4M | Elecciones en la Comunidad de Madrid

El "contexto electoral" salva de nuevo a Vox del delito de odio pese a que la justicia europea lo considera un agravante

El auto de una jueza que en vísperas de las elecciones del 4M ha salvado de nuevo a Vox de verse perseguido por un delito de odio ha puesto el acento en un argumento opuesto al que en 2009 esgrimió la justicia europea para levantar un dique contra la xenofobia como arma política. Dictado solo ocho días después de que el PSOE presentara una denuncia tras la investigación abierta por la Fiscalía, la jueza Mónica Aguirre archiva el caso argumentando que es un acto de "libertad de expresión" presentar en un cartel a los menores inmigrantes no acompañados, los menas, como colectivo que acapara fondos públicos a mansalva mientras los jubilados subsisten con pensiones mínimas. Y, sobre todo, que ese acto se inscribe en el "contexto" electoral.

Pese a que el cartel muestra a un joven embozado, encapuchado y que dirige una mirada torva a una anciana, la jueza cree que el mensaje no presenta "la intensidad necesaria" para incitar al odio contra esos menores y situarlos en posición de riesgo. Pero lo que en julio de 2009 ya dejó sentado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) fue justamente lo contrario: que el "contexto electoral" contribuye a "avivar el odio". Y que el impacto del discurso xenófobo es por tanto "mayor y más dañino" si hay unos comicios a la vista.

El PSOE pedía en su denuncia que se llamase a declarar al responsable de comunicación de Vox. Pero la titular del juzgado de instrucción 53 de Madrid no ha practicado ninguna diligencia: no ve ningún indicio de delito y por eso ha dado carpetazo sin practicar diligencias. Su resolución remarca que Vox tiene derecho a difundir el cartel de los menas con independencia de que las cifras que refleja sean o no ciertas. Y no lo son. En el afiche y sobre la imagen enfrentada de un adolescente con aire de veinteañero retador y una mujer mayor de ojos entornados y aspecto triste, Vox colocó el siguiente texto: "Un mena, 4.700 euros al mes. Tu abuela, 426 euros de pensión/mes".

Según el auto, adelantado este jueves por la Cadena Ser y al que infoLibre ha tenido acceso, todo se reduce a un acto de libertad política: "En este caso Vox ejercita el derecho a la libertad de expresión al exponer y difundir el programa del partido sobre la política de inmigración, además de otros temas, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Constitución Española". El "pluralismo político" opera en favor del partido de la extrema derecha, viene a sostener la jueza. Y lo subraya así: "El contexto en que se producen los hechos, en el marco de la campaña electoral de las Elecciones Autonómicas a la Comunidad de Madrid de 4 de mayo de 2021, resulta fundamental como realidad social del tiempo en que debe aplicarse el Código Penal. Los hechos denunciados constituyen el desarrollo, la forma de expresión en campaña electoral de la política de inmigración del partido Vox".

¿Pero cabe que un programa electoral o directamente el discurso que en torno a ese programa teje un partido alimente la xenofobia? "En absoluto", responde uno de los expertos consultados por este periódico. ¿Entonces dónde se localiza la frontera que separa la libertad de expresión de la creación de un clima de odio? ¿Estamos en el caso de Vox ante un hecho "aislado" o ante el último episodio conocido de una serie de señalamientos continuos que convierten a los menas en un muñeco aborrecible donde clavar las agujas de la ira? Que en los últimos años la Fiscalía se mostrase a favor de archivar diferentes denuncias contra dirigentes de Vox bajo la misma acusación –delito de odio– puede haber dado alas al partido de Abascal, opina una fuente. "Pero empieza a notarse un cambio porque el peligro va a más", indica el mismo interlocutor.

Otro de los juristas cuya opinión recabó este medio y que pidieron no ser identificados precisamente porque estamos en campaña y la discusión gira en torno a un auto judicial destacó algo que hasta el momento ha pasado inadvertido en las distintas denuncias contra Vox: que el argumento de que se referían a un hecho aislado "resulta importante". Lo fue para que la Audiencia de Valencia cerrase en 2020 un caso abierto a raíz de un tuit de Vox donde se atribuía a inmigrantes marroquíes un abuso sexual cometido en una playa. Los agresores no sólo no eran marroquíes sino vecinos del municipio. +

El mensaje de Vox en Twitter decía así: "Lo País, se os ha olvidado un detalle, son cinco magrebíes. Imprescindible puntualizar el origen extranjero de la mayoría de los violadores para que los españoles tomen  conciencia del tipo de delincuentes a los que estáis abriendo las puertas y subsidiando con el dinero de todos". Pese a la xenofobia que rodeaba cada palabra, la Audiencia valenciana interpretó que se trataba de un "mensaje aislado": "No hay otro mensaje de esta misma cuenta –se lee en aquel auto– sobre esta misma temática, por lo que no puede inscribirse en un discurso elaborado y prolongado contra un determinado colectivo". En realidad, el discurso de Vox contra la inmigración magrebí se ha convertido en una lluvia, despaciosa o torrencial según el momento, que gota a gota ha ido llenando la vasija política con que la extrema derecha busca alentar un clima de rechazo a los extranjeros musulmanes.  

