Violencia género

El CGPJ aprueba por unanimidad el informe crítico con la ley del "sólo sí es sí"

Manifestación en Sevilla en protesta por la puesta en libertad bajo fianza de los cinco miembros de La Manada.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este jueves por unanimidad el informe crítico con el anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la conocida como ley del "sólo sí es sí", en el que manifiestan sus reticencias jurídicas a ciertos aspectos determinantes del borrador, como la definición del consentimiento o la absorción del delito de abuso sexual en el de agresión sexual, según han informado a infoLibre fuentes de esta institución.

En el que puede ser el último Pleno del órgano de gobierno de los jueces, en caso de que se produzca la renovación que lleva más de dos años de retraso, los veinte vocales más el presidente, Carlos Lesmes, han dado luz verde, con unos pequeños cambios, al informe que elaboraron los ponentes designados, Roser Bach, Pilar Sepúlveda y Juan Manuel Fernández. Aparte de los aspectos más controvertidos ya mencionados, el CGPJ rechaza también la creación de juzgados especializados en violencia sexual debido a que ya existen los de violencia de género. 

No obstante, el informe de este organismo no es vinculante, como tampoco lo es el del Consejo Fiscal, que sí dio su visto bueno al anteproyecto de ley elaborado por el Ministerio de Igualdad, aunque sí recomendó que se redacte en positivo. En el borrador se determina que "se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto". Según el Ministerio Público, el cambio de redacción en positivo otorgaría más claridad a esta figura.

El CGPJ, en cambio, no está de acuerdo con la definición de consentimiento en la redacción del anteproyecto. De hecho, la considera "innecesaria" porque, según explicaron los ponentes en su informe, en materia de delitos contra la libertad sexual el Código Penal vigente "ya se asienta sobre la idea de consentimiento", aunque no incluya una definición del concepto. 

Además, creen que la definición que contiene el borrador plantea una "problemática probatoria" (cuándo existe o no consentimiento) y porque determina un aparente desplazamiento de la carga probatoria, pues parece configurar un elemento negativo del tipo cuyas distintas notas características (manifestación libre, actos exteriores, concluyentes e inequívocos y voluntad expresa de participar en el acto) deberían ser probadas por la defensa para excluir la tipicidad. De esta forma, se estarían alterando de modo sustancial las normas sobre la carga de la prueba en el proceso penal, con riesgo de afectación del principio de presunción de inocencia.

Para los tres vocales responsables del informe, esta redacción "no logrará evitar la victimización secundaria" porque "hará girar los interrogatorios hacia el modo en que la víctima suele prestar consentimiento sexual para determinar el alcance de las circunstancias concurrentes, aparte de que, según advierten, el texto contiene "elementos contradictorios" al "admitir claramente en su primera parte que la manifestación de la voluntad pueda ser expresa o tácita y exigir en su inciso final que sea expresa". Para eliminar esa contradicción, proponen que el precepto se refiera a la voluntad a secas, como, señalan, ya hace el Código Penal, que podrá manifestarse de modo expreso o tácito.

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Proponen modalidad agravada de agresión

Una de las principales medidas que incorpora el anteproyecto de la ley del "solo sí es sí" es la unión en una misma tipificación de delito el abuso y la agresión sexual, uno de los principales debates que desencadenó el juicio del caso de La Manada de Pamplona. Para los ponentes del CGPJ, esta decisión conlleva "una indiferencia valorativa de los medios comisivos que choca con el principio de proporcionalidad en una doble dirección". Esto, indican, podría desembocar en una "desprotección de las víctimas", pues para el autor del delito "no tendrá mayores consecuencias emplear un medio comisivo más lesivo que otro de intensidad menor". Para evitarlo, recomiendan prever una modalidad agravada de agresión sexual cuando concurra un medio comisivo especialmente lesivo (claramente, con violencia, con amenazas), imponiendo la pena en su mitad superior.

Los ponentes señalan, además, que esta medida incurre "en el riesgo de castigar con gran severidad conductas que presentan un menor grado de lesividad". El CGPJ reconoce que, para evitarlo se ha incorporado en la norma un tipo atenuado facultativo que permite al juzgador imponer una pena menos grave en atención a la "menor entidad del hecho", si bien cree que "adolece de imprecisión y falta de taxatividad, dejando un amplísimo margen interpretativo que podría comprometer el principio constitucional de legalidad penal".

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