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Violencia machista

La doctrina del Supremo avanza para evitar que los agresores machistas y sexuales queden impunes

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El Tribunal Supremo sigue dando pasos para lograr que los maltratadores y agresores sexuales no queden impunes. Cuando se cumple un año de la importante sentencia que impone la obligación de declarar para las víctimas constituidas en acusación particular en un proceso judicial, la misma Sala de lo Penal ha determinado en otra resolución que los testimonios de referencia son válidos aunque la víctima se acoja a la dispensa de la obligación de declarar en contra de su agresor. Así, si una mujer que ha denunciado decide finalmente no declarar, otras personas a las que previamente haya contado su calvario sí serán tenidas en cuenta como prueba de cargo por el juzgado o tribunal.

El alto tribunal continúa así marcando el camino a los juzgados ordinarios de instrucción y los tribunales enjuiciadores a la hora de atajar la violencia sexual y machista, abriendo otras vías, no sólo la fundamental declaración de la víctima –que en muchos casos es el único testigo directo de los hechos–, para lograr una condena del agresor. Lo explica claramente en una reciente sentencia, consultada por infoLibre, y que, como la de hace un año, también firma el magistrado Julián Sánchez Melgar.

La resolución, del pasado 18 de junio, analiza el caso de un hombre condenado a cinco años de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales a su hija desde que ésta tenía seis años hasta que interpuso la denuncia cuando tenía trece. En los hechos probados de la sentencia de apelación dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia "se narran los abusos del acusado a la menor, consistentes en besos, roces y tocamientos diversos en los glúteos, pechos y partes íntimas de naturaleza sexual, aprovechando las ausencias por trabajo de su esposa en el domicilio familiar".

La familia directa no declaró en contra del padre

En el recurso ante el Supremo que presentó la defensa del condenado se sostenía que "no hay pruebas suficientes para desvirtuar su presunción de inocencia" y solicitaba que "se dicte sentencia absolutoria". También subrayaba que "el hecho de pedir perdón a su hija a la hora de tomar la última palabra hay que entenderlo desde el drama familiar que se estaba viviendo y no cabe hacer lecturas distintas ni menos aún propiciatorias de asunción de responsabilidad penal". Tanto la niña como su madre y hermano se acogieron a la dispensa legal de no declarar contra el agresor, lo que a juicio de la defensa "imposibilita tomar en consideración, como prueba de cargo, tales elementos del acervo probatorio".

Pero el alto tribunal no está de acuerdo al estimar que "hay elementos suficientes para entender destruida la presunción de inocencia". Para empezar, una carta que el acusado envió a su hija y que fue el detonante de la denuncia. En ella el hombre decía lo que quería hacer con ella y las pruebas caligráficas demostraron que fue escrita "de su puño y letra". Por eso, ha sido considerada por el tribunal como "un elemento probatorio documental", pues es "absolutamente expresiva de la realidad de los hechos que el acusado ha cometido sobre su hija".

Y junto a la prueba documental, dice la sentencia, se han tenido en cuenta las declaraciones de "varios testigos que relataron que la menor les había contado lo sucedido con su padre" a lo largo de los años. Dos primas de la víctima y su novio manifestaron que les había contado que su padre la tocaba desde que tenía cinco años. El Supremo dictamina que "el testimonio de lo reproducido por la menor en sus conversaciones ante los testigos de referencia no queda neutralizado" por el hecho de que la niña decidiese no declarar contra su padre en el juicio.

"Se podrá borrar del cuadro probatorio lo expresado por quien se acoge su derecho a la dispensa, pero no se puede eliminar lo escuchado de ella por los testigos que depusieron en el juicio oral", explica el tribunal, que añade que, en el caso concreto de la menor de Valencia, tales testimonios de las primas y el novio "corroboran lo que se asevera" tanto en la carta como sobre lo que pidió perdón el propio acusado al tomar la palabra al finalizar el juicio oral. El Supremo, por todo ello, desestimó el recurso del condenado.

Cambios legales para evitar la dispensa

Los testimonios de referencia son valorados, por tanto, como una prueba de cargo fundamental en un caso en el que tanto la víctima como su madre y su hermano, en tanto familiares directos del acusado, renunciaron a declarar en su contra. Es un derecho que el ordenamiento jurídico concedía a la niña, "derecho a no declarar contra un pariente", en el momento de los hechos. No obstante, la sentencia del Supremo deja claro que a partir del pasado junio esto ya no es así, en aplicación de la nueva Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

En la norma se plantean las excepciones de la dispensa de declarar para proteger a los menores: la primera, "cuando el testigo tenga atribuida la representación legal o guarda de hecho de la víctima menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección"; es decir, en el caso del tutor legal que ha sido testigo del delito; la segunda, "cuando se trate de un delito grave, el testigo sea mayor de edad y la víctima sea una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección"; la tercera, "cuando por razón de su edad o discapacidad, el testigo no pueda comprender el sentido de la dispensa", caso en el que el juez deberá oír primero al testigo para decidir si comprende la situación y podrá solicitar apoyo de los peritos del juzgado.

La excepción número cuatro es también importante para los casos de violencia de género, pues se aplica en general a los testigos que estén o hayan estado personados en un procedimiento como acusación particular. Es decir, si una mujer ha denunciado y se ha personado como acusación particular, ya no puede acogerse a la dispensa alegando el parentesco con su agresor.

Era ya intención del Gobierno plantear una excepción así, entre otras cosas para aplicar la reciente doctrina del Supremo según la cual las víctimas no pueden recuperar el derecho a no declarar contra su agresor si renuncian a ejercer la acusación particular. Es la manera, según el tribunal, de proteger a las víctimas de posibles coacciones de su agresor para que no declaren contra él, después de haberle denunciado, como "desgraciadamente sucede en la realidad, siendo éste un hecho de general conocimiento".

A raíz de esta resolución, el Ministerio de Justicia lo planteó en el anteproyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que aprobó a finales del año pasado. Esta reforma, que se prevé ardua y larga por la enorme transformación del proceso penal que implica, aún se encuentra en trámite de consultas y el Ejecutivo decidió no esperar e introducir las excepciones a la dispensa en la Ley de protección a la infancia, que salió adelante recientemente en las Cortes Generales sólo con el voto en contra de Vox.

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