Vivimos en la mentira Baltasar Garzón
Amnistía y Constitución
Quiero empezar esta reflexión afirmando con rotundidad mi convicción de que la Constitución ni es ni puede ser un arma arrojadiza en términos partidistas. No es un marco de opresión ni de amenaza constante que convierta al Tribunal de Garantías en una suerte de tercera instancia legislativa cuando no avalan las posiciones propias las mayorías de las Cámaras.
Muy al contrario, nuestra Carta Magna es un marco de protección básico que ha de ser y es lo suficientemente flexible para reflejar el pacto social acordado en una comunidad en cada momento histórico, lo que implica necesariamente la posibilidad de reinterpretación normativa y, desde luego, de modificación en caso de que lo exija ese acuerdo colectivo y la paz social que de ahí se deriva. Todo ello se hace y se ha hecho con naturalidad no solo en nuestra Constitución, sino en todas las de nuestra misma cultura jurídica. Recordemos la modificación del artículo 167, así como la interpretación del matrimonio igualitario o del derecho al aborto, ratificados todos por el Tribunal Constitucional.
Partiendo de estas premisas básicas que no deberían ser objeto de cuestión, veamos la polémica creciente y no del todo desinteresada, al respecto de la supuesta inconstitucionalidad de una futurible ley de amnistía dirigida a echar la última palada de enterramiento sobre los lamentables sucesos del conocido como procés y las consecuencias judiciales y sociales que ya se han producido o pueden producirse en los próximos tiempos sobre cientos o quizás miles de personas.
Cierto es que la Ley Básica no menciona expresamente la amnistía, sino que únicamente se refiere al derecho de gracia en general, pero no es menos cierto que la gracia solo puede aludir a los instrumentos de la amnistía y el indulto como expresiones únicas del mismo en términos de derecho propio y comparado en los distintos ordenamientos jurídicos. Todos ellos distinguen entre el indulto particular, el general y la amnistía. La exclusión expresa en el artículo 62 i de la Constitución de la aplicación de los indultos generales significa a sensu contrario que tanto los indultos particulares como la amnistía sí están permitidos. Tampoco, por cierto, estaban expresamente señalados en la Carta Magna ni el derecho al aborto ni al matrimonio entre personas del mismo sexo, sino los fundamentales a la libertad y la igualdad, que –ya hemos acordado colectivamente– los incorporan.
Tampoco, por cierto, estaban expresamente señalados en la Carta Magna ni el derecho al aborto ni al matrimonio entre personas del mismo sexo, sino los fundamentales a la libertad y la igualdad
Recordemos que el derecho de gracia es o debería ser de aplicación excepcional, en palabras del Tribunal Constitucional, propio de tiempos de consolidación de nuevos valores. La amnistía como expresión de tal derecho va dirigida a adaptarse a ese pacto social que evoluciona y que exige resolver retos de convivencia en aras de la paz colectiva. No es otro que éste el caso que nos ocupa. El conflicto más grave y más relevante en términos de definición del propio marco jurídico de la última década en nuestro país es sin duda el que se produjo con objeto de la convocatoria de un referéndum unilateral que todos recordamos y que dio con determinados líderes políticos en la cárcel y con otros en el exilio en medio de una fractura social que ha costado mucho ir cosiendo a fuerza de acción política y de reconocimiento entre diferentes.
Nadie niega la complejidad de una sociedad que avanza y que plantea tensiones territoriales, entre otras, ni tampoco que las hipotéticas normas que pretendan resolverlas han de ajustarse a una técnica jurídica precisa y a una reflexión política intensa. Han de ser justas en el sentido más clásico, pero es extremadamente peligroso manosear la Constitución al propio beneficio, porque la deslegitimación de las normas básicas y de las instituciones es un arma de doble filo cuya primera víctima es la democracia.
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María José Landaburu Carracedo es Doctora en Derecho, experta en derecho laboral y autora del ensayo 'Derechos fundamentales, Estado social y trabajo autónomo'.
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