Crisis del coronavirus

Un TC dividido declara inconstitucional el confinamiento domiciliario de los primeros meses de la pandemia

Sede del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado este miércoles la inconstitucionalidad del confinamiento domiciliario decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez en los primeros meses de la pandemia al haberlo hecho bajo la figura jurídica del estado de alarma y no de excepción, según han informado a infoLibre fuentes del órgano, que se ha pronunciado más de un año después de que decayera la medida que aprobó el Ejecutivo y luego fue ratificándose en el Congreso.

El debate en el seno del tribunal de garantías, que ha estado muy reñido y se ha alargado durante varias sesiones de dos Plenos diferentes –el del pasado mes de junio y este de julio–, se ha decantado finalmente por sacar adelante la ponencia del magistrado Pedro González-Trevijano por una ajustada diferencia de seis votos contra cinco. El apoyo decisivo ha venido de la vicepresidenta del organismo, la magistrada designada a propuesta del PSOE Encarnación Roca.

La decisión del Constitucional establece que el confinamiento domiciliario general que estuvo en vigor varios meses del año pasado suspendió y no sólo limitó derechos fundamentales como el de la libre circulación, el de elección de residencia o el de reunión. Así, el TC no pone en cuestión las medidas más restrictivas acordadas durante el primer estado de alarma, sino que se tomaran bajo el paraguas del estado de alarma, cuya aprobación inicial no requería el apoyo de las Cortes Generales.

En concreto, el tribunal declara "inconstitucionales y nulos" varios artículos del decreto que regulaba el estado de alarma. Los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7, que ordenaba que los ciudadanos sólo podían circular por las vías de uso público en determinados supuestos muy específicos, al igual que los vehículos particulares, y que autorizaba al Ministro del Interior a cerrar a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública o seguridad. También anula los términos “modificar, ampliar o” del apartado 6 del artículo 10, el cual habilitaba al "Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas" restrictivas "por razones justificadas de salud pública, con el alcance y ámbito territorial que específicamente se determine".

La ponencia da así la razón parcialmente a Vox, que es el partido que había recurrido el primer estado de alarma –también ha impugnado el segundo de seis meses, pero sobre éste aún no ha habido pronunciamiento del tribunal–, ya que consideraba que debía haberse ordenado un estado de excepción para poder acordar un confinamiento domiciliario tan estricto.

Los magistrados que han votado a favor de la ponencia contraria al primer estado de alarma han sido Encarnación Roca, Pedro González-Trevijano, Antonio Narváez, Santiago Martínez-Vares, Ricardo Enríquez y Alfredo Montoya. Los cinco últimos fueron nombrados a propuesta del PP

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En contra de la estimación parcial del recurso de Vox se han pronunciado el presidente del TC, Juan José González Rivas, así como los magistrados Andrés Ollero –propuesto por el PP–, Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol. Estos tres últimos pertenecen al considerado sector progresista del tribunal de garantías.

Todos los magistrados que han votado en contra han formulado voto particular. El contenido íntegro de los mismos así como el de la propia sentencia se conocerá en los próximos días.

La ponencia sobre el recurso contra el primer estado de alarma recayó en un principio en el magistrado Fernando Valdés y, según fuentes jurídicas, su pronunciamiento iba a ser radicalmente distinto al de González-Trevijano. Su imputación en otoño de 2020 por violencia de género motivó su dimisión, de modo que la ponencia pasó al magistrado conservador.

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