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La amenaza de la ultraderecha

La Justicia respalda el cartel xenófobo de Vox y ve en los menores no acompañados "un problema social y político"

Cartel electoral de Vox en el metro de Madrid

La Audiencia Provincial de Madrid ha avalado el cartel electoral de Vox que atacaba a los menores extranjeros no acompañados al considerar que las ideas que en él se trasladan no se pueden prohibir y admitirse "otras de signo contrario tan criticables o más que estas" y afirma además que independientemente de que las cifras que se plasmaban en esa campaña electoral "sean o no veraces", el colectivo de menores solos "representa un evidente problema social y político, incluso con consecuencias o efectos en las relaciones internacionales, como resulta notorio".

El auto que firman los magistrados Valentín Sanz, Eduardo de Urbano y Tania García, adelantado por El País y al que ha tenido acceso infoLibre, confirma la decisión de la juez de Madrid que rechazó la retirada del cartel como medida cautelar durante la campaña de las elecciones a la Comunidad de Madrid del pasado 4 de mayo. La publicidad, que Vox colocó en la estación de Cercanías de Sol, pretendía hacer una comparativa entre el supuesto coste público de mantener a menores no acompañados con la pensión de una mujer jubilada. En el cartel aparecía la imagen de un joven inmigrante y la de una mujer de avanzada edad y el lema de la campaña era “Protege Madrid, vota seguro”.

Fue la Fiscalía la que solicitó la medida cautelar de retirada del cartel, pero la juez de Madrid Carmen Rodríguez-Medel lo rechazó. El Ministerio Público recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial, recurso al que se adhirió el PSOE. Sin embargo, el tribunal comparte la decisión de la magistrada al entender que el cartel "también puede interpretarse como un mensaje electoral a un colectivo mucho más numeroso que el de los menas, en el que se presenta una crítica gráfica y directa sobre la cuantía de las pensionesmenas, en particular de jubilación o viudedad, en contraste con lo que se gasta en otras atenciones o finalidades, como es el sostenimiento de dichos jóvenes que con independencia de si las cifras que se ofrecen son o no veraces, representan un evidente problema social y político, incluso con consecuencias o efectos en nuestras relaciones internacionales, como resulta notorio".

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La Audiencia Provincial avala la libertad de expresión del partido de extrema derecha y considera que "no es lo mismo el ejercicio de la libertad de expresión y creencia para manifestar una determinada tesis que expresar burlas contra el colectivo discriminado o proferir insultos o desprecios (como llamarles “animales”, “carroña”…) o generalizar su descalificación a todos sus integrantes". Así, recuerda una sentencia del Tribunal Constitucional que establece que la libertad de expresión comprende la libertad de crítica “aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige", ya que "ello lo permite el pluralismo sin el que no existe una sociedad democrática".

"No cabe, pues, tildar de delictivas la emisión de ciertas ideas, salvo que su finalidad sea amenazar, injuriar o menospreciar, es decir, que aun suponiendo una crítica, ésta es legítima si se expresa de modo que no persiga dichos fines ilícitos", explican los magistrados, que además entienden que el cartel de Vox es un "eslógan electoral que como tal no permite considerarlo, mediante un uso alternativo del derecho, como unas ideas a prohibir mientras han de admitirse otras de signo contrario, pero tan criticables o más que éstas". "Una interpretación en tal sentido es incompatible con un régimen de libertades y de un Estado de Derecho digno de su nombre y los tribunales no podemos ampararla", insisten.

El tribunal sostiene que no cabe revocar la decisión de no aceptar la medida cautelar de retirada porque, por un lado, "ya no resulta necesario" al haber pasado el periodo electoral y, por otra parte, "porque existen serias dudas de que los hechos base puedan ser considerados delito, dada la forma de presentarse y de haberse exteriorizado en una campaña electoral donde sólo deben perseguirse hechos por un partido político legal y cuya evidencia delictiva sea claramente presumible".

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