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4M | Elecciones en la Comunidad de Madrid

El TC saca los colores al PP por invocar la Constitución en el 'caso Cantó' para saltarse las leyes electorales

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Invocar un derecho amparado en la Constitución no puede implicar saltarse las leyes que lo regulan. Es el mensaje que lanza el Tribunal Constitucional al PP tras el recurso de amparo que presentaron Toni Cantó y Agustín Conde después de que fueran excluidos de la candidatura que lidera Isabel Díaz Ayuso para las elecciones en la Comunidad de Madrid del próximo 4 de mayo. Según las leyes electorales citadas por el tribunal de garantías, para poder ser elegido en Madrid se debe estar inscrito en el censo electoral, lista que se cerró el 1 de enero de 2021, una condición que deja clara de forma "muy precisa" la normativa electoral vigente.

Para el tribunal de garantías, no cabe en el caso de Conde y Cantó cambiar esta conclusión alegando el principio de interpretación más favorable a la efectividad del derecho fundamental que ambos invocan "insistentemente" en el recurso de amparo. Y es que hay que tener en cuenta que "los derechos de participación reconocidos en la Constitución han de ejercerse en el marco establecido por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que los desarrolla y concreta, de modo que los límites establecidos en ella no pueden enervarse ni alterarse por la vía de la interpretación más favorable al derecho fundamental pues, si así fuera, quedaría en manos del intérprete y no en las del legislador" que redactó la norma.

En el supuesto del exdirigente de Ciudadanos y del exalcalde de Toledo, subraya el Constitucional, "existe una normativa electoral muy precisa, de la que se deriva claramente en qué términos han de ejercerse los derechos de sufragio activo y pasivo, por lo que no ha lugar a desvirtuar o dejar sin ningún efecto las reglas establecidas por el legislador so pretexto de la invocación del principio de interpretación más favorable".

La sentencia del tribunal de garantías, con ponencia de la magistrada progresista María Luisa Balaguer, clarifica así las condiciones que debe reunir un candidato para poder ser incluido en una candidatura electoral y confirma que la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid del domingo pasado no vulneró el derecho de Cantó y Conde a ser sujetos de sufragio pasivo, "en la medida en que realizó una interpretación de la legalidad aplicable a las elecciones a la Asamblea de Madrid absolutamente acorde con las exigencias del artículo 23 de la Constitución".

Los dos excandidatos alegaban este derecho fundamental que otorga la Carta Magna, que establece que "los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal" y que "tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes". Pero esa igualdad, dice el Constitucional, "ha de verificarse dentro del sistema electoral que libremente sea determinado por el legislador, impidiendo las diferencias discriminatorias, pero a partir de las reglas del sistema y no por referencia a otro".

Condiciones que se aplican a todos los ciudadanos por igual

Es decir, el tribunal no niega el derecho fundamental que emana de la Carta Magna, ni mucho menos, pero explica que de ese derecho emanan unas leyes, en este caso las electorales, que establecen los requisitos para poder participar, como sujeto activo o pasivo, en unos comicios. Esas condiciones legales se aplican "a todos los ciudadanos por igual, sin obstáculos para que todos ellos concurran en unas mismas elecciones y en unos mismos distritos o circunscripciones en idénticas condiciones y sin que existan diferencias injustificadas o irrazonables en aplicación de las condiciones legales". "Así pues, el derecho de acceso a los cargos públicos que se recoge en el artículo 23 de la Constitución es, inequívocamente, un derecho de igualdad, como taxativamente se afirma en el propio precepto constitucional, de modo que el derecho mismo resultaría violado si se produjera cualquier género de discriminación o preterición infundada en el proceso de acceso al cargo público representativo", añade la sentencia.

Como cuerpo legislativo a tener en cuenta, el Constitucional cita la Ley Electoral de Madrid, que considera que no se cumple en los casos de Cantó y Conde, pues como ya expuso el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en su artículo 2.2 "exige de manera indispensable para el ejercicio del derecho de sufragio activo la inscripción en el censo electoral vigente, expresión esta última que ha de ser puesta en conexión con lo que determina el artículo 39.1 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) sobre que “el censo electoral vigente será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria”.

