Crisis migratoria en Ceuta

¿Es posible devolver a 5.600 personas a Marruecos en un día? Qué dice (y qué no) la ley

Un soldado del Ejército ayuda a un inmigrante a su llegada a la playa de El Tarajal en Ceuta este miércoles.

Después de más de un día de pasividad absoluta, Marruecos decidió este miércoles cerrar el paso fronterizo del Tarajal. Lo hizo tras una intensísima jornada en la que llegaron a la ciudad autónoma de Ceuta de manera irregular alrededor de 8.000 personas, una cifra nunca vista en tan solo veinticuatro horas. Ahora, con el alivio de la presión sobre la frontera, las autoridades españolas continúan trabajando a pleno rendimiento para devolver al país vecino a la mayor parte de los migrantes que entraron a nado. Por el momento, según datos del Ministerio del Interior, a primera hora de la tarde se habían expulsado ya a unas 5.600 personas. Una devoluciones exprés que han hecho saltar todas las alarmas entre colectivos de derechos humanos y expertos en extranjería, que temen que puedan no estar llevándose a cabo con todas las garantías jurídicas necesarias.

El Gobierno apenas ha ofrecido detalles sobre el protocolo seguido. "En todos los procedimientos se siguen los cauces legalmente establecidos", se limitan a responder desde el departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska, quien en los primeros compases de la crisis migratoria aseguró que las devoluciones se producirían en aplicación de un acuerdo que España firmó con Marruecos en 1992, con José Luis Corcuera al frente de Interior. Un texto que, sin embargo, solo es de aplicación para ciudadanos de terceros Estados, por lo que no afectaría a marroquíes, de donde son la mayoría de personas que llegaron a la ciudad autónoma. Con todas estas dudas jurídicas sobre la mesa, algunos expertos en Derecho de Extranjería explican a infoLibre cuáles son los cauces que establece la ley en relación con la devolución de migrantes.

Cuando son adultos

1. Interceptados intentando entrar

Cuando se les pregunta por lo sucedido en Ceuta, los extranjeristas consultados hacen una primera división entre adultos y niños. Y, dentro del primer grupo, José Luis Rodríguez Candela, profesor de Derecho Penal en la Universidad de Málaga y experto en inmigración, hace una segunda separación en función de tres supuestos distintos. Porque, dice, "no es lo mismo" cuando ya están dentro del territorio español que cuando se les intercepta intentando entrar. En este último caso, dice, se podría aplicar la Ley de Seguridad Ciudadana. En concreto, la disposición adicional décima, que establece que "los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España".

Es lo que Marlaska denominó en rueda de prensa "rechazo en frontera", el eufemismo con el que se conoce a las denominadas devoluciones en caliente. Un asunto sobre el que se pronunció el pasado mes de noviembre el Tribunal Constitucional, quien consideró –aunque no por unanimidad– que dicho precepto legal incluido en la llamada ley mordaza no chocaba, en principio, con la Ley Fundamental. "Es una actuación material de carácter coactivo, que tiene por finalidad la de establecer inmediatamente la legalidad transgredida por el intento por parte de las personas extranjeras de cruzar irregularmente esa concreta frontera terrestre", recogía aquella sentencia, emitida a raíz de un recurso presentado por varios grupos parlamentarios –entre ellos el Socialista– poco después de que Estrasburgo respaldase una actuación de la Guardia Civil de 2014 en la que se había devuelto a Marruecos sin identificar a dos migrantes originarios de Mali y Costa de Marfil.

La sentencia del Constitucional, no obstante, dejaba claro que este rechazo debía llevarse a cabo "con las garantías que a las personas extranjeras reconocen las normas, acuerdos y tratados internacionales" rubricados por España, debiendo prestar "especial atención" a las personas "especialmente vulnerables" –menores, mujeres embarazadas o afectados por serios motivos de incapacidad–. Entre estos acuerdos se encuentra, por supuesto, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe "las expulsiones colectivas de extranjeros". Pocas horas después del fallo, la Asociación de Abogados Extranjeristas emitió un comunicado en el que señalaban que para que estas devoluciones fueran constitucionales debía, entre otras cosas, respetarse el derecho a la tutela judicial efectiva. "Se requerirá un expediente con identificación, señalamiento de circunstancias y justificación de la resolución", decían.