Las cuentas de Twitter de Vox así como las sucesivas declaraciones de sus dirigentes abundan en ideas que dibujan a los inmigrantes como delincuentes y criminalizan así su imagen. De ese palo van estos tres ejemplos de latigazos que no obtuvieron reproche penal: "Un extranjero es tres veces más propenso a violar que un español". "El enemigo se llama la invasión islamista. Lo que no hay que fomentar es la cara dura y el delito de quienes roban la luz y encima pretenden vivir de las subvenciones". "Miles de millones de euros se van al año en sostener inmigrantes que no trabajan y que en buena parte recurren a la intimidación, violencia y crimen como medio de vida". El primer entrecomillado pertenece a Iván Espinosa de los Monteros. El segundo, a Javier Ortega Smith. Y el tercero, a Rafael Bardají, ideólogo de Vox y directivo de un gigante de la industria de los explosivos y la munición. Los dos primeros fueron exonerados por jueces distintos. El tercero ni siquiera fue objeto de denuncia: su frase apareció en el órgano oficial de Vox, gaceta.es.

¿Una mera transmisión de ideas?

El auto de la jueza Mónica Aguirre, pródigo en citas de sentencias previas sobre el delito de odio, menciona una del Tribunal de Estrasburgo donde se señala esto: que "para que exista discurso de odio no es necesario que se incite a la violencia, basta que se incite al odio, a injuriar, ridiculizar o difamar a ciertas partes de la población". Pero a renglón seguido aparca esa línea para colocar en el centro cómo el Tribunal Constitucional exoneró de delito a un nazi negacionista del Holocausto. "El alto Tribunal –expone la jueza Mónica Aguirre– consideró que la mera transmisión de ideas no era suficiente para su persecución penal, requiriendo que la conducta represente un peligro cierto de generar un clima de violencia y hostilidad que puede concretarse en actos específicos de discriminación".

¿Constituye una mera "transmisión de ideas" retratar a los menas, menores de edad vulnerables, como individuos que ponen en peligro a los barrios por donde circulan, que copan los fondos públicos, que forman "manadas" de violadores? Es ahí, opina otro de los juristas consultados, donde entra en juego el "señalamiento continuado". Y es ahí también donde la sentencia de la Corte Europea referida en el primer párrafo de este texto cobra sentido: porque la difusión de determinados mensajes en campaña electoral multiplica su efecto nocivo.

Aquella sentencia, que confirmó la condena impuesta por Bélgica al líder de un partido de extrema derecha, no ofrecía dudas sobre los límites a imponer a la libertad de expresión en periodos preelectorales: "Si, en un contexto electoral, los partidos políticos han de gozar de una amplia libertad de expresión al objeto de tratar de convencer a sus electores, en el caso de un discurso racista o xenófobo, tal contexto contribuye a avivar el odio y la intolerancia ya que, por la fuerza de las cosas, la posición de los candidatos a las elecciones tiende a fortalecerse y los eslóganes o fórmulas estereotipadas tienden a imponerse sobre los argumentos razonables. El impacto de un discurso racista y xenófobo es entonces mayor y más dañino".

Tras destacar como esencial el derecho a la libre expresión, el tribunal marcó el territorio que explica su acuerdo: "La libertad de discusión política no reviste, desde luego, un carácter absoluto". Y añadió por qué: "La tolerancia y el respeto de la igual dignidad de todos los seres humanos constituyen el fundamento de una sociedad democrática y pluralista. De ello resulta que, en principio, se puede considerar necesario, en las sociedades democráticas, sancionar e incluso prevenir todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia".

Ahora, el auto de la jueza Aguirre que archiva las diligencias sobre Vox porque no encuentra ni rastro de posible delito se enfrentará a recursos: como mínimo, impugnarán el sobreseimiento provisional tanto el PSOE como Unidas Podemos. Será la Audiencia Provincial de Madrid la que decida. Pero la resolución que adopte no se conocerá hasta meses después de que se hayan celebrado las elecciones autonómicas del próximo martes.

Más sobre este tema
stats