La campaña de Vox contra los menores inmigrantes

La justicia europea respaldó limitar la propaganda electoral xenófoba porque "aviva el odio" y su impacto es "más dañino"

"Que la Fiscalía haga lo que quiera. No nos vamos a dejar arrebatar la libertad de expresión". Esa fue la reacción del líder de Vox, Santiago Abascal, cuando este jueves supo que la Fiscalía había denunciado por delito de odio el cartel que, con datos falsos, busca enfrentar lo que recibe un menor inmigrante (mena) con lo que cobra un jubilado.

Pero la "libertad de expresión" ni siquiera en campaña electoral es un campo sin límites. Y así lo dictaminó en julio de 2009 nada menos que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la más alta institución judicial del continente. Ese año, una sentencia del TEDH avaló la condena –leve, además– que los tribunales belgas habían impuesto al jefe del ultraderechista Frente Nacional por el contenido xenófobo de sus octavillas electorales y de otras posteriores. La Corte Europea concluyó que en el caso de un discurso "racista o xenófobo", el "contexto electoral" contribuye a "avivar el odio". Y el impacto del discurso es entonces "mayor y más dañino".

El párrafo que condensa las razones por las que el TEDH condenó al jefe del partido belga de extrema derecha Frente Nacional.

El argumento que plasman esos entrecomillados contradice abiertamente el manejado por la jueza de guardia que el jueves denegó lo que acababa de pedirle la Fiscalía como medida cautelar: que ordenase retirar de inmediato el cartel de Vox que instalado en la estación de cercanías más céntrica de Madrid, la de Sol, criminaliza a los menas. Según su auto, "no se da ni peligro por la demora ni apariencia de buen derecho" en la reclamación del ministerio público. La magistrada que ha rechazado eliminar el afiche de Vox es Carmen Rodríguez Medel. Es decir, la que en 2020 abrió diligencias por la manifestación del 8M solo tres días después de recibir la denuncia y en pleno parón judicial, imputó de inmediato al entonces delegado del Gobierno, José Manuel Franco, evitó que otros juzgados del país decidieran sobre los restantes delegados denunciados y al final archivó el caso en junio por falta de indicios.

Otra vez la pensión del abuelo para culpar a los extranjeros 

Fueron las octavillas xenófobas lanzadas por el Frente Nacional belga en la campaña electoral de 1999 y otras que se le sumaron luego en 2001 las que llevaron a la apertura de diligencias penales en ese país. En lo que parece un escenario de repeticiones, entre esas octavillas había una que ahora evoca el cartel de Vox sobre el mena al que presenta beneficiándose de 4.700 euros y la abuela que solo recibe 426 euros. Titulado Laurette en Marruecos, el Abuelito en Bélgica, el panfleto caricaturizaba al entonces ministro de Trabajo del país con un dibujo que le mostraba "distribuyendo billetes de banco en Marruecos". Y contraponía esa imagen a la de un jubilado que salía de un edificio decrépito. Debajo, esta leyenda: "Pensionistas: el Gobierno se burla de todos vosotros".

El discurso del Frente Nacional, remarca la sentencia, "suscita entre el público, inevitablemente y, particularmente, entre el público más débil, sentimientos de desprecio, de rechazo general e incondicional e incluso, en algunos, de odio hacia los extranjeros".

Tras destacar como esencial el derecho a la libre expresión, el tribunal marcó el territorio que explica su acuerdo: "La libertad de discusión política no reviste, desde luego, un carácter absoluto". Y añadió por qué: "La tolerancia y el respeto de la igual dignidad de todos los seres humanos constituyen el fundamento de una sociedad democrática y pluralista. De ello resulta que, en principio, se puede considerar necesario, en las sociedades democráticas, sancionar e incluso prevenir todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia".

Una vez condenado en su país, el jefe del Frente Nacional de Bélgica –Daniel Féret– acudió al TEDH, también conocido como el Tribunal de Estrasburgo. Féret adujo que se había vulnerado el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo a la libertad de expresión. Pero es justamente lo que preceptúa ese artículo en su segundo párrafo lo que condujo a la Corte a validar la sentencia belga, que obligaba a Féret a realizar trabajos de integración de inmigrantes. La imposición de una pena de tal naturaleza representó un mazazo para un político que se había dedicado a hacer lo la Fiscalía belga definió así: jugar "deliberadamente con los sentimientos eventualmente xenófobos de una parte de la población desorientada en una sociedad en crisis".

Adoptada por cuatro votos frente a tres, la sentencia del TEDH subrayaba uno de los factores que ya entonces inquietaban a a la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), organismo dependiente del Consejo de Europa. Es decir, de la institución que agrupa a 47 países del continente, que son los que aceptan la jurisdicción del Tribunal de Estrasburgo. A la ECRI, se lee en la resolución, "le preocupa particularmente la influencia que estos partidos ejercen en los partidos políticos principales que –por temor a perder el apoyo electoral de un amplio sector de la población considerada hostil a los extranjeros– tienden cada vez más a desmarcarse de un concepto de sociedad basado en los principios de justicia y solidaridad".

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