2. En las inmediaciones de la frontera

¿Y si ya ha entrado en territorio español? En ese caso, Candela pone sobre la mesa otros dos supuestos: que sea interceptado en las inmediaciones de la frontera o en plena ciudad. En el primer caso, las autoridades procederán a lo que se denomina formalmente como "devolución", que se contempla en el artículo 58 de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y que establece que no será necesario abrir un "expediente de expulsión" para "la devolución de los extranjeros" que "habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España" o "los que pretendan entrar ilegalmente en el país", incluyendo en este último punto tanto a aquellos que sean "interceptados en la frontera" como "en sus inmediaciones".

En cualquiera de los casos, según consta en el Reglamento de la Ley de Extranjería, todas estas personas tienen derecho "a la asistencia jurídica" y de "intérprete" si lo necesitan. En el segundo supuesto, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargados de custodiar las costas y fronteras deberán conducir a estas personas "a la mayor brevedad posible" a la correspondiente comisaría del Cuerpo Nacional de Policía para procederse a su identificación y, en su caso, devolución en virtud de una resolución de la delegación del Gobierno. "Cuando la devolución no se pueda ejecutar en el plazo de 72 horas, se solicitará a la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes de expulsión", recoge la normativa nacional, que deja claro que la devolución no podrá llevarse a cabo cuando se trate de mujeres embarazadas, personas enfermas o se haya formalizado una solicitud de protección internacional, que dejará en suspenso el proceso hasta que se resuelva.

3. En plena ciudad

Otra cosa diferente, dice el profesor de Derecho Penal de la Universidad de Málaga, es que se intercepte a estas personas en plena ciudad. La Ley de Extranjería contempla la posibilidad de expulsar a los extranjeros que "se encuentren irregularmente en territorio español". En ese caso, podrá llevarse a cabo mediante "procedimiento preferente", en el que los plazos son mucho más reducidos que en el ordinario –horas frente a días–, cuando las autoridades consideren que existe "riesgo de incomparecencia", la persona "evite o dificulte la expulsión" o "represente un riesgo para el orden público". Para cada caso, que se deberá llevar a cabo de forma individualizada, las autoridades tendrán que iniciar un expediente. Los migrantes tienen derecho a contar en todo momento con asistencia letrada.

El procedimiento, recogido en el artículo 235 del Reglamento, comienza con el traslado del acuerdo de iniciación por escrito a la persona afectada, a quien se le dará un plazo de 48 horas para presentar alegaciones o realizar proposición de prueba, que en caso de ser estimada pertinente por el instructor deberá realizarse en un plazo máximo de tres días. Una vez superada esta fase, se formulará propuesta de resolución y se abrirá otro periodo de 48 horas para formular de nuevo alegaciones. Tras esto, se elevará la propuesta de resolución, con el expediente administrativo, a la autoridad competente para que resuelva. Mientras se completa el procedimiento, la ley española recoge la posibilidad de solicitar al juez instructor el internamiento de la persona expedientada en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE).

¿Y el acuerdo con Marruecos de 1992?

Desde el primer momento, el Ministerio del Interior trasladó a los medios su intención de proceder a la devolución en aplicación del acuerdo bilateral con Marruecos de 1992 relativo a la circulación de personas, el tránsito y la readmisión de extranjeros entrados ilegalmente. Algo que desde el primer momento chirrió a los extranjeristas. "Está pensado para terceros países", recuerda Marcelo Belgrano, coordinador de los servicios de Extranjería y Asilo del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Y así lo deja claro desde el primero de sus artículos: "Las autoridades fronterizas del Estado requerido –Marruecos en este caso– readmitirán en su territorio [...] a los nacionales de países terceros que hubieren entrado ilegalmente en el territorio [del Estado requiriente] procedente del Estado requerido".

