Residencias de mayores

La Fiscalía sigue archivando denuncias por muertes en residencias de Madrid al no ver una dejación de cuidados

Componentes de Marea de Residencias sostienen pancartas durante una manifestación en Madrid.

La Fiscalía ha archivado cinco de las 59 denuncias que había registrado la Plataforma por la Dignidad de las Personas Mayores en Residencias (Pladigmare) por fallecimientos de mayores en residencias de la Comunidad de Madrid durante la primera ola de la pandemia de coronavirus. En las resoluciones que ha emitido en las últimas semanas, el Ministerio Público, después de las diligencias practicadas, entiende que no ha apreciado "voluntad" de los gestores de los centros de omitir cuidados que aumentara el riesgo para los residentes o fuera "determinante" para el resultado que finalmente se produjo y que la actuación desarrollada "se adecuó a lo que era jurídicamente exigible". Además, hace hincapié en que las consecuencias de la epidemia eran desconocidas inicialmente "por el estado de la ciencia" y que los geriátricos hicieron lo que pudieron trabajando en "condiciones extremas".

Según ha podido saber infoLibre, de las 59 residencias que había denunciado Pladigmare ante la Fiscalía, cinco ya han sido archivadas, concretamente las de La Solana, en Tielmes; Amavir, en Coslada; Las Camelias, en Móstoles; Getafe Alzheimer, y Orpea Pinto I. En todos estos casos, el Ministerio Público no ve indicios de infracción penal. "No se desprende que el resultado dañoso fuese consecuencia de una conducta negligente de la residencia ni de la observancia del deber objetivo de cuidado y del deber de asistir y atender a los residentes, sino de la dimensión trágica de la pandemia, no siendo posible subsumir los hechos en ningún tipo penal", explica una de las resoluciones.

El Ministerio Público ha analizado comunicaciones institucionales mantenidas entre los centros y la Administración pública, con hospitales, las medidas organizativas, la disponibilidad de medios de protección en las residencias, el personal con el que contaba en la primera ola de la pandemia así como la interacción con las funerarias y los servicios de emergencia. Todos estos datos los ha obtenido de documentación aportada por los propios centros investigados y su hospital de referencia, pero no de familiares, o al menos no consta así en la resolución. Las conclusiones a las que llega el fiscal es que desde la residencia se hicieron las gestiones pertinentes con las que "obtener una visión global del paciente y tomar la decisión más adecuada en cada caso concreto para decidir el lugar donde prestarse la mejor atención médica, teniendo en cuenta la situación funcional y fragilidad del residente como mejores predictores".

"Si el paciente podía ser atendido adecuadamente en la residencia y no se iba a beneficiar de la atención hospitalaria, al no permitir disminuir su estado de gravedad ante una enfermedad aguda sobrevenida, se recomendaba el tratamiento en la residencia, aportando el hospital los medios necesarios para la correcta asistencia y llevando un seguimiento individualizado, y en caso contrario se optaba por su derivación al hospital", explica el fiscal que ha analizado los casos de Coslada y Tielmes, en dos resoluciones prácticamente calcadas. El Ministerio Público no individualiza conductas de empleados concretos, ya que "su actuación está incardinada en el conjunto del actuar de la persona jurídica", esto es, la residencia, "y debe ser valorada en ese contexto".

De acuerdo con los datos ofrecidos por la Fiscalía General del Estado el pasado mes de enero, desde la entrada en vigor del primer estado de alarma, el 14 de marzo de 2020, se han abierto en el ámbito penal un total de 441 diligencias, siendo la Comunidad de Madrid la región donde se registraba un mayor número de ellas, más del 53%.

No es una atención sanitaria integral

El fiscal tiene claro que en las residencias "no se presta de forma integral" el cuidado sanitario, "en tanto que son centros de naturaleza socio-sanitaria o asistencial que carecen de las características de los establecimientos sanitarios" y su función consiste en "asistir, vigilar, atender y proteger a los residentes en un entorno seguro mediante la intervención de profesionales con la capacidad y titulación necesaria en cada una de las áreas en las que se necesite su intervención, entre las que se encuentra el área de salud, que se presta por personal de enfermería, médicos, gerocultores y auxiliares". "Son muchos los caos en que las residencias tienen cubierta la atención médica de residentes mediante la contratación de personal sanitario y de otras categorías profesionales, siendo en esos casos ellos quienes, con presencia en el centro controlan y supervisan la derivación y hospitalización correspondiente", añade.

