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Una convocatoria bajo sospecha

La patronal del transporte presiona al Gobierno con un cierre de dudosa legalidad

Imagen de las ruedas de un camión de transportes.

"Este Comité Nacional del Transporte por Carretera, en su departamento de Mercancías, se ve obligado a convocar unos días de cese de actividad entre las 24 horas del día 19 de diciembre y las 24 horas del 22 de diciembre del presente año. Sólo un cambio radical y urgente por parte de Gobierno y clientes podría evitar este conflicto”. Este es el comunicado que hizo público la patronal de transportistas la semana pasada y que anunciaba un parón de actividades durante dos días en fechas tan señaladas como son las vísperas de las fiestas navideñas. Pero no se trata de una huelga y expertos en Derecho Laboral consultados dudan de la legalidad de la medida. Los sindicatos, por su parte, opinan que se trata de una decisión dirigida a presionar al Ejecutivo para que atienda sus reclamaciones y lleve a cabo acciones que permitan mejoras en las condiciones laborales y hagan frente a la subida de precios del combustible.

En su comunicado, los representantes de los empresarios dirigían sus quejas contra dos objetivos, el Gobierno y sus clientes, y justificaban la convocatoria del cese de actividad "en atención al estado de abandono por parte del Gobierno de España al sector del transporte de mercancías por carretera, tras varios años de negociación alrededor del paquete reivindicativo del 20 de febrero de 2020, con temas como la prohibición de que los conductores realicen la carga y descarga de los camiones, la no implantación de euroviñeta, la aplicación obligatoria de la cláusula de revisión del coste del combustible, la construcción de áreas de descanso seguras para los profesionales, entre otras".

También advertían de que se había "agotado la paciencia del sector y los canales razonables de negociación, a lo que se une la absoluta falta de sensibilidad por parte de los clientes en la presente coyuntura económica, quienes se aprovechan de la posición de dominio que le concede la vigente regulación del contrato de transporte de mercancías por carretera, que está provocando incluso un enorme problema de falta de conductores profesionales, ante el trato degradante e inhumano en las condiciones en las que realizan su trabajo".

Los trabajadores, los únicos sujetos legítimos para convocar huelgas

Para empezar, lo que ha convocado la patronal del sector no es una huelga. Y no puede ser una huelga porque los únicos que están legitimados para convocarla son los trabajadores o los representantes de éstos a través de sindicatos o secciones sindicales de las empresas. En esto coinciden todos los expertos consultados por infoLibre, que explican que el derecho de huelga está regulado desde 1977 en un decreto que, aunque preconstitucional, ha venido siendo avalado después por el Tribunal Constitucional (TC) en numerosas sentencias. La primera que marcó todo el camino data de 1981, y esta regulación no ha sido modificada.

El decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo establece textualmente en su artículo 3 que "están facultados para acordar la declaración de huelga los trabajadores, a través de sus representantes" en un acuerdo que "será adoptado, en reunión conjunta de dichos representantes, por decisión mayoritaria de los mismos", o "directamente los propios trabajadores del centro de trabajo, afectados por el conflicto, cuando el veinticinco por ciento de la plantilla decida se someta a votación dicho acuerdo". Los empresarios, aquí, no aparecen por ninguna parte, sólo como receptores de la comunicación del acuerdo de declaración de huelga.

En el mismo decreto y en la misma resolución del tribunal de garantías se fijan también los criterios del cierre patronal. Este es el concepto al que habría que acudir para analizar el "cese de actividad" temporal anunciado por el Comité Nacional del Transporte en Carretera, según indica Enrique Lillo, abogado de CCOO, quien sin embargo opina que la normativa es muy limitada a la hora de permitir ese cierre y para ello establece unos supuestos bien definidos que, según considera, no se dan en el caso de la patronal del transporte.

Así, el texto legal determina que "los empresarios sólo podrán proceder al cierre del centro de trabajo en caso de huelga o cualesquiera otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo", cuando concurra alguna de estas circunstancias: "existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas"; "ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias o peligro cierto de que ésta se produzca"; "que el volumen de la inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción".