Quedarían fuera del ámbito de aplicación de este acuerdo, por lo tanto, los ciudadanos marroquíes que llegaron a Ceuta, que fueron la gran mayoría de los que cruzaron. Belgrano, además, recuerda que tiene que haber petición expresa de las autoridades españolas. Al final, el artículo 2 del texto legal establece que tiene que presentarse una "solicitud de readmisión" en los diez días posteriores a la "entrada ilegal" haciendo constar "todos los datos relativos a la identidad, a la documentación personal eventualmente poseída por el extranjero y a las condiciones de su entrada ilegal" en suelo español, en este caso. Si la readmisión es aceptada, esta debe documentarse "mediante la expedición" por parte de las autoridades fronterizas marroquíes "de un certificado" o "cualquier documento" en el que se haga constar toda esta información.

A pesar de la existencia de este acuerdo, Jaime Martín, abogado almeriense experto en inmigración, considera que no sería aplicable. "Estamos hablando de un acuerdo de 1992 que no puede estar por encima de la Ley Orgánica 4/2000 –la Ley de Extranjería–, que es posterior al mismo. Existe una jerarquía normativa", dice en conversación con este diario. 

CUANDO SON MENORES

El segundo grupo a analizar, dicen los expertos, sería el de los menores que llegaron solos a la ciudad autónoma. "Estamos hablando de un colectivo con especial protección", apunta Concha Par López-Pinto, letrada experta en derecho migratorio de Barcelona. En este caso, explica, el procedimiento tiene que ser exhaustivo. Debe determinarse la edad y tiene que comprobarse si existe alguien que pueda hacerse responsable de él en su lugar de origen, porque no se puede avocar a los menores a una situación de "indefensión". De hecho, la directiva europea de retorno establece que "antes de expulsar" del territorio de un Estado miembro a un menor no acompañado las autoridades deben cerciorarse "de que será entregado a un miembro de su familia, a un tutor designado o a unos servicios de acogida adecuados" en aquel país.

Las cifras oficiales hablan de unos 1.500 menores no acompañados llegados a Ceuta y que el Ejecutivo divide en dos bloques: los niños de 10 a 14 años, algunos de los cuales están siendo reclamados por sus progenitores, y los de 15 a 18 años. "No se pueden expulsar ni devolver", deja claro Martín. ¿Qué pasará ahora con ellos? Los abogados extranjeristas explican que quedarán bajo la tutela de la ciudad autónoma. Se da por hecho que la urbe no tiene capacidad para absorber una cantidad de chavales tan elevada, que normalmente son trasladados a centros de acogida. Por eso, el Ejecutivo aboga por una corresponsabilidad entre las autonomías para las acogidas.

En las últimas horas también han entrado irregularmente en Ceuta niños junto a sus padres. En ese caso, el Gobierno central, tal y como ha informado Europa Press, da por hecho que los pequeños regresarán de nuevo a Marruecos junto a sus progenitores. "De nuevo, hay que recordar que la directiva de retorno garantiza el supremo interés del niño, por lo que tendría que analizarse cada caso concreto, haciendo un estudio del núcleo familiar", opina Candela. 

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Las dudas que no aclara Interior

Con todo este armazón jurídico sobre la mesa, Interior no ha aportado hasta el momento detalles del protocolo seguido para llevar a cabo las devoluciones masivas de las últimas horas. "En todos los procedimientos se siguen los cauces legalmente establecidos", apuntan a preguntas de infoLibre desde el departamento que dirige Grande-Marlaska, desde el que no aportan información sobre el desglose de personas que han regresado voluntariamente y las que han sido obligadas a volver a suelo marroquí sobre el total de las 5.600 devoluciones. Y, en este último caso, tampoco se ofrecen datos sobre el número de migrantes que han sido devueltos acogiéndose a la disposición de la Ley de Seguridad Ciudadana ni información sobre el procedimiento que se ha seguido para todas aquellas personas que habían alcanzado territorio español.

Algunos de los expertos consultados consideran que es "físicamente imposible" haber devuelto a todas esas personas respetando todas las garantías legales. "Si en solo unas horas se devolvieron 2.700 –el primer dato que se dio el martes–, podemos echar un cálculo de que se había resuelto un caso cada cincuenta segundos", dice Martín. Cuentas que también ha echado, por su parte, Candela. A esto se le añade, además, que los letrados del Colegio de Abogados de Ceuta, según reveló El País, no fueron movilizados para prestar asistencia hasta las 14.00 horas del martes. En ese momento, España ya había devuelto a casi tres millares de personas.

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