Defensa

Absuelto el exteniente Segura de un delito de injurias por llamar "corrupto" al exjefe de la UME

El exteniente Luis Gonzalo Segura.

La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 23 que había condenado al exteniente del Ejército Luis Gonzalo Segura por un delito de injurias graves contra el general Miguel Alcañiz, exjefe de la Unidad Militar de Emergencias (UME), por unos comentarios publicados en Twitter en los que le llamaba "golfo", "corrupto" y "negligente". Tras el recurso presentado por el militar expulsado de las Fuerzas Armadas en junio de 2015, el tribunal considera que Segura se hacía eco de "una noticia real, no inventada o abiertamente falsa" y se cumplía el "test de relevancia" así como el de "proporcionalidad" porque las expresiones utilizadas, aunque pueden definirse como "en parte hirientes", "no son abiertamente insultantes", ya que "aparecen ligadas a la noticia" y "a la materia sobre la que versa la crítica".

Los hechos a los que se refiere la sentencia sucedieron en el verano de 2019. Entonces, el exteniente publicó dos tuits. El primero decía: “Miguel Angel, jefe de la UME, es un corrupto, un golfo,un negligente o todo junto por gastar 640.000 euros en raciones adaptadas para la UME y dar de comer sándwiches de chorizo a sus militares mientras estos se juegan la vida apagando incendios y además les descuenta 8 euros”. Junto al mensaje aparecía la imagen del teniente general Miguel Alcañiz. Al día siguiente, otro comentario con la misma imagen del exjefe de la UME: “Que unas de las tres comidas de militares que están apagando incendios sea un sándwich de cuatro lonchas de chorizo es una canallada. Miguel Alcañiz Comas, jefe de la UME es un corrupto, un golfo, un negligente o todo junto porque esa comida no es de recibo y no cuesta 8 euros”.

La sentencia del Juzgado de lo Penal condenó a Segura a seis meses de multa, a indemnizar al general Alcañiz con 3.000 euros en concepto de daños morales, a publicar la resolución condenatoria en su perfil de Twitter y a pagar las costas del juicio. Ahora, la Audiencia Provincial revoca esta resolución, explicando que los tuits del exteniente se publicaron "en relación a la actuación profesional" del exjefe de la UME, "todo ello vinculado a una noticia anterior aparecida en el medio de comunicación digital Okdiario en la que se hablaba de las quejas de determinados militares de dicha unidad sobre las raciones proporcionadas en campaña".

Según la sentencia de la Audiencia Provincial, a la que ha tenido acceso infoLibre, "en los tuits se hace referencia a hechos que tenían eco en la prensa digital y que originaron incluso peticiones de información por escrito de partidos políticos en el Parlamento, peticiones de información al propio Ejército por parte de asociaciones de militares y una preocupación recurrente por parte de miembros del Ejército, no en todas las unidades".

"Es decir, se trataba de un tema candente, había interés en la cuestión de las raciones en campaña de la UME y existía una queja de sus miembros sobre tal extremo. El autor del tuit se limitó a hacerse eco de tal preocupación, se hacía referencia a una cifra de gasto 640.000 euros, que según explicaron los responsables económicos de la unidad, tal cifra era referida a varios ejercicios y no a uno solo. En los tuits no se distingue si tal gasto corresponde a un solo año o a varios. En cualquier caso estamos hablando de tuits que por esencia tienen limitación de espacio, al ser comunicaciones rápidas que persiguen un fin informativo, de ocio o de simple comentario y que participan en cierta forma del derecho a la información y también del derecho a la libertad de expresión", explica el tribunal.

"Se cumple el test de veracidad"

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Así, la resolución subraya que en este caso "se cumple el test de veracidad", pues "la noticia era real". En este sentido, "se podrá discutir su mayor o menor precisión, pero en suma la preocupación existía, el debate existía y la cifra ofrecida era cierta".

Por otra parte, la Audiencia Provincial remarca que "lo que afecta a la Unidad Militar de Emergencias o al Ejército en general importa y mucho a todos los españoles", por lo que "quien tiene el honor de dirigir dicha unidad está expuesto al escrutinio público y además como mecanismo, por una parte de reconocimiento y por otra de control". "Toda persona que ejerce un cargo público de responsabilidad, sea por designación política, funcionarial, estatutaria, méritos o por cualquier motivo, está sujeto a dicho escrutinio de la opinión pública o de la opinión publicada", añade.

En cuanto a los calificativos vertidos en los tuits de Segura, el tribunal "comprende y comparte en verdad la indignación y afectación que este tipo de expresiones puede producir en quien es blanco de las mismas y además es también claro que entre las muchas responsabilidades del teniente general no entraba ocuparse directamente de la distribución de raciones a las personas a su cargo en campaña". Sin embargo, los magistrados entienden que "este tipo de conductas merece una respuesta diferente a la propia del Derecho Penal". "El Derecho Penal ha de ser extremadamente cauteloso en su actuación y debe reservarse para las situaciones más graves, para insultos más hirientes, más groseros, más injustificados y arbitrarios, siendo así que el ámbito de protección al honor en la jurisdicción civil puede y debe atajar estas conductas con mayor eficacia y sin el efecto estigmatizante del Derecho Penal", concluye.

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