4M | Elecciones en la Comunidad de Madrid

La Junta electoral avala la inclusión de Toni Cantó en la lista del PP y archiva la denuncia del vídeo de Iglesias

Toni Cantó e Isabel Díaz Ayuso durante un acto de campaña para las elecciones a la Asamblea de Madrid del 4 de mayo.

infoLibre

La Junta Electoral Provincial ha avalado la candidatura del Partido Popular a las próximas elecciones del 4 de mayo, después de haber sido impugnada por el PSOE de Madrid que denunció la "inelegibilidad" de Toni Cantó y del exalcalde de Toledo Agustín Conde, al ser incorporados a la lista popular pese a empadronarse fuera de plazo, según informa Europa Press. 

En una resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, la Junta se pronuncia sobre la denuncia del PSOE de Madrid en la que impugnaba la lista de los populares al considerar tanto Cantó como el exalcalde de Toledo Agustín Conde se empadronaron fuera de tiempo para poder participar en las mismas.

En relación a las denuncias sobre la inelegibilidad –presentadas antes de que concluya el plazo de subsanación de defectos encontrados en dichas candidaturas–, la Junta acuerda "atenerse al acuerdo de subsanación de defectos relativo a la candidatura del PP adoptado el 3 de abril de 2021, sin perjuicio del recurso contencioso que pudiera interponer el denunciante contra el acuerdo de proclamación, en su caso, de dicha candidatura".

Fuentes del PP han señalado que mañana se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid las listas definitivas, donde continuarán en sus puestos originales tanto Toni Cantó (número 5 de la lista encabezada por Isabel Díaz Ayuso) como Agustín Conde.

"Cumple con todos los requisitos legales"

Según las mismas fuentes, la resolución, firmada por el presidente de la Junta Electoral, establece que dicho organismo entiende que "la Candidatura del Partido Popular cumple con todos los requisitos legales establecidos en la normativa electoral, habiendo subsanado las deficiencias en el periodo voluntario de subsanación".

En la denuncia, se exponía que la condición de empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Madrid, que otorga la vecindad madrileña, y, por tanto, la condición de elector y elegible, "no se habría producido, no sólo antes del 1 de enero de 2021, sino una vez convocadas las elecciones después del 11 de marzo de 2020".

"Cantó poseía la condición política de valenciano, ejerciendo los derechos políticos de dicha condición, como representante de los valencianos, derivada de su vecindad administrativa en aquella comunidad, conforme al artículo 3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (EACV)", explicaba.

"Cantó era vecino y residente de la Comunidad Valenciana"

"Hasta el 17 de marzo de 2021 Cantó era vecino y residente de la Comunidad Valenciana, y como tal elector y elegible en la misma, hasta tal punto que era representante público de los electores valencianos en la Cortes autonómicas", agregaba la denuncia.

Los socialistas lo consideran inelegible ya que en lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Española se declara expresamente que "nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso".

Archiva la queja por el vídeo de Iglesias al dejar el Gobierno

La Junta Electoral Provincial de Madrid también ha acordado este lunes el archivo de la denuncia contra el líder de Podemos y candidato de la formación morada el los comicios del próximo 4 de mayo, Pablo Iglesias, por el vídeo difundido desde su despacho de despedida del Ejecutivo.

El órgano desestima así la queja presentada por el PP de Madrid al entender que la emisión de este mensaje desde su despacho de Vicepresidente vulneraba "los principios de neutralidad, imparcialidad e igualdad" y suponía un "acto encubierto de campaña" de cara a las elecciones autonómicas.

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Frente a ello, la Junta Electoral no aprecia vulneración del artículo 50 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), que regula el uso de publicidad institucional de los cargos públicos en periodo electoral, en la difusión en redes de este del vídeo el pasado 30 de marzo.

En el caso del anuncio del vicepresidente del Gobierno, la Junta Electoral Central señala que no incumple el artículo 50 de la LOREG, relativo al entender que el motivo del mismo era la despedida de Pablo Iglesias de su cargo oficial y, en este sentido, ha puesto en valor que "ni se alude de modo apreciable a los logros obtenidos por el Gobierno de coalición, ni se pretende influir en la orientación del voto de los electores.

"A nuestro juicio prima el carácter de despedida del cargo oficial, que nos resulta comprensible, ajustado a sus términos al artículo 50 de la LOREG", justifica la Junta Electoral Provincial en su resolución, que ha incidido en que "debe resaltarse que su motivo esencial" era el de despedirse del cargo.

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