Papel defensivo de los empresarios, no ofensivo

Estos supuestos, subraya Lillo, se explican para dotar a los empresarios de una "posición defensiva" ante una situación extrema en la que, por eso, debe estar justificada una medida tan radical como el cierre patronal. De este modo, el legislador ya previó que las empresas no pueden tener un papel "ofensivo" ante los conflictos laborales, ya que podrían hacer mal uso de él y abusar de su posición de poder. Nacho Parra, abogado laboralista de Colectivo Ronda, insiste en que la convocatoria "no es legal", puesto que el mencionado decreto ley deja muy claro cuál es el colectivo que está legitimado para convocar una huelga, que no son las empresas, y que los supuestos previstos para un cierre patronal no incluyen los que alega el Comité en su comunicado. A la pregunta de qué consecuencias puede tener seguir adelante con el cierre, opina que supondría un "incumplimiento muy grave de sus obligaciones empresariales" y que la Inspección de Trabajo podría imponerles sanciones.

Los expertos consultados aluden siempre a la sentencia del Tribunal Constitucional de abril de 1981, que respaldó la legislación sobre relaciones en el trabajo aprobada antes de la Carta Magna, también en lo que respecta a la huelga y al cierre patronal. En este sentido, dispuso que "el cierre no es una huelga de patronos" y que "en el cierre no hay reivindicación, sino defensa". Y así, justificaba el cierre sólo cuando "se entiende que el empresario tiene un poder de policía y un deber de asegurar el orden dentro de su empresa, cuando puede crearse una situación de peligro para la vida, la integridad física, las instalaciones o los bienes por la desorganización que las medidas de conflicto adoptadas por los trabajadores conllevan".

"De esta suerte se puede llegar a la conclusión de que no es contrario a nuestra Constitución el poder de cierre patronal como poder de policía para asegurar la integridad de personas y de bienes, siempre que exista una decidida voluntad de apertura del establecimiento una vez desaparecido el riesgo y que es contrario a la Constitución todo tipo de cierre que vacíe de contenido o impida el derecho de huelga", explicó el TC. "Apurando todavía más la argumentación, se puede llegar a la conclusión de que la potestad de cierre de los empresarios reconocida en el artículo 12 del Real Decreto-ley 17/1977 no es inconstitucional si se entiende como ejercicio de un poder de policía del empresario dirigido exclusivamente a preservar la integridad de las personas, los bienes y las instalaciones y limitado al tiempo necesario para remover tales causas y para asegurar la reanudación de la actividad, como dice el artículo 13", añadió.

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Agustín Benavent, experto laboralista en negociaciones colectivas de Ceca Magán Abogados, está de acuerdo en la idea de que el decreto de 1977 define unas circunstancias muy concretas que descarta una actuación ofensiva por parte de las empresas ante sus trabajadores y que su posición defensiva sólo se contempla en unos supuestos determinados. Por eso, cree que el "cese de actividad" del Comité Nacional del Transporte en Carretera no tiene "cobertura legal". Eso sí, a diferencia del resto de letrados consultados, considera que "técnicamente esta convocatoria no sería un cierre patronal", pues ésta sí podría "estar amparada por el principio de libertad de empresa" a la hora de ejecutar el paro porque en este caso específico se trata sólo de dos días que, a su juicio, no tendrían que poner en riesgo derechos fundamentales de un tercero. En caso de que así fuera, la autoridad gubernativa podría tomar medidas, según este letrado.

Los sindicatos, por su parte, no cuestionan la convocatoria en términos legales. Jesús Ballesteros, responsable del Área de Acción Sindical del Sector de Carretera y Logística de CCOO, opina que el cierre patronal previsto en la legislación hace mención al cierre definitivo de una empresa, algo que no es lo planteado por el Comité. Diego Buenestado, responsable de Transporte por Carretera de UGT, afirma que el cierre no deja de ser "una medida de presión" para el Gobierno. Los dos aseguran que no comparten los argumentos de la patronal para el cierre porque consideran que la mayoría de los problemas expuestos en el comunicado son responsabilidad en buena parte de las propias empresas.

Por eso, Ballesteros ha explicado que en los próximos días enviarán una carta al Ministerio de Transportes para solicitar una reunión en la que también estén presentes los sindicatos y en la que se puedan abordar los problemas de fondo por los que atraviesa el sector: precariedad, falta de relevo generacional, competencia desleal o incluso fraudes a la Seguridad Social, entre otros. Además, tanto CCOO como UGT han explicado a este periódico que se mantendrán vigilantes para asegurarse que los empresarios del transporte no retiran a los trabajadores la parte de salario correspondiente al día del cierre de actividad y la cotización debida a la Seguridad Social, pues el paro no es una huelga convocada a iniciativa de los empleados.

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