Transfuguismo

La jurisprudencia en la que se basa Podemos para pedir investigar si el PP cometió delito pactando con tránsfugas en Murcia

Pablo Casado agradece a un diputado ultraderechista su apoyo para conservar el Gobierno de Murcia con ayuda de tránsfugas.

Fernando Varela

Lo de Murcia es un caso claro de compra de voluntades. Y Podemos no está dispuesto a dejarlo pasar, sin más. Por eso quiere que la Fiscalía Anticorrupción abra diligencias para tratar de establecer el motivo por el que tres diputados de Ciudadanos firmaron un miércoles su apoyo a una moción de censura y el viernes, previa negociación de altos cargos en el Gobierno del presidente Fernando López Miras, se desdijeron de su palabra y anunciaron que votarían en contra. Un caso de libro de transfuguismo tal y como lo entiende el pacto suscrito desde hace años por todos los partidos, ratificado el pasado mes de noviembre también por el PP, aunque ahora lo acabe de romper en mil pedazos.

El pacto declara que el transfuguismo es corrupción, pero no tiene fuerza legal, únicamente moral. Por eso, para que prospere una iniciativa judicial en el caso de Murcia es necesario probar que los diputados de Ciudadanos rompieron con su partido a cambio de alguna clase de remuneración económica o de los cargos y sueldos públicos de los que se benefician desde la semana pasada.

La denuncia que Podemos trasladó este jueves a la Fiscalía Anticorrupción adjunta el documento de la moción, firmada por los tres diputados que dieron marcha atrás después de ser nombrados consejeros del Gobierno regional, además de las declaraciones públicas del presidente murciano y de ellos mismos. Y se dirige contra ellos, los tránsfugas Isabel Franco, Valle Miguélez y Francisco Álvarez, pero también contra el presidente López Miras, contra el número dos del PP, Teodoro García Egea, y contra el exsecretario de Organización de Cs Fran Hervías, a quienes considera responsables de tejer una “trama de corrupción” para hacer fracasar la moción de censura mediante “el soborno” de ofrecer cargos públicos a los parlamentarios naranjas dentro del Ejecutivo.

García Egea, al que el PP siempre ha responsabilizado de las gestiones que llevaron a los diputados de Cs a traicionar a su partido y a entrar en el Gobierno regional, será señalado por la denuncia como “inductor” y “cooperador necesario” del delito de cohecho que según Podemos se cometió en Murcia para, mediante la “compra de voluntades”, alterar los deseos  de los ciudadanos expresados a través de los partidos políticos.

La tesis de los morados es que la entrada en el Gobierno constituye un “pago en especie” que si los tribunales concluyen que se produjo a cambio de que sus perceptores traicionasen a su partido constituiría un delito de cohecho de los previstos en el Código Penal. Y como no descartan que se produjese alguna otra retribución, piden a la Fiscalía que investigue las cuentas corrientes y los bienes de los tránsfugas por su hubiera evidencias de otros pagos.

La denuncia recuerda que el propio PP confirmó la negociación con los tránsfugas al margen de su partido para darles entrada en el gobierno y frustrar así la moción de censura que ellos mismos habían apoyado con su firma apenas dos días antes. La negociación, expone Podemos en el escrito presentado ante la Fiscalía, “se habría llevado a cabo con tres diputados concretos, al margen de la dirección de su partido, y que como resultado de la misma fueron incorporados desde ese mismo momento al “nuevo Gobierno”. Esa decisión de incorporación previa a la sesión de votación habría obedecido presuntamente a la finalidad de neutralizar la iniciativa parlamentaria registrada, asegurando en definitiva su voto negativo en la sesión de moción de censura y, con ello, el rechazo de la Cámara a la moción registrada”.

Podemos quiere que Anticorrupción también investigue las informaciones publicadas por algunos medios que atribuyen a García Egea y a Hervías la responsabilidad de esa negociación, en algunas de las cuales se habla de la posibilidad de pagarles dinero y de que lo que quieren los tránsfugas, puestos incluso “en las listas al Congreso”.

La denuncia cree que hay indicios suficientes de la comisión de delitos tipificados en el Código Penal como “exigencia o aceptación de dádiva o promesa por parte de los funcionarios o autoridades para la realización de ciertos actos o como recompensa por haberlos realizado”.

