'Caso Dina'

La Audiencia Nacional desestima un escrito de Vox que pedía cárcel para Pablo Iglesias por denuncia falsa y otros delitos

El exvicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias, en el mitin final de la Universidad de Otoño de Podemos.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado un recurso de Vox en el que utilizaba su personación como acusación popular en el caso Dina para pedir pena de prisión para el exvicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias por delitos de denuncia falsa y simulación de delito, estafa procesal, descubrimiento y revelación de secretos y daños informáticos, todo ello a pesar de que Iglesias nunca estuvo investigado en la causa y mucho menos procesado. Los magistrados confirman la decisión del juez Manuel García Castellón de rechazar el escrito del partido de extrema derecha y recuerdan que es "evidente la improcedencia" de las acusaciones contra el exlíder de Podemos y también contra su exasesora Dina Bousselham, la pareja de ésta y dos miembros del equipo legal de la formación morada. 

Según el auto, al que ha tenido acceso infoLibre, la Sala recuerda una vez más a Vox que el propósito de esta pieza 10 del caso Villarejo, así como del resto de esta macrocausa de corrupción, "está centrado en las actividades presuntamente ilícitas de la organización" del comisario jubilado, por lo que "es evidente la improcedencia de la investigación, dentro de este procedimiento, de otros hechos delictivos que indiciariamente pudieran haber sido cometidos por personas ajenas a esa organización, salvo que haya una relación de conexidad", algo que en este caso no ocurre.

Así, el tribunal insiste en que de todo lo actuado hasta el cierre de la instrucción de la pieza 10 no hay ninguna prueba que permita relacionar a Iglesias y el resto de acusados por Vox con los "hechos relativos a los desperfectos sufridos por la tarjeta de memoria del teléfono de Bousselham".

Por otra parte, los magistrados de la Sala de lo Penal subrayan que "ninguno de los delitos" que menciona Vox en su escrito de acusación y que pretende atribuir al exlíder de Podemos son "competencia de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin que sea posible aplicar la regla del último párrafo de este precepto" al haber "ausencia de conexidad".

"La devolución del referido escrito para su subsanación a quien lo había presentado es totalmente coherente con la desviación de su contenido, tanto en el aspecto objetivo como en el subjetivo, del ámbito marcado por el auto de procedimiento abreviado, ámbito este último que era, a su vez, ajustado a los sujetos y materias sobre los que había versado la actividad instructora, y también es congruente con la falta de competencia de la Audiencia Nacional", añade el auto.

Retorciendo la acusación popular

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Vox presentó ese escrito de acusación contra Iglesias hace ahora un año, días después de que el magistrado García Castellón cerrara la investigación de la pieza 10 y propusiera enviar a juicio a Villarejo y dos periodistas de InterviúInterviú. En una causa penal, los escritos de acusación se dictan contra aquellos investigados contra los que se ha dictado auto de transformación en procedimiento abreviado o de procesamiento, es decir, aquellos imputados a los que el juez instructor pide juzgar por una serie de hechos correspondientes a ciertos delitos.

El partido de ultraderecha, que se personó como acusación popular sólo en esta pieza de entre la treintena que componen el caso Villarejo, no sólo no se dirigía contra los tres procesados por el instructor, sino que su acusación apuntaba directamente a Iglesias y Bousselham. Al primero le acusaba de delitos de denuncia falsa y simulación de delito, estafa procesal, descubrimiento y revelación de secretos y daños informáticos, por los que solicitaba trece años de cárcel y multas. En el caso de la exasesora, pedía ocho años de prisión por denuncia falsa, falso testimonio, simulación de delito y estafa procesal.

Y todo ello cuando tanto Iglesias como Bousselham son considerados perjudicados en esta pieza por el contenido de la tarjeta del teléfono de la segunda que apareció publicado en medios de comunicación meses después del robo del móvil.

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