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De seis meses a cinco años de prisión, la pena a la que se arriesgan los autores de las cartas amenazantes a Iglesias y los ministros

Carta dirigida a Pablo Iglesias que contenía cuatro balas de Cetme
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Los sobres con balas y una navaja enviados a miembros del Gobierno y al candidato de Unidas Podemos a la Presidencia de la Comunidad de Madrid, Pablo Iglesias, encajarían en un delito de amenazas del artículo 169 del Código Penal penado con entre seis meses y cinco años de cárcel, en función de la gravedad de los hechos y de si en los textos enviados se imponen condiciones. Fiscales consultados por infoLibre descartan que, a priori, con la información que se conoce este martes, se pueda poner al ilícito el apellido de "terroristas", pues de momento no se conoce que exista una organización o entramado detrás de las amenazas.

De momento, desde el Ministerio del Interior sólo se ha informado de la identificación del presunto autor del sobre con una navaja recibido por la ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto, un vecino de El Escorial (Madrid) con graves problemas de salud mental. La Policía ha llegado a él con facilidad ya que el remite del sobre se correspondía con la identidad real y el domicilio de la persona identificada, ha informado Europa Press. El caso ha sido remitido a un juzgado para que continúe con la investigación. Del resto de amenazas aún no hay conclusiones, pero desde el primer momento los investigadores han separado el caso de Maroto de los del ministro Fernando Grande-Marlaska. la directora de la Guardia Civil, María Gámez, y Pablo Iglesias.

La mayoría de fiscales consultados por este periódico descartan, de momento, que los sobres remitidos con balas y una navaja encajen en el delito de amenazas terroristas, ilícito del que sería competente la Audiencia Nacional. Por supuesto, todo depende de los informes que haga la Policía en el curso de su investigación y de las conclusiones a las que lleguen. De momento, parece que la navaja enviada a Maroto es un acto de una sola persona. Del resto, aún no hay motivos para pensar que haya una organización detrás a la que se considere responsable. 

Si hubiese indicios de terrorismo, apunta otro fiscal, también se debería dar otra circunstancia contenida en el artículo 573 del Código Penal, y es que se considerará delito de terrorismo la "comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física" con la finalidad de "subvertir el orden constitucional o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo". En el caso de la carta dirigida a Marlaska, se le advierte de que tiene "diez días para dimitir".

La Audiencia Nacional es el tribunal que se encarga de investigar delitos de terrorismo, pero no sólo es competente para esto en concreto. Según la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), este tribunal conocerá de "delitos contra el titular de la Corona, su consorte, su sucesor, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno". Tres de las cuatro personas amenazadas son altos cargos del Ejecutivo liderado por Pedro Sánchez –Iglesias lo fue hasta hace casi un mes–, por lo que esta característica podría influir a la hora de que las amenazas fueran investigadas por un juzgado central de instrucción y no por uno ordinario.

Sin embargo, los fiscales consultados admiten que la jurisprudencia en este sentido distingue entre amenazas personales y amenazas a una institución como es el Gobierno. En el caso de Marlaska, Maroto y Gámez, tienen dudas acerca de si el delito podría encajar en amenazas al Ejecutivo como institución o, por el contrario, se trataría de amenazas a las personas a las que fueron dirigidas las cartas en cuestión. Según las fuentes, ser ministro no tiene por qué ser Gobierno estrictamente.

Dos antecedentes recientes

Es lo que ocurrió hace unos meses, en un caso algo similar, cuando la Audiencia Nacional archivó las diligencias contra un exmilitar residente en Málaga por realizar disparos a fotografías de miembros del Gobierno, acción que fue grabada y posteriormente difundida por redes. Para el juez que cerró esta investigación, el artículo 504 del Código Penal contra altos organismos de la Nación tiene como finalidad proteger la dignidad institucional de determinados órganos del Estado y no de personas individuales concretas, por lo que las amenazas deben ir dirigidas hacia el Gobierno y no es suficiente con que se individualicen en uno o más miembros del Ejecutivo. Eso sí, las pesquisas se derivaron a los juzgados de Málaga por posible delito de odio.

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Tampoco fue juzgado por terrorismo el "francotirador" que en 2018 fue detenido por asegurar en varios foros y chats de Whatsapp que quería disparar contra Pedro Sánchez. La Audiencia Nacional no vio motivo para reclamar la causa a los juzgados de Terrassa.

De este modo, en el caso de las cartas dirigidas a Marlaska, Maroto, Gámez e Iglesias, y con la información disponible hasta este martes, los fiscales consultados ven que los hechos encajarían más en un delito de amenazas del que serían competentes los juzgados ordinarios. Como, de momento, ha ocurrido en el caso de la ministra de Industria. Según el artículo 169 del Código Penal, es responsable de un delito de amenazas "el que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico".

Las penas que prevé la ley van de los seis meses a los cinco años de cárcel, siempre en función de las circunstancias de cada caso. Por ejemplo, "si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años. También depende de si las amenazas se hacen por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos. "Cuando la amenaza no haya sido condicional", la pena baja de seis meses a dos años.

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