Tribunales

Alberto Rodríguez paga la multa de 540 euros que le impuso el Tribunal Supremo como condena por atentado a la autoridad

La Fiscalía reconoce dilaciones indebidas de ocho años en el caso de Alberto Rodríguez y rebaja su acusación

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El diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez ha informado de que ya ha abonado la multa de 540 euros que el Tribunal Supremo le impuso tras ser condenado como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

Fuentes de Podemos han señalado a Europa Press que el diputado de la formación morada ha enviado un escrito a la Mesa del Congreso de los Diputados informando de que este miércoles procedió al pago de la multa que establecía como condena la sentencia del Alto Tribunal. En concreto, la pena de un mes y quince días de prisión le fue sustituida por una multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros.

Para Podemos se trata de una sentencia injusta y vergonzante España pues, apuntan, se basa en acusaciones falsas y no tiene ni una sola prueba contra Rodríguez. El objetivo, explican desde el partido, es criminalizar su labor política, el activismo social y atacar el derecho a manifestación. En cualquier caso, Podemos considera que el diputado canario ya ha cumplido con la condena que establecía la sentencia del Tribunal Supremo pagando la multa.

El TS remite la sentencia al Congreso

La sentencia contra Rodríguez, conocida el pasado jueves, le absolvía de un delito leve de lesiones, como consecuencia de la despenalización de las faltas en 2015, aunque también establecía que debía pagar 50 euros como indemnización de responsabilidad civil al agente del Cuerpo Nacional de Policía al que, según los hechos probados, propinó una patada en una manifestación en 2014 en La Laguna (Tenerife).

Se considera probado que el 25 de enero de 2014, en la localidad de La Laguna, con ocasión de la reapertura de la catedral, se organizaron distintos actos a los que estaba previsto que asistiera el entonces ministro de Educación y Cultura, José Ignacio Wert. La Policía organizó un dispositivo en las inmediaciones al tener conocimiento de que se había convocado una manifestación bajo el lema "Rechazo a la LOMCE".

Este mismo jueves, el Tribunal Supremo ha remitido la sentencia a la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, y a la Junta Electoral Central (JEC). A través de su presidente, Carlos Lesmes, el Alto Tribunal ha enviado una copia digital de la resolución —dictada el pasado 6 de octubre— a instancias del presidente de la Sala Segunda del Supremo, Manuel Marchena, para el conocimiento de la Cámara Baja y de la JEC a los efectos oportunos.

Su acta de diputado, en el aire

Rodríguez puede perder su acta de diputado dado que la sentencia conlleva la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, es decir, no puede ser elegido para cargo público durante la condena, y, según fuentes jurídicas, conlleva la pérdida del escaño de diputado.

La Junta Electoral Central y la Mesa del Congreso tenían previsto examinar esta semana las consecuencias de la condena para determinar si conlleva la pérdida del escaño o si bastaría con una suspensión temporal de sus funciones y derechos.

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En los casos anteriores, como con el expresidente catalán Quim Torra en el Parlament o el diputado republicano Joan Josep Nuet en el Congreso, la JEC dio por perdido el escaño por inelegibilidad sobrevenida, ya que el apartado b) del artículo 6.2 de la Ley Electoral (LOREG) indica que son inelegibles los condenados por sentencia que conlleve "inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo" o para ejercer un cargo público.

Pero en el caso de Alberto Rodríguez apuntan que habría que aplicar el apartado a) de ese mismo artículo que considera inelegibles a "los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad en el periodo que dure la pena", y la duda salta porque el Supremo ha sustituido la cárcel por multa.

A eso se aferran en Unidas Podemos, que subrayan que la sentencia del Tribunal Supremo, al sustituir la prisión por multa, no permite aplicar la inhabilitación absoluta que conllevaría la pérdida inmediata del escaño como ocurrió con Nuet o Francesc Homs, los últimos diputados del Congreso desposeídos de su acta por condena firme.

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