Durante la presentación de la denuncia, Jaume Asens, portavoz de Podemos, subrayó que el transfuguismo es un atentado a la democracia y una “deslealtad” al voto dado por la ciudadanía, además de un “acto de corrupción”. En este caso, añadió, hay un componente delictivo “evidente” y de “dominio público”, como es la “compra de voluntades” a cambio de cargos en el Gobierno que no pueden ser entendidos más que como un “soborno”, una “dádiva” o una “prebenda”.

“No estamos a ver si pescamos algo; estamos indicando concretamente qué indicios de delitos apreciamos” y pidiendo a la Fiscalía que investigue porque hay “indicios suficientes de que se ha producido una “alteración clara de las reglas del juego democrático” a cambio de determinados beneficios, como mínimo en forma de nombramientos y salarios públicos.

La situación es tan sospechosa que, para prevenir estas prácticas, la legislación local no permite que un concejal tránsfuga pueda obtener un cargo en el equipo de gobierno de un Ayuntamiento.

En apoyo de su tesis, la formación de Pablo Iglesias hace referencia en la denuncia a algunos casos de transfuguismo que en el pasado, después de una investigación judicial, han acabado en condena.

Precedentes

El primero de ellos tuvo lugar en el año 2000 en el Ayuntamiento de Arrecife, cuando con motivo de la elección del alcalde, uno de los acusados sobornó a un concejal de otro partido para que se abstuviera y lograr así la Alcaldía. El soborno consistió en el ofrecimiento de una cantidad de dinero, a pagar a plazos en cada año de legislatura, más el cargo de concejal de Tráfico, Policía y Personal, con una retribución de 300.000 pesetas netas mensuales, soborno que fue aceptado por el concejal, lo que acabó privando del bastón de mando a su formación.

Una sentencia del Tribunal Supremo firmada por José Antonio Martín Pallín confirmó la condena. En ella se afirma que la representación política “se obtiene mediante el ofrecimiento a los electores en general de un programa autónomo o bien integrado dentro de la formación de un determinado partido político y que, en principio existe un deber de lealtad con los ciudadanos ya que, en caso contrario, se adulteraría el juego limpio y libre del mecanismo de la obtención del voto”.

El fallo reconoce que “nuestro sistema no admite el mandato imperativo”, pero añade: “Ello no es base suficiente para admitir y transigir con cualquier forma torticera y fraudulenta del cambio de orientación del sentido del voto, en relación con el que originariamente se había solicitado”. Más allá “del devenir de la vida política” y de las “desavenencias en el seno de las formaciones políticas”, la “mutación del signo del voto se debe fundamentar en una comunicación previa, directa y sincera, con los electores o la opinión pública en general y debe obedecer a móviles admisibles en una sociedad democrática. Lo que debe ser rechazado, de manera rotunda y tajante, es la intervención de circunstancias bastardas o torticeras” como “única causa y justificación del cambio del sentido del voto o la utilización de la abstención como elemento favorecedor de otras opciones políticas”.

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Aquella sentencia estableció además que “en un sistema democrático representativo no hay espacio posible para la corrupción que supone la compra de los votos de los representantes elegidos en función de un ideario o programa previo ofrecido con lealtad y compromiso a los electores”.

No es el único precedente que ha usado Podemos para fundamentar su denuncia. También hace referencia a una sentencia de 2007 que confirmó la condena por cohecho en un caso también relativo a una moción de censura. Aquel fallo señaló que “obtener compensaciones económicas torticeras” para “decidir el resultado de una moción de censura encierra un acto constitucionalmente injusto”. En aquella ocasión el concejal obtuvo un puesto de trabajo a cambio de su abstención.

Tampoco son los únicos fallos que pueden apoyar la denuncia. Como informó infoLibre hace unos días, el Supremo sentó doctrina recientemente en relación con un caso similar a escala local: una sala de seis magistrados determinó que los concejales que pasen a la condición de no adscritos como consecuencia de un supuesto de este tipo no puedan asumir cargos o percibir “retribuciones que antes no ejercían o percibían e impliquen mejoras personales, políticas o económicas".

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