Tribunales

El ponente del fallo que avala el cartel xenófobo de Vox permitió volver a circular al autobús tránsfobo de Hazte Oír

Autobús de Hazte Oír contra la transexualidad
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El magistrado Eduardo de Urbano, ponente del auto de la Audiencia Provincial de Madrid que ha avalado el cartel electoral de Vox que atacaba a los menores extranjeros no acompañados al no apreciar delito de odio, también escribió la resolución que en julio de 2017 levantó la medida cautelar de la inmovilización del autobús de Hazte Oír contra la transexualidad. En aquella ocasión, el tribunal tampoco vio indicios de delito en el polémico vehículo que había sido paralizado unos meses antes por una orden judicial previa, medida que la organización ultracatólica recurrió.

En el auto sobre el cartel de Vox, el tribunal, con ponencia de De Urbano, sitúa el eslogan "en el contexto de la legítima lucha ideológica-partidista en el contexto de una contienda electoral", en este caso las elecciones en la Comunidad de Madrid del pasado 4 de mayo, y lo encuadra en la libertad de expresión del partido de extrema derecha porque "no es lo mismo el ejercicio de la libertad de expresión y creencia para manifestar una determinada tesis que expresar burlas contra el colectivo discriminado o proferir insultos o desprecios (como llamarles “animales”, “carroña”…) o generalizar su descalificación a todos sus integrantes".

Pero la resolución también se permite dar su opinión en asuntos que exceden la valoración jurídica del conflicto en cuestión, ya que afirma que las ideas que en la publicidad electoral se trasladan no se pueden prohibir y admitirse "otras de signo contrario tan criticables o más que estas". Además, resalta que independientemente de que las cifras que se plasmaban en esa campaña electoral "sean o no veraces", el colectivo de menores solos "representa un evidente problema social y político, incluso con consecuencias o efectos en las relaciones internacionales, como resulta notorio".

El cartel, que Vox colocó en la estación de Cercanías de Sol, pretendía hacer una comparativa entre el supuesto coste público de mantener a menores no acompañados con la pensión de una mujer jubilada. En el cartel aparecía la imagen de un joven inmigrante y la de una mujer de avanzada edad y el lema de la campaña era “Protege Madrid, vota seguro”. Fue la Fiscalía la que solicitó la medida cautelar de retirada del cartel, pero la juez de Madrid Carmen Rodríguez-Medel lo rechazó. El Ministerio Público recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial, recurso al que se adhirió el PSOE. Sin embargo, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial comparte la decisión de la magistrada.

Más de una coincidencia

Hace ahora justo cuatro años, en julio de 2017, la misma Sección Segunda levantó la prohibición de circulación del autobús de Hazte Oír, en el que se podía leer el mensaje "Los niños tienen pene, las niñas tienen vulva. Que no te engañen". En ese caso, fue un juez de Madrid, Juan José Escalonilla, quien había tomado la decisión de paralizarlo como medida cautelar. La organización ultracatólica recurrió y el tribunal le dio la razón

En ambos casos, una coincidencia: el ponente, esto es, el magistrado que propone el sentido del auto y el encargado de su redacción –con el que el resto han de estar de acuerdo; en caso de que uno no lo esté, puede formular voto particular, cosa que no ha ocurrido en ninguno de los casos–, era Eduardo de Urbano. Y en los dos autos, el juez apela a la libertad de expresión para permitir la difusión de los mensajes tanto de Vox como de Hazte Oír.

En el auto de julio de 2017, el tribunal destacaba que los mensajes que difundía el autobús, "por desagradables y agresivos que puedan considerarse, son dudosamente delictivos", y apuntaba que una asociación "legalmente constituida puede dirigirse a los padres, en general, y a quienes la Constitución garantiza el derecho a formar a sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones" con mensajes como "no permitas que manipulen a tus hijos en el colegio". "Admitir la persecución de ideas que molestan a algunos o bastantes no es democrático, supone apoyar una visión sesgada del poder político como instrumento para imponer una filosofía que tiende a sustituir la antigua teocracia por una nueva ideocracia", explicaba.

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Las dos resoluciones judiciales están separadas por cuatro años de diferencia, pero hay más elementos en común. El último párrafo antes de la parte dispositiva es coincidente: "Y esto es lo que consideramos respecto al presente caso, por estas dos razones: porque ya no resulta necesario revocar la decisión –al ser ambas decisiones que han perdido el objeto pretendido en sus inicios por ser sobre medidas cautelares– y porque existen serias dudas de que los hechos base, puedan ser considerados delito".

El magistrado De Urbano tiró de la misma jurisprudencia en las dos resoluciones para explicar sus argumentos sobre la libertad de expresión de los autores de los mensajes impugnados. Tanto en 2017 como ahora, ha recordado en el auto lo que él llama el caso Zapata, la absolución del concejal de Madrid Guillermo Zapata del delito de humillación a las víctimas del terrorismocaso Zapata por el que había sido juzgado en la Audiencia Nacional como consecuencia de un tuit escrito en 2011 en el que manifestaba: "Han tenido que cerrar el cementerio de las niñas de Alcasser para que no vaya Irene Villa a por repuestos". La sentencia, de 2016, dijo que aunque los comentarios del edil “seguramente sean reprobables”, podían considerarse “humor macabro” y, por tanto, no concurrió “el elemento objetivo” ni se percibió el ánimo injurioso o maltratador.

Para el ponente, esta sentencia de la Audiencia Nacional es un buen ejemplo que le lleva a enmcarcar los mensajes de Vox en su cartel electoral y de Hazte Oír en el autobús tránsfobo en la libertad de expresión. En el caso de la organización ultracatólica, también recordó el denominado Tramabús, autobús fletado por Podemos unos meses antesTramabús y que "llevaba de leyendas sobre la corrupción figuras perfectamente identificables de políticos y algún periodista, que con independencia del juicio que cada uno pueda tener de ellos, tienen derecho a ver respetada su dignidad y presunción de inocencia, y sin embargo, ninguna autoridad impidió su circulación".

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