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Dos jurisdicciones distintas

La Justicia se negó en 2019 a asumir una polémica decisión del Tribunal de Cuentas que exoneraba a Ana Botella

Ana Botella, en una imagen de archivo, junto a José María Aznar.
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El protagonismo que ha reportado al Tribunal de Cuentas el expediente abierto por los gastos del procés ha puesto sobre la mesa el alcance de sus decisiones. Y ha sacado a la luz un episodio en el que la justicia ordinaria marcó territorio al descartar que el organismo fiscalizador pueda influir a priori con sus sentencias en un caso penal. Ocurrió en noviembre de 2019. Y quien puso los límites fue la Audiencia Provincial de Madrid. El caso que condujo al tribunal madrileño a señalar que un pronunciamiento del Tribunal de Cuentas "no puede vincular a los órganos de la jurisdicción ordinaria competentes" para el conocimiento de un proceso penal fue el de la venta de 1.800 viviendas públicas de Madrid a un fondo buitre durante el mandato de Ana Botella.

La exalcaldesa y varios de sus antiguos cargos en Vivienda salieron indemnes del Tribunal de Cuentas. Pero la Audiencia avisó de que eso no anticipa nada en la vía penal. Advirtió incluso de que el hecho de que  Cuentas concluyese que nadie había causado daño a las arcas públicas ni siquiera vale para desechar de antemano el delito de malversación.

Tras una primera condena que impuso sanciones multimillonarias a los partícipes en aquella venta de 2013 al fondo Blackstone por 128,5 millones, fueron dos consejeros del ala conservadora del Tribunal de Cuentas, Margarita Mariscal de Gante y José Manuel Suárez Robledano, quienes acabaron eximiendo de responsabilidad contable a Ana Botella y a distintos antiguos cargos municipales de la Empresa Municipal de Vivienda (EMVS): se libraron así de pagar por daños más de 22 millones de su bolsillo. Pero dos de esos antiguos cargos se sentarán este otoño en el banquillo. Están encausados por cuatro delitos de los penados con cárcel, entre ellos fraude y malversación.

El 17 de julio de 2019, cuando Mariscal de Gante y Suárez Robledano sacaron adelante esa segunda sentencia frente a un tercer consejero del sector progresista y favorable a ratificar la condena inicial, hacía tres semanas que un juez de instrucción había abierto juicio contra los dos antiguos directivos del párrafo anterior. Pero ambos –el ex consejero delegado de la EMVS, Fermín Oslé, y el apoderado, Alfonso Benavides–intentaron hacer valer la sentencia del Tribunal de Cuentas. ¿Dónde? En la Audiencia de Madrid. ¿Y para qué? Para que la Audiencia les evitara el pago de las fianzas, también millonarias, fijadas para ellos por el juez de instrucción en el auto por el que confirmaba que los dos irían al banquillo.

Los indicios penales no se "desvirtúan"

No lo consiguieron. En uno de los dos autos por los que, en noviembre de ese mismo 2019, la Audiencia tumbó los recursos de cada uno de los dos acusados se lee esto: "Que con posterioridad [a la apertura de juicio] la jurisdicción contable haya dejado sin efecto un fallo que en primera instancia dictado en el seno de la misma declarara contablemente responsable a este acusado [uno de los dos encausados] no tiene la eficacia de desvirtuar los indicios que han justificado la continuación de este procedimiento penal".

La Audiencia vino a argumentar además que el campo de actuación del Tribunal de Cuentas era otro. "La apariencia de buen derecho –se lee en el auto de la Sección 30– no se desvanece por el mero hecho del dictado de la sentencia del Tribunal de Cuentas de fecha 17 de julio de 2019 y dada la falta de vinculación jurídica entre una y otra jurisdicción, en el sentido pretendido, no se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva [de los dos acusados] pues no hay pronunciamiento del Tribunal de Cuentas al que dar cumplimiento en esta jurisdicción ordinaria.”

La resolución sobre Oslé contiene un párrafo que plantea preguntas sobre el grado de relevancia jurídica que estaban concediendo a la decisión del Tribunal de Cuentas los tres magistrados de la Audiencia madrileña que desestimaron los dos recursos citados. Y ese párrafo es este: "Circunscrita la cuestión a la malversación, que es donde podría existir mayor punto de conexión con los pronunciamientos del Tribunal, de Cuentas, ni es el único delito por el que se sigue esta causa ni, desde luego, ha de existir de la vinculación que se pretende. Por otra parte, tampoco la resolución que tanto se invoca es firme, pues contra ella cabía recurso de casación ante el Tribunal Supremo con lo que el fallo, al efectuarse las alegaciones, tampoco es firme. Y aun cuando así aconteciera, habría de determinarse si los criterios tomados en consideración por el Tribunal de Cuentas para excluir la responsabilidad contable son asumibles por la jurisdicción ordinaria para descartar la comisión del delito de malversación objeto de acusación".

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Como responsables civiles directos, el juez que en junio ordenó sentar en el banquillo a Oslé y Benavides fijó una fianza solidaria de 29 millones. A ellos se sumaron otros tres a título individual en el caso de Oslé. En este caso, cuyo juicio comenzará el 2 de noviembre y para el que hay previstas 13 sesiones, la Fiscalía no acusa: el 18 de julio, un día después de la sentencia del Tribunal de Cuentas que salvó a Botella y su equipo, el fiscal envió al juzgado de instrucción 38 de Madrid su escrito de conclusiones provisionales. El ministerio público considera que no hubo delito y pide la absolución. La única acusación está ejercida por el grupo municipal madrileño del PSOE. 

 

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