatutos de Autonomía.

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Por su parte, el propio Estatuto en sus artículos 57.2 y 70.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña señala que dicha Sala puede investigar causas contra diputados autonómicos, consejeros y presidente de la Generalitat por hechos acaecidos fuera del territorio de la Cataluña. Además, se ha tenido en cuenta lo señalado por Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) sobre los delitos conexos y especialmente lo que señala el artículo 272 de esta ley, que reafirma dicha competencia.

Con esta base legal explícita, el Pleno del TC también responde al último escrito presentado por la recurrente (una sentencia del TEDH caso Coëme c. Bélgica) al señalar que no se puede aplicar a este caso concreto porque concurren elementos diferenciadores y, además, las disposiciones legales que aplica el Supremo sobre la competencia y la conexidad ya estaban previstas expresamente antes de la comisión de los hechos enjuiciados.

Por todo ello, el Tribunal Constitucional subraya que en el ordenamiento jurídico español existe una legislación expresa que obliga a juzgar en una misma causa a los responsables de los delitos conexos. Por estas razones las resoluciones impugnadas en amparo no han vulnerado el derecho Borràs al juez ordinario predeterminado por la ley.

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