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El TSJ de Madrid obliga al Ayuntamiento a mantener el nombre de la calle General Millán Astray

Un operario del Ayuntamiento retira la placa de la calle dedicada al general Millán Astray.

infoLibre

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado mantener la calle General Millán Astray, situada en el distrito madrileño de Latina, en el callejero madrileño. Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que desestima el recurso del Ayuntamiento de Madrid contra la decisión del juez de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid de obligar al Consistorio a mantener el nombre de la citada calle.

De este modo, se confirma la sentencia anterior que salió adelante tras llevar el asunto a los tribunales la Plataforma Patriótica Millán Astray al impugnar la decisión del entonces Ayuntamiento de Manuela Carmena de retirar calles con reminiscencias franquistas a propuesta de una comisión que se creó para estudiar casa caso conforma a la Ley de Memoria Histórica. El juez de instancia sostenía que "la actuación administrativa" recurrida era "disconforme" a Derecho. Por ello, acordó anular la supresión y condenó al Consistorio madrileño a mantener el nombre de la calle.

En los fundamentos, exponía que la actuación impugnada adolece de "la suficiente motivación", "sin que del contenido del expediente administrativo puede desprenderse, de manera inequívoca, que Millán Astray participara en la sublevación militar, ni tuviera participación alguna en las acciones bélicas durante la Guerra Civil, ni en la represión de la Dictadura".

Los magistrados del TSJM señalan que "resulta evidente que el recurso de apelación formulado por la asociación recurrente al amparo del artículo 85.4 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo debe ser desestimado", dado "el estado de las presentes actuaciones".

Apuntan a que "la inexistencia de un perjuicio o un gravamen para el recurrente determina su falta de legitimación para la impugnación de la sentencia recurrida". "Además, con arreglo a la jurisprudencia, el gravamen debe resultar del fallo de la sentencia apelada y no de su fundamentación jurídica (Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 1994, rec. 6994/1991)", agrega el fallo.

A este respecto, añaden los magistrados, "resulta obligada la cita del artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establece que el derecho a recurrir se refiere a los afectados desfavorablemente por las resoluciones judiciales, perjuicio que ha de concretarse en el fallo y no en los fundamentos de la sentencia.

Se mantiene la calle Caídos de la División Azul 

Esta decisión llega un día después de que el mismo tribunal acordara mantener la denominación de la calle Caídos de la División Azul, situada en el distrito de Chamartín, en el callejero madrileño, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid, que anuló el cambio en abril de 2018.

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De este modo, los magistrados confirman el fallo recurrido al ser ajustado al ordenamiento jurídico e impone a la parte apelante las costas procesales derivadas de esta apelación. El caso llegó a los tribunales a instancias de una asociación de familiares de los soldados que combatieron contra la URSS.

Los magistrados concluyen que "no ha existido errónea valoración de la prueba por parte de la juez de instancia, que acertadamente ha concluido que no se ha realizado, respecto del caso que nos ocupa, una correcta aplicación de la Ley 52/2007". El juez realizó en su sentencia una mención explícita al artículo 15 de la ley de Memoria Histórica y que consideraba que no ampara el cambio de esta denominación. Señalaba que la calle rinde homenaje en este momento a los voluntarios de la división española que luchó contra la Unión Soviética en la Segunda Guerra Mundial dentro del ejército de la Alemania nazi.

Por ello, entendía que la modificación no es "ajustada a derecho" al estar fuera del encaje del artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica, precepto legal sobre el que se sustentan los cambios del resto de nomenclaturas propuestas por el Comisionado del Ayuntamiento de Madrid.

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