Los negocios de los dirigentes de Vox

El abogado de Monasterio llegó a tachar de "inapropiada" la falsificación en la que el TSJM no ve delito por "burda"

La portavoz de Vox en la Asamblea de Madrid, Rocío Monasterio.

Rocío Monasterio, figura clave de Vox y aliada externa del nuevo Gobierno de Isabel Díaz Ayuso, se ha librado de ser investigada por falsedad documental, delito que el Código Penal castiga con cárcel. De verse envuelta en un procedimiento derivado de una querella de la Fiscalía la ha salvado el  Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) con un auto que no considera delictivo que Monasterio presentase como documento original en 2016 uno falso: la fotocopia de un visado del Colegio de Aparejadores carente de validez porque el original se había expedido 11 años antes. Lo que viene a sostener la resolución judicial es que la falsedad perpetrada por Monasterio fue tan "burda" que no le sirvió para engañar a nadie. Y que –esa es su conclusión– no cabe por tanto hablar de infracción penal dado que sin engaño no hay delito de falsedad documental. Pero el auto desliza un dato nuevo que ilustra lo sucedido: que fue el abogado defensor de la portavoz de Vox en la Asamblea de Madrid quien, durante la investigación de la Fiscalía previa a la interposición de la querella, llegó a calificar de "inapropiada" su conducta.

Para el TSJM, "es difícil comprender (...) qué pretensión pudo albergar quien llevase a cabo esta operación" de falseamiento. Pero salvo que Monasterio acceda por su propia voluntad a explicarse, difícilmente habrá respuesta una vez inadmitida la querella de la Fiscalía. Máxime porque –como dice el auto–  la querellada, en la declaración prestada ante el ministerio público, "no puede explicar" cómo podía constar "el sello visado a unos planos que no fueron presentados ante el Colegio Oficial de Aparejadores". La Fiscalía no ha decidido aún si recurrirá el cerrojazo.

Con el presidente del tribunal madrileño, Celso Rodríguez Padrón, como ponente, el auto no niega que se produjera una falsificación cuando, en 2016 y por tercera vez, Monasterio presentó ante el Ayuntamiento de la capital un proyecto para la conversión de un local comercial del barrio de Lavapiés en vivienda. Como ya había hecho en 2005 y en 2011, el consistorio rechazó de nuevo un proyecto que la empresa de Monasterio había elaborado por encargo de Arturo Valls. El actor mantiene un pleito con la dirigente de Vox, que en 2005 no había obtenido aún el título de arquitecta. El juicio aún está pendiente.

El TSJM declara acoger "el relato del Ministerio Fiscal" pero solo en lo que concierne a "afirmaciones fácticas". O sea, a los hechos que relata en la querella. Pero en cambio, no comparte "los juicios de valor". Así consta en el auto, que no precisa a qué parte de la querella se refiere. 

La entrega al Ayuntamiento de Madrid del proyecto para Arturo Valls se produjo el 20 de julio de 2016. Monasterio –se lee en el auto– le adjuntó a ese proyecto una "fotocopia muy simple en blanco y negro" de los sellos o pegatinas de color que se correspondían con el verdadero visado emitido por el Colegio de Aparejadores en 2005. La diputada ya había hecho lo mismo en 2011 pero, en cualquier caso, ahí no habría delito porque -recuerda el TSJM- ya habría prescrito. Cuando la falsificación de 2016, "grosera" o "burda" pero realmente falsa, se produjo Monasterio ya estaba en política: en mayo de 2015 había concurrido a las elecciones municipales como número 2 de Vox en la lista para la capital. La formación ultraderechista no obtuvo entonces ningún edil.

La Fiscalía no recurrirá la inadmisión de la querella contra Monasterio por falsedad documental

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En su querella, la Fiscalía resaltaba que aquel visado de 2005, el 0511764, lo utilizó "fraudulentamente" la querellada al incorporarlo a la documentación aportada en julio de 2016. En los papeles se repetían fotocopiados aquellos sellos del visado emitido 11 años antes, cuando para la empresa de la ahora diputada, Monasterio y Asociados SL, trabajaba una aparejadora ajena a sus maniobras posteriores. Pero que las fotocopias no contuvieran ni un gramo de veracidad ninguna consecuencia penal tiene para Monasterio. "Se ha estimado –escribe el TSJM citando una sentencia del Supremo– que la falsedad documental requiere la concurrencia de dos elementos: una imitación de la verdad y además que la falsificación sea capaz de engañar".

Y esta –así opina el tribunal madrileño– no habría podido engañar a ningún funcionario: porque era "tan burda y perceptible a simple vista" que resultaba "incapaz de inducir a error alguno sobre la autenticidad; a ninguna persona en general y mucho menos a ningún técnico del departamento urbanístico que hubise de validarla en particular". ¿Engañó aquel operativo al propietario del local, el actor Arturo Valls? ¿Sirvió para convencerle de que el proyecto de reforma del local acabaría obteniendo la aprobación municipal? Este periódico no ha podido localizarle ni transmitirle por tanto esas preguntas.

La querella de la Fiscalía que acaba de inadmitir a trámite el TSJM tiene su origen en los datos desvelados por informaciones del diario El País y luego reflejados en la denuncia de Más Madrid.  Abierta en marzo de 2020, son esas diligencias penales sobre la actuación profesional de Monasterio antes y después de obtener el título de arquitecta las que llevaron al ministerio público a interponer querella por falsedad documental. Para ese delito, el Código Penal prevé hasta tres años de cárcel.

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