¿Verdad o mentira?

Casado: la elección de vocales del CGPJ por los jueces es el sistema "que consagra la Constitución"

El presidente del PP, Pablo Casado.

La voladura del acuerdo alcanzado hace una semana por conservadores y socialistas para la renovación del Consejo General del Poder Judicial ha abierto de nuevo el debate sobre el sistema de elección del órgano de gobierno de los jueces. Este martes, horas después de que el magistrado Manuel Marchena renunciase a presidir el futuro CGPJ, una decisión precipitada por la filtración de un whatsapp del portavoz del PP en el Senado que evidenciaba los tejemanejes políticos para controlar la justicia, la formación conservadora decidió presentar una enmienda a la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que se tramita en la Cámara Alta para cambiar, tal y como pide buena parte de la judicatura, el modelo de designación de la docena de vocales de procedencia judicial. Un cambio normativo con el que se busca “volver al sistema de elección” que “consagra la Constitución”, según señaló en redes sociales el presidente del PP, Pablo Casado.

Pero la Ley Fundamental, a diferencia de lo que ha aseverado durante las últimas horas el líder conservador, no “consagra” que estos doce vocales tengan que ser designados directamente por jueces y magistrados. Pero, ¿qué dice entonces la Constitución sobre el órgano de gobierno de los jueces? El artículo 122 establece que el Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el presidente del Tribunal Supremo, que será quien lo liderará, y otros veinte vocales nombrados por un periodo de cinco años. De estos, ocho serán juristas o abogados de reconocida competencia que tengan a sus espaldas más de quince años de ejercicio elegidos por mayoría de tres quintos en el Congreso de los Diputados y el Senado –cada una de las Cámaras designará a cuatro de ellos–. La docena restante, serán jueces o magistrados de todas las categorías judiciales designados “en los términos que establezca la ley orgánica”.

Del modelo original al método actual

A día de hoy, la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) fija, en su artículo 522, que los veinte vocales del Consejo “serán designados por las Cortes Generales”: “Cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial”. Este sistema ha sido muy criticado en los últimos años por el Consejo de Europa, que se ha mostrado partidario de que “al menos la mitad de los miembros” del Poder Judicial sean designados “por sus pares de entre todos los niveles y respetando el pluralismo”. En la misma línea se han pronunciado algunos colectivos judiciales, como la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura o la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria, que han pedido por activa y por pasiva regresar al modelo original.

 

El actual sistema de designación es el que se lleva utilizando desde 1985, tras la aprobación de la LOPJ. Antes, la elección de la docena de vocales procedentes del turno judicial se ajustaba a las actuales exigencias de buena parte de la judicatura. La Ley Orgánica 1/1980 del Consejo General del Poder Judicial –que fue reemplazada por la actual LOPJ– establecía, por un lado, que la cuota de procedencia judicial del órgano de gobierno de los jueces debía estar integrada por “tres magistrados del Tribunal Supremo, seis magistrados y tres jueces”. Doce nombres que, según fijaba el duodécimo artículo, serían elegidos “por todos los jueces y magistrados que se encuentren en servicio activo”. En 1980, este sistema permitió a la Asociación Profesional de la Magistratura hacerse con la docena de sillones de procedencia judicial tras imponerse al resto de colectivos de la judicatura en las primeras elecciones convocadas al CGPJ.

Un sistema de elección avalado por el TC

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La modificación del procedimiento de designación de jueces impulsada por el Gobierno de Felipe González fue recurrida por el Grupo Parlamentario de Alianza Popular –antecedente del PP– ante el Tribunal Constitucional, que terminó avalando en julio de 1986 la elección parlamentaria de los veinte vocales del órgano de gobierno de los jueces. En la sentencia, dictada por unanimidad y de la que fue ponente el magistrado Ángel Latorre, el Constitucional recordó a la formación conservadora que, tal y como marca la Ley Fundamental, la designación de los doce miembros de procedencia judicial del Consejo General del Poder Judicial debe hacerse “en los términos” que establezca la ley orgánica de turno. Por ello, continuaba el fallo, “no es posible sostener” que “el poder legislativo, al cumplir el mandato constitucional, actúe como poder constituyente al regular un órgano constitucional cuya configuración está predeterminada por la Constitución”.

La sentencia recordaba que la composición del CGPJ debe reflejar “el pluralismo existente en el seno de la sociedad y, muy en especial, en el seno del Poder Judicial”. En este sentido, el Constitucional afirmó que tal finalidad “se alcanza más fácilmente atribuyendo a los propios jueces y magistrados la facultad de elegir a doce de los miembros”. No obstante, alertó también de que esta potestad podría traspasar “al seno de la carrera judicial las divisiones ideológicas existentes en la sociedad”, con lo que el efecto conseguido “sería distinto del perseguido”. Y, además, rechazó “que tal finalidad se vea absolutamente negada al adoptarse otro procedimiento”: “En especial, el de atribuir también a las Cortes la facultad de propuesta de los miembros del Consejo procedentes del cuerpo de jueces y magistrados, máxime cuando la ley adopta ciertas cautelas, como es la de exigir una mayoría calificada de tres quintos en cada Cámara”.

El Constitucional, no obstante, también alertó de los peligros en torno al sistema de elección parlamentaria actual. “Se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos”, apuntaba la sentencia, que recordaba la obligación de “mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder”. A pesar de ello, completaban los magistrados del TC, “la existencia y aun la probabilidad de ese riesgo” no es “fundamento bastante” para declarar la invalidez del modelo de designación.

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