En base al análisis de la información facilitada por la residencia, "debe concluirse que la actuación de la residencia en el contexto de la pandemia se adecuó a lo que era jurídicamente exigible, se ajustó a su deber jurídico de garante en las especiales circunstancias en que se produjo la situación de riesgo, sin que se observe una actuación cuya voluntaria omisión hubiera sido determinante del resultado finalmente producido", explica una de las resoluciones, que no aprecia que con la actuación del centro se "contribuyera a crear o aumentar un riesgo que, además de no resultar preexistente, no pudo ser controlado".

En su opinión, este extremo no se puede "equiparar" a la "inacción" que "se les atribuye" en las denuncias a la "causación activa de las muertes que se les imputa, resultando imposible con arreglo al actual estado de la ciencia que la denunciada pudiera haber desarrollado actuación alguna que pudiera evitar los desgraciados efectos producidos por la pandemia", de modo que "no pueden apreciarse indicios de la comisión de un delito de homicidio imprudente en relación con la gestión general para con los residentes". Tampoco ve la Fiscalía indicios de delito de omisión de socorro porque "de las actuaciones no se aprecia en la conducta" de la residencia en cuestión "razones que permitan conectar una actuación u omisión delictiva por los contagios que desgraciadamente se produjeron".

Es más, para el Ministerio Público, "es evidente que la pandemia constituye un evento natural cuya génesis ninguna relación guarda con la acción humana y, por lo tanto, con la actuación u omisión desarrollada" por el centro. Es un "evento extraordinario cuyas consecuencias resultaban inicialmente ignoradas por el estado de la ciencia, al igual que lo eran las medidas que pudieran resultar más idóneas al objeto de combatir la enfermedad", de ahí que "no se pueda atribuir a la acción desarrollada el desenlace finalmente acaecido, pues el reproche penal no puede construirse de un modo objetivo, en atención a la mera producción de un resultado, pues ello supondría una vulneración del principio de culpabilidad".

Ni suficientes medios ni voluntad de omitir cuidados

A su juicio, de las actuaciones practicadas no se deduce que las residencias investigadas hicieran una "dejación de su deber de cuidado o asistencia médica para con sus residentes, sino que adecuó su proceder al marco normativo y a la realidad material a la que se enfrentaba". Como otras resoluciones judiciales ya emitidas en relación a la pandemia, la Fiscalía entiende que no disponer de suficientes medios de protección en las primeras semanas de la primera ola "no puede ser objeto de reproche penal cuando era notorio y conocido la escasez de estos en el mercado y por tanto la dificultad o imposibilidad de actuación se vio limitada por la situación que se estaba atravesando a nivel nacional". Y "tampoco puede vislumbrarse", en los cinco casos analizados, que "hubiera una voluntad de omitir otros cuidados siendo consciente de que ello podría determinar la muerte de los residentes y, mucho menos, atribuirle la finalidad de buscar el resultado".

Así es el plan de Madrid tras el estado de alarma: decae el toque de queda y la hostelería cierra a las 00.00

Así es el plan de Madrid tras el estado de alarma: decae el toque de queda y la hostelería cierra a las 00.00

De hecho, considera que "no cabe aseverar que una actuación diferente de la denunciada hubiera evitado el resultado, pues no puede afirmarse que su conducta fuera determinante en el contagio ni que tuviera opciones sanitarias distintas a su alcance para tratar de impedir el luctuoso final". "La residencia tuvo que gestionar los medios escasos de que disponía, con carencias de material médico, de recursos, con profesionales sanitarios y auxiliares trabajando en condiciones extremas y desbordados ante la multitud de contagios, muchos de ellos también infectados, intentando tratamientos desesperados y tomando las decisiones que estaban a su alcance", explica una de las resoluciones.

Desde Pladigmare expresan a este periódico su decepción por el archivo de estas investigaciones, aunque tienen la esperanza de que de la práctica de otras diligencias en otros centros se judicialice alguno de los casos denunciados. En su opinión, con estas cinco resoluciones se pone de manifiesto que la Fiscalía da por probado que las residencias cumplieron sus protocolos, pero no cuestiona en ningún momento si esos protocolos eran los adecuados en cada momento. Además, reprocha que no se pronuncie sobre los fallos detectados y plasmados en las denuncias sobre la clasificación de los residentes en función del riesgo por incidencia del virus.

Aquí puedes consultar nuestro dossier sobre nuestra investigación sobre las muertes en las residencias de mayores durante la pandemia.

Más sobre este tema
stats