Para el tribunal de garantías, esta redacción no da pie a que "quepan ulteriores incorporaciones con posterioridad" a la fecha que establece la LOREG, pues esta misma ley determina que "no serán tenidas en cuenta para la elección convocada las que reflejen un cambio de residencia de una circunscripción a otra realizado con posterioridad a la fecha de cierre del censo para cada elección, debiendo ejercer su derecho en la sección correspondiente a su domicilio anterior”. "Esa carencia que presentan los candidatos recurrentes implica, según la legislación electoral aplicable y la doctrina constitucional, que no pueden ser elegibles, porque para ello sería necesario que tuvieran la condición de elector", remarca.

La condición de elector es, insiste la sentencia, "esencial" para ser candidato. "Esta carencia priva de virtualidad a su representatividad, porque difícilmente pueden identificarse y representar los objetivos de un grupo electoral al que no pertenecen, cuyo derecho de sufragio activo se ha de proteger", afirma.

La LOREG, además, fue reformada en el año 2011 para prohibir la incorporación de electores de quienes cambien de residencia después de la fecha del cierre del censo de cada elección, es decir, dos meses antes de unos comicios, una modificación que trataba de dar "cumplimiento a la exigencia de reforzar las garantías para impedir que los denominados empadronamientos fraudulentos o de conveniencia con fines electorales consigan su objetivo".

Las leyes están llamadas a ser respetadas

Cantó y Conde trataban de "soslayar" su tardía inscripción en el censo alegando que el artículo 4.2 de la Ley Electoral de Madrid manifiesta que "los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del censo electoral vigente podrán serlo, siempre que con la solicitud acrediten de modo fehaciente que reúnen todas las condiciones exigidas para ello". Pero "tal interpretación no puede admitirse", dice el Constitucional, pues "cuando el legislador ha establecido, legítimamente, el requisito de la inscripción censal, su previsión está llamada a ser respetada y a exigirse en los procesos electorales, pues ello resulta acorde con la exigencia de que las normas electorales sean cumplidas en cuanto constituyen garantía del correcto desarrollo de la elección, de modo que culmine con la proclamación de los candidatos que hayan sido preferidos por el cuerpo electoral”.

Al momento que determina la LOREG para estar inscritos en el censo, ni Cantó ni Conde estaban "en situación de obtener la vecindad de la Comunidad de Madrid ni, por supuesto, de quedar inscritos en dicho censo en tal condición de ciudadanos de la comunidad autónoma, pues se inscribieron en el padrón de habitantes de la ciudad de Madrid con posterioridad a la convocatoria de las elecciones a la Asamblea autonómica, en concreto, en fechas 22 y 26 de marzo de 2021, respectivamente".

Aparte de todo esto, el Tribunal Constitucional recuerda "una circunstancia añadida en este caso, que debe tenerse presente", y es que "aquí no se encuentra comprometido solamente el derecho de sufragio pasivo de los recurrentes, sino que concurre con el mismo, al unísono, otro derecho estrechamente entrelazado con él, el proclamado en el art. 23.1 de la Constitución a favor de los ciudadanos para participar en los asuntos públicos directamente o mediante representantes libremente elegidos". Dar la razón a Cantó y Conde cuando no resultan elegibles según la legislación electoral "daría lugar a la postergación" del derecho a sufragio activo de los electores, que "se vería sacrificado" en beneficio de los excandidatos del PP. "Todo lo cual, por extensión, implicaría una clara distorsión de la representación política, que no respondería en este caso a los presupuestos y fines que le son propios", concluye.

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Un magistrado discrepante ve en la sentencia un "elitismo fuera de lugar"

Esta sentencia del tribunal de garantías, que salió adelante gracias al voto de calidad del presidente de la institución, el conservador Juan José González Rivas, cuenta con tres votos particulares de tres magistrados del sector considerado conservador, para quienes se debió hacer una interpretación más favorable de las leyes. Uno de ellos es Andrés Ollero, quien durante diecisiete años fue diputado del PP en el Congreso. Este magistrado no está de acuerdo con las conclusiones de la sentencia al entender que "la especial transcendencia constitucional del problema no es compatible con un intento de solución formalista", y considera que la interpretación de las leyes debió hacerse del modo "más favorable" a Cantó y Conde al tratarse del "ejercicio de un relevante derecho fundamental".

Va más allá e incluso advierte un "sesgo populista" en la resolución contencioso-administrativa que les sacó de la lista del PP popular. Es más, afirma que tanto Cantó como Conde reúnen "la característica de haber logrado por su trabajo profesional y experiencia parlamentaria un notable grado de conocimiento", por lo que cree que "habría que preguntarse si su posible incidencia mediática y arraigo social va en desdoro sólo de una popularidad quizá malentendida desde un elitismo fuera de lugar".

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