Violencia machista

El Gobierno no espera a la nueva ley penal e impone ya que las mujeres declaren contra su agresor aunque retiren la acusación

Imagen del 8M de 2021 en Málaga.
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A partir de ahora, las víctimas de violencia de género que hayan acusado a su agresor no estarán exentas de declarar contra él en el proceso penal. Es una de las consecuencias directas que se extraen de la ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que se publicó este fin de semana en el Boletín Oficial del Estado y plantea las excepciones de la dispensa a declarar. Uno de esos supuestos se aplica en general a los testigos que estén o hayan estado personados en un procedimiento como acusación particular, lo que se hace extensivo a las mujeres víctimas de la violencia machista y también de violencia doméstica.

Era ya intención del Gobierno plantear una excepción así, entre otras cosas para aplicar la reciente doctrina del Tribunal Supremo, y por eso lo planteó el Ministerio de Justicia en el anteproyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que aprobó a finales del año pasado. Esta reforma, que se prevé ardua y larga por la enorme transformación del proceso penal que implica, aún se encuentra en trámite de consultas y el Ejecutivo ha decidido no esperar e introducir las excepciones a la dispensa en la Ley de protección a la infancia, que salió adelante recientemente en las Cortes Generales sólo con el voto en contra de Vox. Esta norma también incluye nuevos supuestos en los que no cabe aplicar el derecho a no declarar contra un acusado por un determinado delito.

Va a hacer un año que el Supremo cambió su doctrina con respecto a la dispensa a declarar de las víctimas de violencia machista. El posterior anteproyecto de la LECrim recordaba esta importante sentencia y concluía: "No se exime del deber de declarar a la víctima que, habiendo sido debidamente informada de su derecho a no hacerlo, ha decidido, de manera libre y consciente, en un momento previo del proceso, declarar contra la persona a la que le une la relación de afectividad o parentesco". Ahora, las modificaciones legislativas ya son una realidad.

La Ley de protección a la infancia prevé varias modificaciones de la LECrim, como el artículo 416, que a partir de ahora tendrá una nueva redacción. En primer lugar, establece que están dispensados de la obligación de declarar "los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil". El juez instructor "advertirá al testigo que se halle comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado, pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas, y el letrado de la Administración de Justicia consignará la contestación que diere a esta advertencia".

¿Cuáles son las excepciones?

Ahora bien, se prevén cinco excepciones en las que sí será obligatoria la declaración, como en el caso de cualquier otro testigo. La primera, "cuando el testigo tenga atribuida la representación legal o guarda de hecho de la víctima menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección"; es decir, en el caso del tutor legal que ha sido testigo del delito. La segunda, "cuando se trate de un delito grave, el testigo sea mayor de edad y la víctima sea una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección". La tercera, "cuando por razón de su edad o discapacidad, el testigo no pueda comprender el sentido de la dispensa"; en tal caso, el juez deberá oír primero al testigo para decidir si comprende la situación y podrá solicitar apoyo de los peritos del juzgado.

La excepción número cuatro es, probablemente, la más importante para los casos de violencia de género, tal y como apunta a infoLibre la fiscal especializada Susana Gisbert: cuando la testigo esté o haya estado personada en el procedimiento como acusación particular. Esta nueva redacción tendrá, pues, efectos inmediatos en todos los casos en los que, como es la violencia machista aunque también en la violencia doméstica, muchos testigos se echan atrás a la hora de declarar contra su agresor a pesar de haber ejercido previamente la acusación particular. La ley, además, amplía la dispensa a los testigos que hayan aceptado declarar durante el procedimiento después de haber sido debidamente informados de su derecho a no hacerlo.

La dispensa de declarar ocurre más a menudo de lo que se cree en los casos de violencia contra la mujer. Un informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) del pasado mes de enero concluía que en quince años de vigencia de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género hasta en 212.844 ocasiones las víctimas optaron por la dispensa a la obligación de declarar como testigo, lo que supone una media del 11,2% desde 2007 y contando el primer semestre de 2020 –los datos del segundo semestre aún no habían sido incluidos–. La estadística revelaba que en los últimos tres lustros las cifras se han mantenido más o menos estables, siendo 2014 el año en que más dispensas se registraron (12,4%) y 2017 el que menos (9,9%). En los seis primeros meses del año pasado, el porcentaje llegó al 9,7%.

¿Por qué muchas víctimas se echan atrás?

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Miedo a represalias, dependencia económica o emocional, desconocimiento de las medidas de protección, cansancio ante el largo proceso judicial, vergüenza o estigma social o el propio entorno de la víctima son algunos de los motivos que pueden llevar a una mujer a no querer declarar contra su agresor a pesar de que ya habían denunciado o se habían personado como acusación en un momento anterior del procedimiento, según expertas en la materia. La LECrim, hasta ahora, les permitía no hacerlo, tal y como recordaba Gisbert a infoLibre hace unos meses, cuando se planteó la reforma de la ley. Y Glòria Poyatos, presidenta de la Asociación de Mujeres Juezas, apuntaba: el derecho a la dispensa a declarar "está pensado para cuando se actúa en libertad", pero la experiencia de juristas especializados en violencia de género revela que las mujeres que se acogen a ello no actúan movidas por una decisión libre y ajena a presiones externas.

En su cuenta de Twitter, la fiscal ahonda más en este asunto, afirmando que la dispensa a declarar "era la causa de gran parte de las absoluciones" en casos de violencia de género "y la causa directa o indirecta de algunos asesinatos". A partir del próximo 24 de junio, que es cuando entrará en vigor la Ley de protección a la infancia publicada el pasado sábado, si la víctima manifiesta su voluntad de ser parte en el proceso como acusación, ya no podrá echarse atrás.

Gisbert ve positivo el cambio legislativo, pero reconoce que será con el tiempo cuando se vea la efectividad de las excepciones en la dispensa. Así, se pregunta si una modificación en principio dirigida a proteger a las víctimas de las coacciones de sus agresores puede desanimar a las mujeres a iniciar el proceso de denuncia y acusación. O si una negativa de la víctima podría implicar un procedimiento contra ella por obstrucción a la justicia. En este último caso, la sentencia del Supremo lo descartaba, pero la nueva ley no lo menciona expresamente.

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