Igualdad

La perspectiva de género se consolida en el Supremo: dos sentencias pioneras redefinen el delito de agresión sexual

Manifestación feminista frente al Tribunal Supremo.

Hace algo más de tres años que las calles se llenaron en repulsa por la primera sentencia contra los cinco agresores de la Manada. Quienes salieron a protestar reclamaban justicia y corregían a los tribunales: "No es abuso, es violación", clamaron. Más tarde, la oleada de indignación dejaría una imagen icónica: la del Tribunal Supremo enmarcado por las manos de una manifestante haciendo el símbolo feminista, representado por un triángulo. Sería el propio tribunal quien confirmaría que efectivamente, aquella agresión en los sanfermines de 2016 fue una violación. Los magistrados parecían empezar a tomar nota de la demanda feminista que reclamaba perspectiva de género entre los togados. Esta semana, dos sentencias pioneras –dictadas el 26 y el 27 de mayo– han consolidado esa línea, reinterpretando el delito de agresión sexual en base a dos conceptos: intimidación y penetración.

El primero de estos dos conceptos es de sobra conocido y echa raíces, precisamente, en las sentencias sobre la Manada. La violencia o intimidación es aquello que determina la existencia de una agresión sexual, en lugar de abuso. Una diferenciación que precisamente el Ministerio de Igualdad quiere eliminar a través de su conocida como ley del solo sí es sí. Este lunes, el Tribunal Supremo hizo pública una sentencia que determinaba la existencia de una agresión sexual, aun sin contacto físico directo. Se trata de un hombre que, haciéndose pasar por una joven, extorsionó a través de las redes sociales a una menor de doce años para obtener vídeos de índole sexual. Aunque no se produjo contacto físico, sí existió intimidación y por tanto un delito de agresión sexual, tipificado en el artículo 178 del Código Penal.

En un primer momento, la Audiencia Provincial de València constató un delito de corrupción de menores, pero absolvió al acusado del delito de agresión sexual continuado. El Tribunal Supremo enmienda esta decisión. Los magistrados resuelven que el escenario digital "no altera los elementos esenciales de la conducta" delictiva, explica la jueza Lucía Avilés. Es decir, que "una agresión sexual se puede cometer a distancia", en este caso usando "un medio digital, las redes sociales, donde se vierten amenazas de manera continuada que generan un escenario intimidatorio, elemento integrador del concepto de agresión sexual".

Otro aspecto relevante, a juicio de la experta, tiene que ver con la lectura que realizan los magistrados en cuanto a las causas y los efectos de difundir datos privados relacionados con la sexualidad de las mujeres. Hay que tener en cuenta que "como consecuencia de constructos sociales marcados por hondas raíces ideológicas patriarcales y machistas, se activan mecanismos en red de criminalización, humillación y desprecio", señala el tribunal. En añadido, la finalidad delictiva del condenado no era sólo su satisfacción sexual, tal y como expone el fallo, sino que también existía un "propósito de cosificar sexualmente a la víctima". Esta es una "idea central", expresa la jueza, ya que los conceptos de "sumisión y cosificación son elementos clave cuando hablamos de delitos contra la libertad sexual".

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Dos días después de la emisión de esta primera sentencia, el Tribunal Supremo hace pública otra: un dictamen que pone negro sobre blanco el concepto de penetración, clave a la hora de determinar la existencia de una violación, tipificada en el artículo 179 del Código Penal. En esta resolución, el tribunal viene a corregir al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, quien no apreciaba la existencia de penetración en una agresión sexual cometida por un hombre contra su vecina. El Tribunal Supremo plantea y resuelve una pregunta: "¿Hasta dónde debe producirse la introducción para ser considerada penetración?". La respuesta, exponen los magistrados, tiene que ver con el "contacto de acceso a la zona interna vaginal por leve que este sea, ya que no se puede exigir un acceso total". Es decir, no es requisito indispensable que se haya producido una "penetración absoluta", sino que siempre que trascienda del "mero tocamiento externo" y supere "la barrera de la horizontalidad", entendida como la zona superficial, será considerada violación "por leve o breve que sea". Según los hechos probados, la víctima presentaba lesiones "en el introvaginal y en la parte interna de los labios menores".

Para Isabel Elbal, abogada penalista, la sentencia es "absolutamente correcta" porque "el hecho de acceder al interior, con independencia de que entre justo en el orificio por el que se produce la penetración para procrear, es ya delictivo y se tiene que entender" como tal. Esta decisión, que fija doctrina, supone a juicio de la jurista un "paso más para clarificar el concepto de violencia sexual mediante la penetración", entendiénsola no sólo desde "un espacio físico o biológico", sino también poniendo en valor "la humillación que supone el hecho de acceder al cuerpo de esta forma". El Supremo "le da un significado a la violencia sexual mucho más certero de lo que había hasta ahora", celebra.

El tribunal, completa Lucía Avilés, emplea además un "término muy neutro: horizontalidad, para delimitar los límites del cuerpo de la mujer y evitar términos excesivamente sexuados". Lo que viene a decir la sentencia es que todo lo que vaya más allá "de esa horizontalidad que marca el sexo femenino, es penetración". Con ello, ahonda la jurista, el tribunal "ha dado un paso al frente, tanto desde el punto de vista del lenguaje como en lo que respecta a la realidad social" de las mujeres. La sentencia constituye, por tanto, "una bisagra entre la justicia y la sociedad" porque se está "apartando del sentido literal del verbo introducir para adaptarlo al escenario sexual violento en el que transcurre la vida de las mujeres".

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